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****Prescripción del delito:**** | ****Prescripción del delito:**** | ||
Para entender la dinámica jurídica de la prescripción del delito debemos saber de las normas existentes, y sobre todo del aparto judicial que lo determina, por ello, definiremos cada uno de sus elementos dentro del derecho penal, definiremos que es prescripción y posteriormente el termino delito; cada una de estas palabra diferentes pero con grandes vinculaciones jurídicas en su aplicación. | Para entender la dinámica jurídica de la prescripción del delito debemos saber de las normas existentes, y sobre todo del aparto judicial que lo determina, por ello, definiremos cada uno de sus elementos dentro del derecho penal, definiremos que es prescripción y posteriormente el termino delito; cada una de estas palabra diferentes pero con grandes vinculaciones jurídicas en su aplicación. | ||
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Que la prescripción, entendamos el concepto como el instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. | Que la prescripción, entendamos el concepto como el instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. | ||
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En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations. | En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations. | ||
- | En España Según el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripción extintiva de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por el reconocimiento de deuda por el deudor. Una vez interrumpido el plazo de prescripción, vuelve a contarse íntegramente desde el principio. | + | |
- | La prescripción civil asigna un medio de defensa al deudor para que pueda oponerse a una reclamación una vez transcurrido el plazo fijado en la norma, cuyo inicio se contará desde que tiene conocimiento el acreedor de su posibilidad de ejercer la acción para exigir el cumplimiento de la obligación.2 3 | + | En España Según el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripción extintiva de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por el reconocimiento de deuda por el deudor. Una vez interrumpido el plazo de prescripción, vuelve a contarse íntegramente desde el principio |
- | La prescripción del delito viene a suponer una renuncia o autolimitación del Estado al “ius puniendi" motivada por el mero transcurso de un periodo de tiempo, lo que además pone de relieve el derecho del presunto inculpado a que no se dilate, indebidamente, la situación que supone una virtual amenaza de una sanción penal. En definitiva, que la prescripción del delito supone la extinción de la responsabilidad criminal de una persona, que con anterioridad al paso de los distintos plazos establecidos en el propio Código Penal, era responsable criminalmente de un delito que se le hubiese podido imputar dentro de dichos plazos, pero que una vez pasados éstos queda exenta de responsabilidad penal. | + | |
+ | La prescripción civil asigna un medio de defensa al deudor para que pueda oponerse a una reclamación una vez transcurrido el plazo fijado en la norma, cuyo inicio se contará desde que tiene conocimiento el acreedor de su posibilidad de ejercer la acción para exigir el cumplimiento de la obligación. | ||
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+ | La prescripción del delito viene a suponer una renuncia o autolimitación del Estado al “ius puniendi" motivada por el mero transcurso de un periodo de tiempo, lo que además pone de relieve el derecho del presunto inculpado a que no se dilate, indebidamente, la situación que supone una virtual amenaza de una sanción penal. | ||
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+ | En definitiva, que la prescripción del delito supone la extinción de la responsabilidad criminal de una persona, que con anterioridad al paso de los distintos plazos establecidos en el propio Código Penal, era responsable criminalmente de un delito que se le hubiese podido imputar dentro de dichos plazos, pero que una vez pasados éstos queda exenta de responsabilidad penal. | ||
La existencia de la prescripción del delito supone que éste tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Este plazo varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes delitos, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento, bien por la paralización de éste durante el periodo de tiempo legalmente establecido. | La existencia de la prescripción del delito supone que éste tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Este plazo varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes delitos, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento, bien por la paralización de éste durante el periodo de tiempo legalmente establecido. | ||
- | 2.- Fundamento | + | |
+ | I. Fundamento: | ||
La institución de la prescripción del delito, cuya naturaleza jurídica ha sido discutida largamente por la doctrina tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposible las pruebas. Los argumentos para justificar la prescripción pueden ver muy variados, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional han destacado, entre otros, los siguientes: | La institución de la prescripción del delito, cuya naturaleza jurídica ha sido discutida largamente por la doctrina tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposible las pruebas. Los argumentos para justificar la prescripción pueden ver muy variados, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional han destacado, entre otros, los siguientes: | ||
Los cambios que el tiempo opera en la personalidad del autor del delito, con la consiguiente posibilidad de desaparición de su peligrosidad. | Los cambios que el tiempo opera en la personalidad del autor del delito, con la consiguiente posibilidad de desaparición de su peligrosidad. | ||
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La atenuación de la alarma social. | La atenuación de la alarma social. | ||
La innecesariedad de la prevención general de la pena. | La innecesariedad de la prevención general de la pena. | ||
Las dificultades de recogida del material probatorio que hacen menos fiable el enjuiciamiento. | Las dificultades de recogida del material probatorio que hacen menos fiable el enjuiciamiento. | ||
La ineficacia del castigo, pues transcurrido el tiempo no pueden ya alcanzarse los fines de la pena -en concreto la resocialización-. | La ineficacia del castigo, pues transcurrido el tiempo no pueden ya alcanzarse los fines de la pena -en concreto la resocialización-. | ||
