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es:reclamacion_administrativa [2013/11/16 12:37] lefispedia |
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| Consisten en una sugerencia, una iniciativa, una información,una queja o una súplica. Tres ejemplos pueden aportarse en nuestro ordenamiento. | Consisten en una sugerencia, una iniciativa, una información,una queja o una súplica. Tres ejemplos pueden aportarse en nuestro ordenamiento. | ||
| - | 4.1.1 En primer lugar, el __derecho de petición__(http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_petición)recogido en el artículo 29 de la Constitución (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229. Por lo que ahora interesa, se caracteriza por su amplitud, dado que está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. A pesar de su relativa eficacia se configura como un medio supletorio pues sólo es viable fuera del ámbito propio de los procedimientos parlamentarios, judiciales o administrativos. Consecuencia inevitable es que esta “reclamación” queda en nuestro ordenamiento restringida a lo estrictamente discrecional o graciable. | + | 4.1.1 En primer lugar, el __derecho de petición__[[http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_petición]] recogido en el artículo 29 de la Constitución https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229. Por lo que ahora interesa, se caracteriza por su amplitud, dado que está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. A pesar de su relativa eficacia se configura como un medio supletorio pues sólo es viable fuera del ámbito propio de los procedimientos parlamentarios, judiciales o administrativos. Consecuencia inevitable es que esta “reclamación” queda en nuestro ordenamiento restringida a lo estrictamente discrecional o graciable. |
| - | 4.1.2 Quejas que pueden presentar los ciudadanos a instituciones tales como el __Defensor del Pueblo__(http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor_del_Pueblo_de_España )o sus equivalentes autonómicos, alguno con la mayor raigambre histórica como es el __Justicia de Aragón__(http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_de_Aragón).En estos casos, el destinatario de la queja actúa como intermediario que busca la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ante alguna actuación de un ente público. Sin embargo, el resultado final de la eventual investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo o el Justicia se agota en formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. Pero sus resoluciones no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas. | + | 4.1.2 Quejas que pueden presentar los ciudadanos a instituciones tales como el __Defensor del Pueblo__[[ http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor_del_pueblo]] o sus equivalentes autonómicos, alguno con la mayor raigambre histórica como es el __Justicia de Aragón__[[http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_de_Aragón]] |
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| + | En estos casos, el destinatario de la queja actúa como intermediario que busca la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ante alguna actuación de un ente público. Sin embargo, el resultado final de la eventual investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo o el Justicia se agota en formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. Pero sus resoluciones no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas. | ||
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| - | Debe destacarse que, en virtud de la prohibición de la reformatio in peius (http://es.wikipedia.org/wiki/Reformatio_in_peius),la resolución de los recursos debe ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.Con esta limitación se impide que el recurso permita una reacción administrativa más severa con el ciudadano de lo que fue el acto inicialmente impugnado. | + | Debe destacarse que, en virtud de la prohibición de la reformatio in peius |
| + | [[http://es.wikipedia.org/wiki/Reformatio_in_peius]], la resolución de los recursos debe ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Con esta limitación se impide que el recurso permita una reacción administrativa más severa con el ciudadano de lo que fue el acto inicialmente impugnado. | ||