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es:prueba_electronica

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-.+**PRUEBA ELECTRÓNICA.** 
 + 
 + DEFINICIÓN/​CONCEPTO Y ELEMENTOS CONFORMAN LA PRUEBA ELECTRÓNICA:​  
 + 
 +En este trabajo lo que vamos a desarrollar es el termino de **“prueba electrónica”**,​ para ello vamos a definir dos conceptos por un lado prueba y por otro prueba electrónica. 
 + 
 +**• Prueba:​**  
 + 
 +1. Cosa material, hecho, suceso, razón o argumento con que se prueba o se intenta probar que algo es de una determinada manera y no de otra. 
 + 
 +2. Acción de probar a alguien o algo para conocer sus cualidades, verificar su eficacia, saber cómo funciona o reacciona, o qué resultado produce. 
 + 
 +•** Prueba Electrónica:​** Lo más que se aproxima el legislador al concepto de documento electrónico o digital es cuando define en el artículo 299 de la LEC como un medio de prueba “los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas”. 
 + 
 +Desde mi punto de vista considero que la prueba documental digital sólo es una forma de aportar medios de prueba al proceso utilizando medios informáticos.  
 +Por ello, conviene tener presente que el art. 299.2 LEC citado engloba dentro de dicha prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen (medios audiovisuales) así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso (instrumentos y archivos informáticos),​ regulados específicamente en los arts. 382, 383 y 384 LEC. 
 + 
 +•** Elementos:​** 
 + 
 +Soporte material: Exige su lectura o traducción al lenguaje visual, ​ tiene el riesgo de la facilidad de copia y manipulación. 
 +  
 +Contenido informativo:​ datos, hechos o narraciones,​ atribuible a una persona, el principal problema ​ es identificar la autoría.  
 + 
 +Relevancia jurídica: capaz de acreditar algún hecho con trascendencia jurídica.  
 + 
 + REQUISITOS ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA: 
 + 
 +En este punto debemos diferenciar entre los medios de prueba que se presenten en instrumentos de grabación, filmación y semejantes; y por otro lado los instrumentos de almacenamiento y reproducción de datos. 
 + 
 +**1. Instrumentos de grabación, filmación y semejantes.** 
 + 
 +Se encuentran regulados en los Arts. 382 y 383 de la LEC, la fuente de la prueba son las imágenes o sonidos captados mediante instrumentos de filmación,,​ grabación y otros semejantes.  
 +El medio de prueba consistirá en la reproducción ante el tribunal de tales imágenes y sonidos; a continuación vamos a ver lo relativo a su presentación prueba y valoración. 
 + 
 +• Presentación:​ se asimilan a la prueba documental y por tanto las partes han de aportarlos junto con sus respectivos escritos iniciales (Art. 265.1 2º LEC). La falta de aportación comporta la preclusión de presentarlos posteriormente.  
 + 
 +• Práctica:​ consiste en la reproducción de las imágenes o sonidos grabados en presencia del juez; se practicara en el acto del juicio o vista (Art. 431 LEC). Una vez practicada el juez puede ordenar de oficio una transcripción;​ según el Art. 383.2 LEC dispone que el material donde se contenga las imágenes o sonidos debe quedar bajo custodia del secretario judicial para que no sufra modificaciones. 
 + 
 +• Valoración:​ no tienen un valor legal predeterminado;​ por lo que rige la valoración libre el juez los apreciará conforme a las reglas de la sana critica (Art. 382.3 LEC). 
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 +**2. Instrumentos de almacenamiento y reproducción de datos.** 
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 +Se encuentran regulados en el Art. 384 LEC que los designa de la siguiente forma: “instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase”. 
 +Las reglas por las que se rige este medio probatorio son similares a las que hemos mencionado antes. 
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 +• Presentación:​ estos instrumentos también tienen que ser aportados junto a los escritos iniciales (Arts. 265.1 2º y 269.1 LEC). Pero en este caso la ley prevé algunas excepciones en las que cabe la aportación posterior. 
 + 
 +• Práctica:​ en el Art. 384 LEC lo único que se señala es que esta clase de pruebas serán examinadas por el tribunal por los medios que la parte proponente aporte o el tribunal disponga utilizar. 
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 +• Valoración:​ estos medios también se valoran igual que los anteriores, conforme a las reglas de la sana crítica. Por lo tanto será el juez quien decida la credibilidad,​ sin que la ley le obligue a asignarle un valor determinado. 
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 +Debemos decir que algunos de estos medios probatorios gozan de una especial fiabilidad, como sucede con los documentos firmados electrónicamente.  
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 + PRINCIPALES TIPOS DE FUENTE DE PRUEBA ELECTRÓNICA. 
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 +**1) Correo Electrónico:​** puede ser un mensaje de texto, voz, sonido o imagen enviado a través de una red de comunicaciones pública que puede almacenarse en la red o en el quipo terminal del receptor. La intervención de estos supone una valiosa fuente de información en la investigación. 
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 +**2) SMS y MMS de teléfonos móviles:** es aplicable todo lo analizado respecto del correo electrónico en caso de intervención policial. 
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 +**3) Foros, Messenger, Redes Sociales, Chat, Blog:** tienen la misma práctica que lo mencionado anteriormente para el correo o los SMS.  
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 +**4) Discos Duros:** sirven para averiguar fechas, autores, posibles manipulaciones etc. El problema común a todos ellos  es el acceso a la información almacenada en las bases de datos relativas a las comunicaciones. 
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 +**5) DNI electrónico:​** al incorporar un chip electrónico registra todas las operaciones del titular con la Administración. 
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 + FIRMA ELECTRÓNICA. 
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 +La Ley 59/2003 de firma electrónica (en adelante LFE), establece reglas de valoración especiales para este instrumento;​ establece una equivalencia entre la firma electrónica y la manuscrita (Art. 3.4 LFE). La firma electrónica ofrece garantías de autenticidad,​ no equivalentes,​ sino muy superiores a la firma manuscrita. 
 +Esta firma electrónica identifica al titular de la clave por lo que garantiza tanto la identidad del firmante como la integridad del mensaje, salvo que se demuestre lo contrario (Art. 3.8 LFE). 
 +En caso de impugnación,​ surge para quien aporto el documento electrónico la carga de probar su autenticidad;​ en la práctica no parece que ningún juez vaya a negarle valor probatorio al documento electrónicamente firmado. 
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 +Maria Teresa Canillo Sánchez
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/prueba_electronica.1366043498.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)