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- | __**PROTECCIÓN CONSULAR**__ | + | Loreto Arnau Moreno |
+ | **PROTECCIÓN CONSULAR** | ||
- | **INTRODUCCIÓN** | + | **1. CONCEPTO:** |
- | De la salvaguarda de los intereses de los particulares nacionales de un [[wp>Estado]] en el extranjero se ocupan tanto las misiones diplomáticas a través de la [[es:proteccion_diplomatica|protección diplomática]], como las oficinas consulares, a través de la protección consular.\\ | + | La Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, que entró en vigor el 19 de marzo de 1967 define en su articulo 5 cuáles son las funciones consulares y en el articulo 36 la comunicación con los nacionales del Estado que envía. |
- | La protección y la asistencia consulares constituyen la esencia de la función consular, uno de los componentes de la acción exterior del Estado cuyo ejercicio corresponde al [[http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx|Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación]] y a la red de Oficinas Consulares que España tiene en el extranjero, con un total de 93 Embajadas con Sección Consular, 88 Consulados Generales y cuatro Consulados.\\ | + | La “protección consular” es el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realiza el personal de las representaciones consulares y diplomáticas de un país en los territorios de otros Estados para asi poder salvaguardar los derechos y evitar daños y perjuicio indebidos a la persona, bienes e intereses de sus nacionales en el extranjero. Dicha labor se lleva a cabo de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional, y con apego a las leyes y reglamentos de cada país. |
- | **CONCEPTO DE PROTECCIÓN CONSULAR** | + | **2. FUNCIONES CONSULARES:** |
- | La protección consular //strictu sensu// es una función originaria de la institución consular, de carácter general, a cuyo ejercicio no puede oponerse el Estado receptor y que tiene su base en el [[es:derecho_consuetudinario|derecho consuetudinario]]. Consiste y se concreta en un derecho de reclamación formal ante la autoridad local extranjera correspondiente, solicitando la reparación que se estime pertinente, en defensa de los derechos e intereses legítimos de:\\ | + | El articulo 5 de la CVRC es aquella que nos da el listado de funciones consulares, entre ellas encontramos: |
- | * El Estado que envía, en su actividad //iure gestionis//.\\ | + | |
- | * Los nacionales personas físicas o jurídicas cuando esos han sido lesionados por una autoridad local en la circunscripción de la oficina consular.\\ | + | |
- | La protección consular consiste, por tanto, en aquella acción que el funcionario consular está legitimado para desarrollar ante las autoridades locales del Estado receptor a favor de sus nacionales - ya sean residentes o se encuentren ocasionalmente en su demarcación consular - que han recibido un trato contrario al debido por parte de esas autoridades, con la doble finalidad de hacer cesar el hecho ilícito y de obtener, en su caso, una reparación. | + | a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; |
- | Así, al igual que la [[es:proteccion_diplomatica|protección diplomática]], la protección consular es una reclamación contra las consecuencias de un acto de un órgano de un Estado infractor que sea contraria al [[es:derecho_internacional|Derecho Internacional]] o a su Derecho interno.\\ | + | |
+ | b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; | ||
- | **RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN CONSULAR** | + | c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas; |
- | La regulación de la protección consular se encuentra recogida en:\\ | + | d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; |
- | - El artículo 5 a) de la [[https://www.boe.es/boe/dias/1970/03/06/pdfs/A03629-03638.pdf|Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares]].\\ | + | |
- | - Los artículos 20, apartado 2, letra c), y 23 del [[https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf|Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]].\\ | + | |
- | - El artículo 46 de la [[https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00389-00403.pdf|Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ]].\\ | + | |
- | - En derecho español se contempla, aunque en términos genéricos, en el [[https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/29/pdfs/BOE-A-2017-9011.pdf|Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación]] .\\ | + | |
+ | e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; | ||
- | **REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN CONSULAR** | + | f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; |
- | Para poder ejercer la protección consular se requiere que:\\ | + | g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor; |
- | - El lesionado sea nacional del Estado ante el que se solicita dicha protección.\\ | + | |
- | - La lesión sea consecuencia de la violación de una norma de derecho interno del Estado receptor o de Derecho Internacional.\\ | + | |
- | - Se haya producido el agotamiento de la vía interna, bien por la propia oficina consular en nombre del propio Estado por sus intereses //iure gestionis// o por las personas físicas afectadas. En este requisito ha de tenerse en cuenta que la vía interna que se ha de agotar no es la posible existente en el Estado, como en la protección diplomática, sino la posible ante las autoridades locales competentes en la circunscripción consular, con independencia de que pueda ser, a su vez, la última instancia total del Estado. | + | |