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A estos fundamentos habría que añadir el principio de seguridad jurídica, al garantizar al justiciable, que no puede ser sometido a un proceso penal más allá de un tiempo razonable, es decir evitar que se produzca una latencia sine die de la amenaza penal que genere inseguridad en los ciudadanos respecto del calendario de exigencia de responsabilidad por hechos cometidos en un pasado remoto. En resumen, que el fundamento material de la prescripción de los delitos se encuentra en los principios de seguridad jurídica, intervención mínima y la legítima finalidad de la pena, así como también en la necesidad de que, en todo momento, el procedimiento penal aparezca rodeado de las garantías constitucionalmente exigibles. | A estos fundamentos habría que añadir el principio de seguridad jurídica, al garantizar al justiciable, que no puede ser sometido a un proceso penal más allá de un tiempo razonable, es decir evitar que se produzca una latencia sine die de la amenaza penal que genere inseguridad en los ciudadanos respecto del calendario de exigencia de responsabilidad por hechos cometidos en un pasado remoto. En resumen, que el fundamento material de la prescripción de los delitos se encuentra en los principios de seguridad jurídica, intervención mínima y la legítima finalidad de la pena, así como también en la necesidad de que, en todo momento, el procedimiento penal aparezca rodeado de las garantías constitucionalmente exigibles. | ||
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II.- Los plazos de la prescripción de los delitos y las reglas de su cómputo | II.- Los plazos de la prescripción de los delitos y las reglas de su cómputo | ||
Los plazos de prescripción del delito responden, esencialmente, a un deseo de aproximación del momento de la comisión del delito al momento de imposición de la pena legalmente prevista, dado que sólo así pueden satisfacerse adecuada y eficazmente las finalidades de la misma -tanto la prevención general como la prevención especial-. | Los plazos de prescripción del delito responden, esencialmente, a un deseo de aproximación del momento de la comisión del delito al momento de imposición de la pena legalmente prevista, dado que sólo así pueden satisfacerse adecuada y eficazmente las finalidades de la misma -tanto la prevención general como la prevención especial-. | ||
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b) La segunda, que el autor tenga el poder de continuar o cesar la acción antijurídica. Es decir, que la duración de la acción del sujeto activo que crea la situación antijurídica de ofensa al bien jurídico protegido dependa de la propia voluntad de éste -la acción se prolongue en el tiempo en tanto, en cuanto el propio agente no decida hacerla cesar-. | b) La segunda, que el autor tenga el poder de continuar o cesar la acción antijurídica. Es decir, que la duración de la acción del sujeto activo que crea la situación antijurídica de ofensa al bien jurídico protegido dependa de la propia voluntad de éste -la acción se prolongue en el tiempo en tanto, en cuanto el propio agente no decida hacerla cesar-. | ||
Esta segunda es la diferencia fundamental entre un delito permanente y un delito instantáneo de efectos permanentes -la posibilidad que tiene el agente de hacer cesar el estado antijurídico por su actuación voluntaria-. | Esta segunda es la diferencia fundamental entre un delito permanente y un delito instantáneo de efectos permanentes -la posibilidad que tiene el agente de hacer cesar el estado antijurídico por su actuación voluntaria-. | ||
- | 3.- El cómputo del “dies a quo” en el delito permanente a efectos de prescripción | + | |
+ | El cómputo del “dies a quo” en el delito permanente a efectos de prescripción | ||
El tema del inicio de la prescripción es uno de los más complejos abordados por la doctrina y la jurisprudencia. El denominado "el dies a quo" es el momento en que comienza a correr el término prescriptivo, importando mucho el criterio que se adopte para su determinación, ya que de este criterio dependerá la condena de un sujeto o la extinción de su responsabilidad. | El tema del inicio de la prescripción es uno de los más complejos abordados por la doctrina y la jurisprudencia. El denominado "el dies a quo" es el momento en que comienza a correr el término prescriptivo, importando mucho el criterio que se adopte para su determinación, ya que de este criterio dependerá la condena de un sujeto o la extinción de su responsabilidad. | ||
Para poder determinar el inicio del plazo de prescripción de un hecho, que todavía no ha sido objeto de persecución penal alguna, hay que tener en cuenta las dos situaciones previstas en el artículo 132.1 del Código penal: | Para poder determinar el inicio del plazo de prescripción de un hecho, que todavía no ha sido objeto de persecución penal alguna, hay que tener en cuenta las dos situaciones previstas en el artículo 132.1 del Código penal: | ||
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a) El inciso primero, acoge una fórmula general en cuya virtud los plazos de la prescripción se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El día en que se cometió la infracción punible es -según la doctrina- aquel en que se produjo el resultado en los delitos consumados, y aquel en que concluyó la actividad del sujeto en los delitos no consumados. Hay que entender que en el caso de no poder determinarse el día en que el delito quedó consumado se partirá de la fecha en la que se haya descubierto, siempre que de forma cierta no se pueda retrotraer a otra fecha más próxima a la de su verdadera comisión. | a) El inciso primero, acoge una fórmula general en cuya virtud los plazos de la prescripción se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El día en que se cometió la infracción punible es -según la doctrina- aquel en que se produjo el resultado en los delitos consumados, y aquel en que concluyó la actividad del sujeto en los delitos no consumados. Hay que entender que en el caso de no poder determinarse el día en que el delito quedó consumado se partirá de la fecha en la que se haya descubierto, siempre que de forma cierta no se pueda retrotraer a otra fecha más próxima a la de su verdadera comisión. | ||
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José Osorio Morales | José Osorio Morales | ||
+ | Fuente Wikipedia, codido penal Espanol |