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Es el artículo 33 de la Constitución Española el que reconoce en un tono neutro que " el derecho a la propiedad y a la herencia", e indica que " la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes". Son, pues, las leyes las que han de puntualizar las consecuencias y por tanto la intensidad, de la función social que desde luego el artículo 33 reconoce. La utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes. | Es el artículo 33 de la Constitución Española el que reconoce en un tono neutro que " el derecho a la propiedad y a la herencia", e indica que " la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes". Son, pues, las leyes las que han de puntualizar las consecuencias y por tanto la intensidad, de la función social que desde luego el artículo 33 reconoce. La utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes. | ||
- | Por otra parte, la Constitución no incluye la propiedad en la Sección de los Derechos Fundamentales, con lo que parece matizar su carácter más contingente y la excluye de la protección mediante [[doku>recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol]]. | + | Por otra parte, la Constitución no incluye la propiedad en la Sección de los Derechos Fundamentales, con lo que parece matizar su carácter más contingente y la excluye de la protección mediante [[http://lefis.unizar.es/app/wiki2/doku.php?id=es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional]]. |
- | El artículo 33.3 CE establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. El Tribunal Constitucional ha afirmado que la propiedad es "como un derecho subjetivo, debilitado, sin embargo, por cuanto cede para convertirse en un equivalente económico, cuando el bien de la comunidad, concretado en el artículo 33.3 CE por referencia a los conceptos de utilidad pública o interés social, legitima la [[doku>expropiación]]" - Sentencia Tribunal Constitucional de 2 diciembre 1983-. | + | El artículo 33.3 CE establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. El Tribunal Constitucional ha afirmado que la propiedad es "como un derecho subjetivo, debilitado, sin embargo, por cuanto cede para convertirse en un equivalente económico, cuando el bien de la comunidad, concretado en el artículo 33.3 CE por referencia a los conceptos de utilidad pública o interés social, legitima la [[http://lefis.unizar.es/app/wiki2/doku.php?id=es:expropiacion|expropiación]]" - Sentencia Tribunal Constitucional de 2 diciembre 1983-. |
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Ricardo Panero Gutiérrez. Cuarta Edición. Tirant lo Blanch. | Ricardo Panero Gutiérrez. Cuarta Edición. Tirant lo Blanch. | ||
- | //Constitución Española//.[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html]] | + | [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html|Constitución Española]] |