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es:proteccion_consular

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-Protección consular+Loreto Arnau Moreno
  
-Ismael Tornos Millán+**PROTECCIÓN CONSULAR**
  
 +**1. CONCEPTO:**
  
- ​**INTRODUCCIÓN**+La Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, que entró en vigor el 19 de marzo de 1967 define en su articulo 5 cuáles son las funciones consulares y en el articulo 36 la comunicación con los nacionales del Estado que envía. ​
  
-De la salvaguarda ​de los intereses ​de los particulares nacionales ​de un [[wp>​Estado]] ​en el extranjero se ocupan tanto las misiones diplomáticas, ​través ​de la [[es:​proteccion_diplomatica|protección diplomática]],​ como las oficinas consulares, a través ​de la protección consular.\\+La “protección consular” es el conjunto ​de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realiza el personal de las representaciones consulares y diplomáticas de un país en los territorios ​de otros Estados para asi poder salvaguardar ​los derechos y evitar daños y perjuicio indebidos a la persona, bienes e intereses ​de sus nacionales ​en el extranjero. Dicha labor se lleva cabo de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacionaly con apego las leyes y reglamentos ​de cada país.
  
-La protección y la asistencia consulares constituyen la esencia de la función consular, uno de los componentes de la acción exterior del Estado cuyo ejercicio corresponde al [[http://​www.exteriores.gob.es/​Portal/​es/​Paginas/​inicio.aspx|Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación]] y a la red de Oficinas Consulares que España tiene en el extranjero, con un total de 93 Embajadas con Sección Consular, 88 Consulados Generales y cuatro Consulados.\\ ​+**2. FUNCIONES CONSULARES:**
  
-**CONCEPTO DE PROTECCIÓN CONSULAR** ​+El articulo 5 de la CVRC es aquella que nos da el listado de funciones consulares, entre ellas encontramos:​
  
-La protección consular //strictu sensu// es una función originaria de la institución consular, de carácter general, ​cuyo ejercicio no puede oponerse ​el Estado receptor ​y que  tiene su base en el [[es:​derecho_consuetudinario|derecho consuetudinario]]. Consiste y se concreta en un derecho de reclamación formal ante la autoridad local extranjera correspondiente,​ solicitando la reparación que se estime pertinente, en defensa de los derechos e intereses ​legítimos de:\\ +a) proteger en el Estado receptor los intereses ​del Estado que envía ​y de sus nacionalessean personas ​naturales ​o jurídicas, dentro de los límites permitidos ​por el derecho internacional;​
-- El Estado que envía, ​en su actividad //iure gestionis//​.\\ +
-- Los nacionales ​personas ​físicas ​o jurídicas ​cuando esos han sido lesionados ​por una autoridad local en la circunscripción de la oficina consular.\\+
  
-La protección consular consistepor tantoen aquella acción ​que el funcionario consular está legitimado para desarrollar ante las autoridades locales del Estado receptor ​a favor de sus nacionales - ya sean residentes o se encuentren ocasionalmente en su demarcación consular - que han recibido un trato contrario al debido por parte de esas autoridadescon la doble finalidad de hacer cesar el hecho ilícito ​y de obtener, en su caso, una reparación +b) fomentar el desarrollo de las relaciones comercialeseconómicasculturales y científicas entre el Estado ​que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, ​de conformidad con las disposiciones ​de la presente Convención;​
-Así, al igual que la protección diplomática,​ la protección consular es una reclamación contra ​las consecuencias ​de un acto de un órgano de un Estado infractor que sea contraria al [[es:​derecho_internacional|Derecho Internacional]] o a su Derecho interno.\\+
  
 +c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;​
  
-**RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN CONSULAR**+d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
  
-La regulación de la protección consular se encuentra recogida en:\\ +eprestar ayuda asistencia a los nacionales ​del Estado que envíasean personas naturales o jurídicas;
-- El artículo 5 aCV 1963\\ +
-- El Convenio Europeo de Derechos Humanos en el art. 2.1\\ +
-- En derecho español se contempla, aunque en términos genéricos, la función de protección en el art. 24 del viejo Reglamento de la carrera consular, de 1900, en el articulo 1 del Real Decreto1.124/2008 por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.\\+
  
 +f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo,​ siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
  
-**REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN CONSULAR**+g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
  
