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es:recurso_colectivo [2017/12/23 10:36] lefispedia [Definición] |
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===== Regulación ===== | ===== Regulación ===== | ||
==== Ordenamiento jurídico de la Unión Europea ===== | ==== Ordenamiento jurídico de la Unión Europea ===== | ||
- | La [[:union_europea|Unión Europea]] ha venido trabajando en los últimos años en el establecimiento de mecanismos de collective redress (recurso colectivo), si bien de modo más intenso en el ámbito del Derecho del consumo y del Derecho de la competencia. Como consecuencia, al menos 16 países de la UE han adoptado algún tipo de acción colectiva. | + | La [[:union_europea|Unión Europea]] ha venido trabajando en los últimos años en el establecimiento de mecanismos de //collective redress// o recurso colectivo, si bien de modo más intenso en el ámbito del Derecho del consumo y del Derecho de la competencia. Como consecuencia, al menos 16 países de la UE han adoptado algún tipo de acción colectiva. |
La [[es:comision_europea|Comisión Europea]] hizo pública su Iniciativa sobre Recurso Colectivo de 11 de junio de 2013, que contenía la [[http://www.boe.es/doue/2013/201/L00060-00065.pdf|Recomendación de la Comisión sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (2013/396/UE)]], dirigida a todos los Estados miembros de la Unión Europea y orientada a facilitar el acceso a la justicia en relación con las violaciones de derechos recogidos en el Derecho de la UE, abogando en este sentido por el establecimiento de sistemas de recurso colectivo en todos los Estados miembros. | La [[es:comision_europea|Comisión Europea]] hizo pública su Iniciativa sobre Recurso Colectivo de 11 de junio de 2013, que contenía la [[http://www.boe.es/doue/2013/201/L00060-00065.pdf|Recomendación de la Comisión sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (2013/396/UE)]], dirigida a todos los Estados miembros de la Unión Europea y orientada a facilitar el acceso a la justicia en relación con las violaciones de derechos recogidos en el Derecho de la UE, abogando en este sentido por el establecimiento de sistemas de recurso colectivo en todos los Estados miembros. | ||
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* __Recurso colectivo de indemnización__: mecanismo jurídico que garantiza la posibilidad de reclamar una indemnización de forma colectiva por dos o más personas jurídicas que afirmen haber sido perjudicadas en caso de daños masivos o por una entidad capacitada para entablar una acción de representación. | * __Recurso colectivo de indemnización__: mecanismo jurídico que garantiza la posibilidad de reclamar una indemnización de forma colectiva por dos o más personas jurídicas que afirmen haber sido perjudicadas en caso de daños masivos o por una entidad capacitada para entablar una acción de representación. | ||
==== Ordenamiento jurídico español ==== | ==== Ordenamiento jurídico español ==== | ||
- | En el ordenamiento español, las acciones colectivas reguladas en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf|Ley de Enjuiciamiento Civil]] se ciñen a la [[es:derechos_del_consumidor|protección de los consumidores y usuarios]]. Esta norma procesal diferencia claramente entre dos clases de intereses: | ||
- | * los intereses colectivos que son los de aquellos perjudicados por un hecho dañoso, sean un grupo de consumidores o usuarios, cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables (art. 11.2 LEC) | ||
- | * los intereses difusos que corresponden a los perjudicados por un hecho dañoso, sean una pluralidad de consumidores o usuarios, indeterminada o de difícil determinación (art. 11.3 LEC). A estos se refieren propiamente las acciones colectivas o de clase, ortorgándose legitimación extraordinaria a las asociaciones de consumidores y usuarios para la reclamación de los daños y perjuicios que hayan sufrido consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación. | + | === Tipología === |
+ | En el ordenamiento español, las acciones colectivas reguladas en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf|Ley de Enjuiciamiento Civil]] (LEC) se ciñen a la [[es:derechos_del_consumidor|protección de los consumidores y usuarios]]. Esta norma procesal diferencia claramente entre dos clases de intereses: | ||
+ | * Los intereses colectivos que son los de aquellos perjudicados por un hecho dañoso, sean un grupo de consumidores o usuarios, cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables (art. 11.2 LEC) | ||
- | Esta acción aparece prevista en algunas leyes especiales, como en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-8789-consolidado.pdf|Ley 7/1998, de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación]] y en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf|Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios]]. En estas leyes, los recursos colectivos se prevén como acciones que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. | + | * Los intereses difusos que corresponden a los perjudicados por un hecho dañoso, sean una pluralidad de consumidores o usuarios, indeterminada o de difícil determinación (art. 11.3 LEC). |
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+ | De esta manera, el artículo 11 LEC regula tanto la legitimación para la defensa de intereses supraindividuales como la legitimación para la tutela de los derechos subjetivos plurales homogéneos. A estos últimos se refieren propiamente las acciones colectivas o de clase, ortorgándose legitimación extraordinaria a las asociaciones de consumidores y usuarios para la reclamación de los daños y perjuicios que hayan sufrido consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación. | ||
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+ | === Legitimación === | ||
+ | Como hemos expuesto anteriormente, la LEC distingue entre interés colectivo y difuso, y esta diferenciación conlleva una distinta legitimación para ejercitar las acciones a las que hemos llamado genéricamente colectivas, lo que parece dar a entender que la acción de cesación tiene un tratamiento diferente al de las demás acciones colectivas. | ||
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+ | __Legitimación general para el ejercicio de las acciones colectivas:__ | ||
