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es:propiedad_inmobiliaria

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 1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA. ​ 1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA. ​
  
-   Propiedad inmobiliaria,​ que es aquella que se tiene sobre inmuebles que por su naturaleza son las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas,​ como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad:​ todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre; por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad;​ también las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente,​ como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.+Propiedad inmobiliaria,​ que es aquella que se tiene sobre inmuebles que por su naturaleza son las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas,​ como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad:​ todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre; por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad;​ también las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente,​ como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.
  
-  ​El artículo 348 del Código Civil establece que “la propiedad es el derecho de gozar y disfrutar de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”. Propiedad no es lo mismo que posesión, ya que poseer algo no implica que sea de la propiedad de uno.  +El artículo 348 del Código Civil establece que “la propiedad es el derecho de gozar y disfrutar de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”. Propiedad no es lo mismo que posesión, ya que poseer algo no implica que sea de la propiedad de uno.  
-  El derecho de propiedad consiste en una relación o vínculo de las personas con las cosas, bienes o valores que, bajo el amparo del Estado, les permite usar, disfrutar y disponer de ellos.  +El derecho de propiedad consiste en una relación o vínculo de las personas con las cosas, bienes o valores que, bajo el amparo del Estado, les permite usar, disfrutar y disponer de ellos.  
-  Mientras que desde antiguo, la Corte Suprema de la Nación ha considerado este derecho de manera amplia sosteniendo a través del tiempo y numerosos fallos, que el mismo comprende todos “los intereses apreciables que una persona pueda poseer ​ fuera de sí misma, fuera de su vida y de su libertad,​”siendo aplicable este criterio tanto a las personas físicas como a las jurídicas; y comprendiendo dentro de esta concepción de propiedad no sólo a cosas, sino también la propiedad intelectual u otros derechos vinculados al de propiedad, tales como los derechos a un honorario, a un haber jubilatorio,​ etc. +Mientras que desde antiguo, la Corte Suprema de la Nación ha considerado este derecho de manera amplia sosteniendo a través del tiempo y numerosos fallos, que el mismo comprende todos “los intereses apreciables que una persona pueda poseer ​ fuera de sí misma, fuera de su vida y de su libertad,​”siendo aplicable este criterio tanto a las personas físicas como a las jurídicas; y comprendiendo dentro de esta concepción de propiedad no sólo a cosas, sino también la propiedad intelectual u otros derechos vinculados al de propiedad, tales como los derechos a un honorario, a un haber jubilatorio,​ etc. 
  Por su parte la Constitución se refiere al derecho de propiedad en sus artículos 14, 17 y 20.  Por su parte la Constitución se refiere al derecho de propiedad en sus artículos 14, 17 y 20.
  
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-  ​2b.DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.+2b.DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
 a) Suelo b) Vuelo c) Subsuelo a) Suelo b) Vuelo c) Subsuelo
  
-    ​El dominio de una finca plantea el problema de hasta dónde llegan en altura y profundidad,​ los derechos del dueño-Los jurisconsultos romanos le reconocían la facultad de utilización indefinida del espacio aéreo que se halla sobre el fundo y del subsuelo bajo él, tenía una facultad de ocupación y ejercitándola podría apropiarse ​ de ellos. Más los romanistas de la edad media acuñaron una fórmula mucho más absoluta para los derechos del dueño;que llegan a partir de la superficie de la finca, usque ad sidera isqe ad infieros, Esta fórmula tuvo en principio la finalidad de proteger a los dueños de la tierra frente a las pretensiones de los señores feudales o los monarcas de constituir las minas una regalía cuyo disfrute tenían reservado o podían conceder.+El dominio de una finca plantea el problema de hasta dónde llegan en altura y profundidad,​ los derechos del dueño-Los jurisconsultos romanos le reconocían la facultad de utilización indefinida del espacio aéreo que se halla sobre el fundo y del subsuelo bajo él, tenía una facultad de ocupación y ejercitándola podría apropiarse ​ de ellos. Más los romanistas de la edad media acuñaron una fórmula mucho más absoluta para los derechos del dueño;que llegan a partir de la superficie de la finca, usque ad sidera isqe ad infieros, Esta fórmula tuvo en principio la finalidad de proteger a los dueños de la tierra frente a las pretensiones de los señores feudales o los monarcas de constituir las minas una regalía cuyo disfrute tenían reservado o podían conceder.
  
  Es en el siglo XIX, cuando surgen los primeros conflictos en materia de utilización del espacio aerero y del subsuelo y revisando la fórmula medieval descubren los romanistas ,impulsados por las necesidades de la técnica, buen planteamiento distinto de las  propias fuentes romanas ,en opinión de Jhering, fundado en los textos relativos a las minas,la propiedad romana del espacio y el subsuelo se extiende sólo hasta donde llega el interés práctico del propietario.  Es en el siglo XIX, cuando surgen los primeros conflictos en materia de utilización del espacio aerero y del subsuelo y revisando la fórmula medieval descubren los romanistas ,impulsados por las necesidades de la técnica, buen planteamiento distinto de las  propias fuentes romanas ,en opinión de Jhering, fundado en los textos relativos a las minas,la propiedad romana del espacio y el subsuelo se extiende sólo hasta donde llega el interés práctico del propietario.
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 Bibliografía Bibliografía
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 -Derecho Civil IV (instituciones) profesor Lacruz Berdejo -Derecho Civil IV (instituciones) profesor Lacruz Berdejo
 -Legislación :Art 350 del Código Civil,​Constitución Española -Legislación :Art 350 del Código Civil,​Constitución Española
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/propiedad_inmobiliaria.1354134903.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)