-Para poder ejercer la protección consular se requiere que:\\ +hvelar, dentro de los límites ​que impongan las leyes y reglamentos ​del Estado receptor, por los intereses ​de los menores y de otras personas que carezcan ​de capacidad plena y que sean nacionales ​del Estado que envíaen particular ​cuando ​se requiera instituir para ellos una tutela ​una curatela;
-(i) El lesionado sea nacional del Estado ante el que se solicita dicha protección.\\ +
-(ii) La lesión sea consecuencia de la violación de una norma de derecho interno ​del Estado receptor ​o de Derecho Internacional.\\ +
-(iii) Se haya producido el agotamiento de la vía internabien por la propia oficina consular en nombre del propio Estado por sus intereses ​iure gestionis o por las personas ​físicas afectadas.\\ +
-En este requisito ha de tenerse en cuenta ​que la vía interna que se ha de agotar, no es la posible existente en el Estado, como en la protección diplomática,​ sino en la posible ante las autoridades locales competentes en la circunscripción consular, con independencia ​de que pueda ser, a su vez, la última instancia total del Estado.  +
-Cumpliéndose estos requisitos cabe ya solicitar la protección consular a la oficina consular, ​que, a diferencia de la protección diplomática,​ no es discrecional sino obligatoria o automática,​ es decir, el Estado a través de su oficina consular no puede excusarse de su ejercicio ​cuando ​le sea solicitada ​sin más cuando se trate de los intereses del Estado.\\+
  
-**PROCEDIMIENTO**+i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;​
  
- La reclamación es presentada por el funcionario consular que sea jefe de la respectiva oficina, normalmente por su propia iniciativa, aunque sometido siempre a las instrucciones ​orientaciones ​de su Gobierno. A diferencia de lo que ocurre ​en la protección diplomáticadonde la reclamación se dirige al Estado infractor, concretamente ​su gobierno y se presenta bien ante el Ministerio ​de Relaciones Exteriores bien ante la misión diplomática acreditada en el órgano reclamante, en la protección consular la reclamación no se presenta ante el Gobierno del Estado infractor sino directamente ante el órgano del que emane el acto ilícito, que puede ser:\\ +j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales ​diligenciar comisiones rogatorias ​de conformidad con los acuerdos internacionales ​en vigor y, a falta de los mismos, de manera ​que sea compatible con las leyes reglamentos ​del Estado receptor;
-(i) Un órgano local del Estadocompetente dentro ​de la circunscripción consular.\\ +
-(ii) Un órgano de entes o autoridades territoriales.\\ +
-(iii) Un órgano central del Estado receptor siempre ​que sea posible y en la medida en que lo permitan ​las leyesreglamentos ​y usos y los acuerdos internacionales correspondientes,​ según la tendencia reciente que recoge el art. 38 de la Convención de Viena de 1963.\\+
  
-**DIFERENCIAS ENTRE LA PROTECCIÓN CONSULAR Y OTRAS FIGURAS DEL DERECHO INTERNACIONAL**+k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;​
  
-A pesar del paralelismo ​que pueda llegar ​existir entre la protección diplomática ​la consular o entre esta última ​la asistencia consularse trata en ambos casos de conceptos diferenciados cuyos matices es preciso resaltar.\\ +l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, ​sus tripulaciones;​ recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar ​refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos ​en la travesía y resolver los litigios ​de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
  
-Así, las principales diferencias entre protección diplomática y consular se centran en que, en el caso de la **protección consular**, el órgano ​que presenta ​la reclamación es el funcionario responsable de la representación ​consular ​y  el órgano ante el que se presenta dicha reclamación es directamente ante el órgano del Estado demandado responsable de la violación. En los supuestos de **protección diplomática,​** ​por el contrario, ​ la reclamación se presenta directamente ante el Gobierno ​del Estado ​demandado. Además, tal y como apunta Eduardo Vilariño Pintos, la protección diplomática,​ en tanto institución jurídico-internacional, ​se configuraa diferencia de la protección consular, como un derecho del Estado —y no de los titulares de los intereses lesionados— que el Estado ​puede ejercer discrecionalmente dentro de los límites permitidos por el Derecho internacional.\\+m) ejercer ​las demás funciones confiadas por el Estado ​que envía a la oficina ​consular que no estén prohibidas ​por las leyes y reglamentos ​del Estado ​receptor o a las que éste no se opongao las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado ​que envía y el receptor.
  
-Por otro lado, la diferencia más importante entre la protección consular y la **asistencia consular** es que la asistencia consular no es medio de reclamación contra actos ilícitos de un Estado extranjero sino simple instrumento de asistencia a los nacionales de ese Estado en un Estado extranjero.\\ 
  
 +**3. PROTECCION CONSULAR A NIVEL EUROPEO:**
  
 +Cuando un ciudadano de la UE se encuentra en un tercer país donde el suyo propio no tiene representación,​ tiene el derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro país de la UE. Para ello debe presentar el pasaporte o el DNI como prueba de nacionalidad;​ la autoridades consulares deben de dar a la persona que solicita la protección igual trato que a los nacionales del país que representan.
  
 +La protección que ofrecen las embajadas/​consulados de los países de la UE es asistencia en caso de:
 +  * Fallecimiento
 +  * Accidente o enfermedad grave
 +  * Detencion
 +  * Victimas de delitos con violencia
 +  * Auxilio y repatriación de ciudadanos de la UE en dificultades
 +
 +**4. BIBLIOGRAFIA:​**
 +
 +https://​ec.europa.eu/​consularprotection/​content/​about-consular_es ​
 +
 +Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963
 +https://​www.oas.org/​legal/​spanish/​documentos/​convvienaconsulares.htm ​
  
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