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+ | Si los sujetos afectados están perfectamente determinados o son fácilmente determinantes: | ||
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+ | - Las [[es:asociacion|Asociaciones]] de Consumidores y Usuarios | ||
+ | - Las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos (Instituto Nacional de Consumo, órganos correspondientes de las [[es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]], etc.) | ||
+ | - Los propios grupos de afectados | ||
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+ | Si los sujetos afectados son una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación | ||
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+ | - Las [[es:asociacion|Asociaciones]] de Consumidores y Usuarios | ||
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+ | __Legitimación para el ejercicio de la acción de cesación:__ | ||
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+ | - El Instituto Nacional de Consumo u órganos o entidades correspondientes de las [[es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]] y de las [[es:entidades_locales|Corporaciones Locales]] competentes en materia de defensa de los consumidores | ||
+ | - Las [[es:asociacion|Asociaciones]] de Consumidores y Usuarios que cumplan determinados requisitos previstos en la ley. | ||
+ | - El [[es:ministerio_fiscal|Ministerio Fiscal]] | ||
+ | - Las entidades de otros Estados miembros de la [[es:union_europea|Unión Europea]] construidas para la promoción de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y que estén habilitadas para ello | ||
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+ | === Leyes especiales === | ||
+ | Esta acción aparece prevista en algunas leyes especiales, como en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-8789-consolidado.pdf|Ley 7/1998, de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación]] (art. 16), en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf|Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios]] (art. 54), y en la [[https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10970-consolidado.pdf|Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo]] (art. 36), entre muchas otras. En estas leyes, los recursos colectivos se prevén como acciones que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. | ||
La justificación radica en que, teniendo en cuenta la masificación del comercio actual, el posible efecto negativo derivado del consumo de un bien o del disfrute de un servicio, no sólo va a perjudicar a un sujeto individualmente considerado, sino que puede concernir a un conjunto o pluralidad de consumidores o usuarios. | La justificación radica en que, teniendo en cuenta la masificación del comercio actual, el posible efecto negativo derivado del consumo de un bien o del disfrute de un servicio, no sólo va a perjudicar a un sujeto individualmente considerado, sino que puede concernir a un conjunto o pluralidad de consumidores o usuarios. | ||
+ | === Compatibilidad de acciones === | ||
En la práctica, algunas de las cuestiones más controvertidas han surgido a propósito de las deficiencias advertidas en la regulación procesal nacional. Una buena muestra a este respecto puede ser la referida al régimen de coexistencia entre una acción colectiva y las potenciales acciones individuales ejercitadas por aquellos que no se han sumado al ejercicio de la primera. La respuesta a esta cuestión se ha facilitado muy recientemente por el [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia de la Unión Europea]], al fallar a favor de la compatibilidad entre ambos tipos de acciones. Tal postura ya ha sido refrendada tanto por el [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|Tribunal Constitucional]] como por el [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] españoles. | En la práctica, algunas de las cuestiones más controvertidas han surgido a propósito de las deficiencias advertidas en la regulación procesal nacional. Una buena muestra a este respecto puede ser la referida al régimen de coexistencia entre una acción colectiva y las potenciales acciones individuales ejercitadas por aquellos que no se han sumado al ejercicio de la primera. La respuesta a esta cuestión se ha facilitado muy recientemente por el [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia de la Unión Europea]], al fallar a favor de la compatibilidad entre ambos tipos de acciones. Tal postura ya ha sido refrendada tanto por el [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|Tribunal Constitucional]] como por el [[es:tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] españoles. | ||
===== REFERENCIAS ===== | ===== REFERENCIAS ===== | ||
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España. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Boletín Oficial del Estado, 14 de abril de 1998, núm. 89. Disponible en web: https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-8789-consolidado.pdf | España. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Boletín Oficial del Estado, 14 de abril de 1998, núm. 89. Disponible en web: https://www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-8789-consolidado.pdf | ||
+ | España. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Boletín Oficial del Estado, 25 de junio de 2011, núm. 151. Disponible en web: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10970-consolidado.pdf | ||
=== Véase también === | === Véase también === | ||
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* [[es:comision_europea|Comisión Europea]] | * [[es:comision_europea|Comisión Europea]] | ||
* [[es:derechos_del_consumidor|Derechos del Consumidor]] | * [[es:derechos_del_consumidor|Derechos del Consumidor]] | ||
+ | * [[es:asociacion|Asociación]] | ||
+ | * [[es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]] | ||
+ | * [[es:entidades_locales|Entidades Locales]] | ||
+ | * [[es:ministerio_fiscal|El Ministerio Fiscal]] | ||
* [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia de la Unión Europea]] | * [[es:tribunal_de_justicia_de_la_union_europea|Tribunal de Justicia de la Unión Europea]] | ||
* [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español]] | * [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español]] |