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es:propiedad_intelectual

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 +====== Propiedad Intelectual======
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 +===== Definición ===== 
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 +La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de carácter personal y/o patrimonial que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,​ organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
 +La ley que regula la propiedad intelectual es El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,​ aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y es al  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
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 + ==== ¿Qué protege la propiedad intelectual?​ ====
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 +La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas,​ coreografías,​ obras audiovisuales,​ esculturas, obras pictóricas,​ planos, maquetas, mapas, fotografías,​ programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas,​ los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
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 +==== ¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?​ ==== 
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 +Se excluyen las ideas, los procedimientos,​ métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias,​ sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.
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 +===== Sujetos de propiedad intelectual =====
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 +Es preciso distinguir entre los sujetos de los derechos de autor, y los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos):
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 +==== Sujetos de los derechos de autor: ====
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 +Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
 +La condición de autor tiene un carácter irrenunciable;​ no puede transmitirse "inter vivos" ni "​mortis causa",​ no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
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 +==== Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual:​ ====
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 +  * **Artistas intérpretes o ejecutantes. ** Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.
 +  * **Productores de fonogramas.** Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
 +  * **Productores de grabaciones audiovisuales.** Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
 +  * **Entidades de radiodifusión.** Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
 +  * **Creadores de meras fotografías.** Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
 +  * **Protección de determinadas producciones editoriales.** Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.
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 +===== Derechos de la Propiedad Intelectual =====
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 +==== Derechos ====
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 +Los derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.
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 +Se distinguen los derechos morales y los derechos patrimoniales:​
 +  * **Derechos morales:​** ​
 +Estos derechos son irrenunciables e inalienables,​ acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones,​ y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
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 +  * **Derechos de carácter patrimonial:​** ​
 +   Hay que distinguir entre:
 +     * **Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida**,​ que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:​
 +       * Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
 +       * Los derechos de remuneración no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada,​ bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
 +     * **Derechos compensatorios**,​ como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
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 +==== Duración de los derechos de propiedad intelectual ====
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 +El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones,​ así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.
 +Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
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 +===== Mecanismos de protección de la propiedad intelectual =====
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 +Por otra parte, la legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual,​ existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas,​ acciones civiles y acciones penales. En concreto, la Ley de Propiedad Intelectual ofrece en su Libro III, Título I, acciones y procedimientos que no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación,​ sino que también amparan y comprenden los derechos morales, y aquellos actos de desconocimiento de los derechos de remuneración;​ del mismo modo, se ofrece la protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero adquirente de los mismos, o a los titulares de los derechos conexos o afines.
 +También dentro del Libro III se regula, en su Título II, el Registro General de la Propiedad Intelectual. En el Título III del mismo Libro se regulan los símbolos o indicaciones de la reserva de derechos, y en el Titulo IV, las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
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 +==== Registro de la obra ====
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 +Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente,​ sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.
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 +Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.
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 +Para realizar el registro de la obra, se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa. El modelo de solicitud así como la documentación que hay que acompañar en cada caso, se facilitan en [[http://​www.mcu.es/​propiedadInt/​CE/​RegistroPropiedad/​RegistroPropiedad.html|El Registro General de la Propiedad Intelectual]].
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 +==== Utilización de las obras sin autorización de los titulares ====
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 +La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Castigándose hasta con penas de prisión y multa.
 + Ante una infracción,​ el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.
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 +===== Categorías de la PI según la OMPI =====
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 +[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Organizaci%C3%B3n_Mundial_de_la_Propiedad_Intelectual|La ​ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)]] tiene otra visión de la propiedad intelectual diferente a la española, ​ y según la OMPI el propietario o titular de una obra puede disponer de ésta como le plazca y ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente,​ el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
 +  * **Propiedad industrial**:​ Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: //“La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”//​.
 +  * **Derechos de autor y derechos conexos**: Protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes,​ productores y radiodifusores. Comprende las obras literarias y artísticas,​ tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías,​ esculturas, los diseños arquitectónicos,​ la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.
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 +===== Contenidos relacionados =====
 +  * [[http://​www.mcu.es/​propiedadInt/​CE/​RegistroPropiedad/​Direcciones.html|Registro General de la Propiedad Intelectual]]
 +  * [[http://​www.mcu.es/​propiedadInt/​CE/​GestionColectiva/​Entidades.html|Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual]]
 +  * [[http://​www.mcu.es/​propiedadInt/​docs/​RDLegislativo_1_1996.pdf|Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual]] (PDF 265 KB) Versión consolidada no oficial ​  en la que se incluyen las modificaciones incorporadas hasta la fecha.
 +  * [[http://​www.mcu.es/​propiedadInt/​docs/​tex_codpenal.pdf|Código Penal]] (PDF 7.32 KB)
 +  * [[http://​www.wipo.int/​about-ip/​es/​|Propiedad intelectual segun la OMPI ]]
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 +===== Fuentes =====
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 +  * [[http://​www.mcu.es/​propiedadInt/​|Ministerio de cultura ]]
 +  * [[es.wikipedia.org/​wiki/​Propiedad_intelectual|Wikipedia]]
 +  * [[www.wipo.int/​about-ip/​es/​|OMPI]]
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 Sara López Buera Sara López Buera
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/propiedad_intelectual.1366043512.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)