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- | Cumpliéndose estos requisitos cabe ya solicitar la protección consular a la oficina consular, que, a diferencia de la [[es:proteccion_diplomatica|protección diplomática]], no es discrecional sino obligatoria o automática, es decir, el Estado a través de su oficina consular no puede excusarse de su ejercicio cuando le sea solicitada o sin más cuando se trate de los intereses del Estado.\\ | + | |
- | **PROCEDIMIENTO** | + | h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela; |
- | La reclamación es presentada por el funcionario consular que sea jefe de la respectiva oficina, normalmente por su propia iniciativa, aunque sometido siempre a las instrucciones y orientaciones de su Gobierno. A diferencia de lo que ocurre en la protección diplomática, donde la reclamación se dirige al Estado infractor, concretamente a su gobierno y se presenta bien ante el Ministerio de Relaciones Exteriores bien ante la misión diplomática acreditada en el órgano reclamante, en la protección consular la reclamación no se presenta ante el Gobierno del Estado infractor sino directamente ante el órgano del que emane el acto ilícito, que puede ser:\\ | + | i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; |
- | * Un órgano local del Estado, competente dentro de la circunscripción consular.\\ | + | |
- | * Un órgano de entes o autoridades territoriales.\\ | + | |
- | * Un órgano central del Estado receptor siempre que sea posible y en la medida en que lo permitan las leyes, reglamentos y usos y los acuerdos internacionales correspondientes, según la tendencia reciente que recoge el art. 38 de la Convención de Viena de 1963.\\ | + | |
- | **DIFERENCIAS ENTRE LA PROTECCIÓN CONSULAR Y OTRAS FIGURAS DEL DERECHO INTERNACIONAL** | + | j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; |
- | A pesar del paralelismo que pueda llegar a existir entre la [[es:proteccion_diplomatica|protección diplomática]] y la consular o entre esta última y la asistencia consular, se trata en ambos casos de conceptos diferenciados cuyos matices es preciso resaltar.\\ | + | k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones; |
- | Así, las principales diferencias entre protección diplomática y consular se centran en que, en el caso de la **protección consular**, el órgano que presenta la reclamación es el funcionario responsable de la representación consular y el órgano ante el que se presenta dicha reclamación es directamente ante el órgano del Estado demandado responsable de la violación. En los supuestos de **protección diplomática,** por el contrario, la reclamación se presenta directamente ante el Gobierno del Estado demandado. Además, la protección diplomática, en tanto institución jurídico-internacional, se configura, a diferencia de la protección consular, como un derecho del Estado —y no de los titulares de los intereses lesionados— que el Estado puede ejercer discrecionalmente dentro de los límites permitidos por el [[es:derecho_internacional|Derecho Internacional]].\\ | + | l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía; |
- | Por otro lado, la diferencia más importante entre la protección consular y la **asistencia consular** es que la asistencia consular no es medio de reclamación contra actos ilícitos de un Estado extranjero sino un simple instrumento de asistencia a los nacionales de ese Estado en un Estado extranjero.\\ | + | m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor. |
- | **REFERENCIAS** | ||
- | **Bibliografía básica empleada** | + | **3. PROTECCION CONSULAR A NIVEL EUROPEO:** |
- | * PASTOR RIDRUEJO, José A.: //Curso de Derecho Internacional Públicoy OOII. 21ª Edición//. TECNOS, Madrid. 2017 | + | Cuando un ciudadano de la UE se encuentra en un tercer país donde el suyo propio no tiene representación, tiene el derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro país de la UE. Para ello debe presentar el pasaporte o el DNI como prueba de nacionalidad; la autoridades consulares deben de dar a la persona que solicita la protección igual trato que a los nacionales del país que representan. |
- | * VILARIÑO PINTOS, Eduardo: //Curso de Derecho Diplomático y Consular. 5ª Edición//. TECNOS, Madrid. 2016 | + | |
- | * JIMÉNEZ PIERNAS, Carlos: //Introducción al Derecho Internacional Público. Práctica de España y de la Unión Europea//. TECNOS, Madrid. 2011 | + | |
- | * MARTÍ MARTÍ, Xavier: //La política española de protección y asistencia consulares...//. Revista Española de Derecho Internacional. Madrid, enero-junio 2013. págs. 43-72 | + | |
- | **Redactor**: Ismael Tornos Millán | + | La protección que ofrecen las embajadas/consulados de los países de la UE es asistencia en caso de: |
+ | * Fallecimiento | ||
+ | * Accidente o enfermedad grave | ||
+ | * Detencion | ||
+ | * Victimas de delitos con violencia | ||
+ | * Auxilio y repatriación de ciudadanos de la UE en dificultades | ||
+ | **4. BIBLIOGRAFIA:** | ||
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+ | https://ec.europa.eu/consularprotection/content/about-consular_es | ||
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+ | Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 | ||
+ | https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm | ||