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es:publicidad_abusiva

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es:publicidad_abusiva [2013/04/15 16:31]
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es:publicidad_abusiva [2020/01/08 18:24] (actual)
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 +Autor: **Gabriel Bagüés Albero**
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 +**DEFINICIÓN**
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 +Toda aquella publicidad que pueda ser catalogada de engañosa, falsa, desleal o subliminal. Este tipo de publicidad es también la que explota y aprovecha la inmadurez de los niños, o que incita al comportamiento violento del receptor, que explota el miedo o la angustia, o la que pueda inducir a alterar el orden público y la seguridad.
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 +**PROBLEMÁTICA**
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 +El problema viene cuando se trata de catalogar la publicidad y declararla como lícita o ilícita, entonces es aquí cuando se debe acudir a determinados artículos de estas leyes. Por lo que la interpretación de las mismas depende de los tribunales, y para que una publicidad que los consumidores podemos considerar como abusiva pueda dejar de ser legal, deberá ser denunciada por algún particular o sociedad y que sea sentenciada como ilícita.
 +La publicidad abusiva está regulada y en determinados casos prohibida por las Leyes españolas sobre publicidad, ya sea la Ley General de Publicidad de 1988 [[http://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1988-26156]] o la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010 [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2010-5292]].
 +
 +La publicidad abusiva podrá ser considerada como ilícita si incumple alguna de las siguientes normas de la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010:
 +
 +“Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden ejercer este derecho mediante la emisión de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj. Los servicios radiofónicos,​ conexos e interactivos,​ tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios libremente.”
 +“En la emisión de publirreportajes,​ telepromociones y, en general, de aquellas formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos que, por las características de su emisión, podrían confundir al espectador sobre su carácter publicitario,​ deberá superponerse,​ permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación «publicidad».”
 +
 +“Las retransmisiones de acontecimientos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. En dichas retransmisiones,​ dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento.”
 +
 +“Queda prohibido el emplazamiento de producto en la programación infantil.”
 +O según la Ley General de Publicidad de 1988 será ilícita:
 +“La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados.
 +La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente,
 +La comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.”
 +
 +
 +**PUBLICIDAD ENGAÑOSA**
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 +A su vez se entiende por publicidad engañosa, según la Ley General de Publicidad de 1988  “aquella ​ publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación,​ induce o pueda inducir a error a sus destinatarios,​ pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.” Del mismo modo se considera también como engañosa aquella que induce a error en cuanto a la tarifa o el precio del bien, sobre el país de origen del bien o sobre los beneficios y consecuencias del uso del bien o servicio.
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 +Según el artículo 5 dice:
 +“Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a: 
 +
 +1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como: 
 +a) Origen o procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición,​ destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad. ​
 +b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación. ​
 +c) Modo y fecha de fabricación,​ suministro o prestación. ​
 +d) Resultados que pueden esperarse de su utilización. ​
 +e) Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios. ​
 +f) Nocividad o peligrosidad. ​
 +
 +2. Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo. ​
 +
 +3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición,​ utilización a entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. ​
 +
 +4. Motivos de la oferta. ​
 +
 +5. Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo relativo a: 
 +a) identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales. ​
 +b) Derechos de propiedad industrial o intelectual. ​
 +c) Premios o distinciones recibidas. ​
 +
 +6. Servicios post-venta.
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 +**PUBLICIDAD DESLEAL**
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 +La publicidad desleal es aquella que usa de forma ilegal las marcas, los logos, los slogans u otro tipo de símbolos de un competidor o aquella que menosprecia o ataca la reputación de una empresa o una persona, directa o indirectamente. Según la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​l3-1991.html]] se define como aquélla que resulta contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas y buenos usos mercantiles. Se considerará a su vez como desleal, aquella publicidad comparativa que no cumpla con los siguientes requisitos:
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 +a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
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 +b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes,​ verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
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 +c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica,​ denominación específica o especialidad tradicional garantizada,​ la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
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 +d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
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 +**PUBLICIDAD SUBLIMINAL**
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 +Según la Ley General de Publicidad de 1988 “será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida”. Es decir, publicidad que afecte al comportamiento actual y futuro del receptor de esta, respecto a la compra o la opinión sobre un bien o servicio, pero que actúa sin que dicho receptor sea consciente o se dé cuenta de este hecho, es decir, sin ser conscientemente percibida.
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 +**AUTO-REGULACIÓN**
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 +Según el artículo 12 de la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010 del derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual:​ “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a aprobar códigos en los que se regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia profesional para su elaboración. ​
 +Y por tanto existen asociaciones en los diferentes países europeos que pertenecen a European Advertising Standards Alliance [[http://​www.easa-alliance.org/​]] que establecen códigos y reglas de buenas prácticas en publicidad: con el fin de que sea legal, decente, honesta, creíble, con responsabilidad social y respeto a las de la competencia.
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 Gabriel Bagüés Albero Gabriel Bagüés Albero
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/publicidad_abusiva.1366043469.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)