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es:recurso_colectivo [2017/12/23 11:18] lefispedia [Ordenamiento jurídico español] |
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==== Ordenamiento jurídico español ==== | ==== Ordenamiento jurídico español ==== | ||
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- | En el ordenamiento español, las acciones colectivas reguladas en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf|Ley de Enjuiciamiento Civil]] se ciñen a la [[es:derechos_del_consumidor|protección de los consumidores y usuarios]]. Esta norma procesal diferencia claramente entre dos clases de intereses: | + | En el ordenamiento español, las acciones colectivas reguladas en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf|Ley de Enjuiciamiento Civil]] (LEC) se ciñen a la [[es:derechos_del_consumidor|protección de los consumidores y usuarios]]. Esta norma procesal diferencia claramente entre dos clases de intereses: |
* Los intereses colectivos que son los de aquellos perjudicados por un hecho dañoso, sean un grupo de consumidores o usuarios, cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables (art. 11.2 LEC) | * Los intereses colectivos que son los de aquellos perjudicados por un hecho dañoso, sean un grupo de consumidores o usuarios, cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables (art. 11.2 LEC) | ||
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De esta manera, el artículo 11 LEC regula tanto la legitimación para la defensa de intereses supraindividuales como la legitimación para la tutela de los derechos subjetivos plurales homogéneos. A estos últimos se refieren propiamente las acciones colectivas o de clase, ortorgándose legitimación extraordinaria a las asociaciones de consumidores y usuarios para la reclamación de los daños y perjuicios que hayan sufrido consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación. | De esta manera, el artículo 11 LEC regula tanto la legitimación para la defensa de intereses supraindividuales como la legitimación para la tutela de los derechos subjetivos plurales homogéneos. A estos últimos se refieren propiamente las acciones colectivas o de clase, ortorgándose legitimación extraordinaria a las asociaciones de consumidores y usuarios para la reclamación de los daños y perjuicios que hayan sufrido consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación. | ||
- | == Legitimación == | + | === Legitimación === |
Como hemos expuesto anteriormente, la LEC distingue entre interés colectivo y difuso, y esta diferenciación conlleva una distinta legitimación para ejercitar las acciones a las que hemos llamado genéricamente colectivas, lo que parece dar a entender que la acción de cesación tiene un tratamiento diferente al de las demás acciones colectivas. | Como hemos expuesto anteriormente, la LEC distingue entre interés colectivo y difuso, y esta diferenciación conlleva una distinta legitimación para ejercitar las acciones a las que hemos llamado genéricamente colectivas, lo que parece dar a entender que la acción de cesación tiene un tratamiento diferente al de las demás acciones colectivas. | ||
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Si los sujetos afectados están perfectamente determinados o son fácilmente determinantes: | Si los sujetos afectados están perfectamente determinados o son fácilmente determinantes: | ||
- | - Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios | + | - Las [[es:asociacion|Asociaciones]] de Consumidores y Usuarios |
- | - Las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos (Instituto Nacional de Consumo, órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, etc.) | + | - Las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos (Instituto Nacional de Consumo, órganos correspondientes de las [[es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]], etc.) |
- Los propios grupos de afectados | - Los propios grupos de afectados | ||
Si los sujetos afectados son una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación | Si los sujetos afectados son una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación | ||
- | - Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios | + | - Las [[es:asociacion|Asociaciones]] de Consumidores y Usuarios |
__Legitimación para el ejercicio de la acción de cesación:__ | __Legitimación para el ejercicio de la acción de cesación:__ | ||
- | - El Instituto Nacional de Consumo u órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de los consumidores. | + | - El Instituto Nacional de Consumo u órganos o entidades correspondientes de las [[es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]] y de las [[es:entidades_locales|Corporaciones Locales]] competentes en materia de defensa de los consumidores |
- | - Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que cumplan determinados requisitos previstos en la ley. | + | - Las [[es:asociacion|Asociaciones]] de Consumidores y Usuarios que cumplan determinados requisitos previstos en la ley. |
- | - El Ministerio Fiscal. | + | - El [[es:ministerio_fiscal|Ministerio Fiscal]] |
- | - Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea construidas para la promoción de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y que estén habilitadas para ello. | + | - Las entidades de otros Estados miembros de la [[es:union_europea|Unión Europea]] construidas para la promoción de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y que estén habilitadas para ello |
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- | == Leyes especiales == | + | === Leyes especiales === |
Esta acción aparece prevista en algunas leyes especiales, como en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-8789-consolidado.pdf|Ley 7/1998, de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación]] (art. 16), en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf|Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios]] (art. 54), y en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10970-consolidado.pdf|Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo]] (art. 36), entre muchas otras. En estas leyes, los recursos colectivos se prevén como acciones que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. | Esta acción aparece prevista en algunas leyes especiales, como en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-8789-consolidado.pdf|Ley 7/1998, de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación]] (art. 16), en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf|Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios]] (art. 54), y en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10970-consolidado.pdf|Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo]] (art. 36), entre muchas otras. En estas leyes, los recursos colectivos se prevén como acciones que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. | ||
La justificación radica en que, teniendo en cuenta la masificación del comercio actual, el posible efecto negativo derivado del consumo de un bien o del disfrute de un servicio, no sólo va a perjudicar a un sujeto individualmente considerado, sino que puede concernir a un conjunto o pluralidad de consumidores o usuarios. | La justificación radica en que, teniendo en cuenta la masificación del comercio actual, el posible efecto negativo derivado del consumo de un bien o del disfrute de un servicio, no sólo va a perjudicar a un sujeto individualmente considerado, sino que puede concernir a un conjunto o pluralidad de consumidores o usuarios. | ||
- | == Compatibilidad de acciones == | + | === Compatibilidad de acciones === |
En la práctica, algunas de las cuestiones más controvertidas han surgido a propósito de las deficiencias advertidas en la regulación procesal nacional. Una buena muestra a este respecto puede ser la referida al régimen de coexistencia entre una acción colectiva y las potenciales acciones individuales ejercitadas por aquellos que no se han sumado al ejercicio de la primera. La respuesta a esta cuestión se ha facilitado muy recientemente por el [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia de la Unión Europea]], al fallar a favor de la compatibilidad entre ambos tipos de acciones. Tal postura ya ha sido refrendada tanto por el [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|Tribunal Constitucional]] como por el [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] españoles. | En la práctica, algunas de las cuestiones más controvertidas han surgido a propósito de las deficiencias advertidas en la regulación procesal nacional. Una buena muestra a este respecto puede ser la referida al régimen de coexistencia entre una acción colectiva y las potenciales acciones individuales ejercitadas por aquellos que no se han sumado al ejercicio de la primera. La respuesta a esta cuestión se ha facilitado muy recientemente por el [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia de la Unión Europea]], al fallar a favor de la compatibilidad entre ambos tipos de acciones. Tal postura ya ha sido refrendada tanto por el [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|Tribunal Constitucional]] como por el [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] españoles. | ||
===== REFERENCIAS ===== | ===== REFERENCIAS ===== | ||
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* [[es:comision_europea|Comisión Europea]] | * [[es:comision_europea|Comisión Europea]] | ||
* [[es:derechos_del_consumidor|Derechos del Consumidor]] | * [[es:derechos_del_consumidor|Derechos del Consumidor]] | ||
+ | * [[es:asociacion|Asociación]] | ||
+ | * [[es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]] | ||
+ | * [[es:entidades_locales|Entidades Locales]] | ||
+ | * [[es:ministerio_fiscal|El Ministerio Fiscal]] | ||
* [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia de la Unión Europea]] | * [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia de la Unión Europea]] | ||
* [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español]] | * [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español]] |