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//POSSESSIO.// La posesión en Roma | //POSSESSIO.// La posesión en Roma | ||
- | INTRODUCCION | + | |
+ | CONTENIDOS: --INTRODUCCIÓN (terminología y concepto, fundamento y origen, evolución) | ||
+ | --CLASES DE POSESIÓN (natural, interdictal y civil) | ||
+ | --ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN | ||
+ | --PROTECCIÓN POSESORIA | ||
+ | --CONCLUSIÓN | ||
+ | --BIBLIOGRAFÍA | ||
+ | --ENLACES WEB | ||
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+ | INTRODUCCIÓN | ||
- terminología y concepto | - terminología y concepto | ||
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Esto significa que la posesión comporta una relación de hombre-cosa y a su vez una idea de poder sobre ella y sin prejuzgar si se tiene la titularidad del dominio. | Esto significa que la posesión comporta una relación de hombre-cosa y a su vez una idea de poder sobre ella y sin prejuzgar si se tiene la titularidad del dominio. | ||
- | Las fuentes romanas no suministran una definición de la posesión. Esto es debido a su aversión hacia los conceptos abstractos y por lo difícil que les resulta enmarcar los diferentes tipos de posesión que existen en [[Roma]]. | + | Las fuentes romanas no suministran una definición de la posesión. Esto es debido a su aversión hacia los conceptos abstractos y por lo difícil que les resulta enmarcar los diferentes tipos de posesión que existen en [[ROMA]]. |
- fundamento y origen | - fundamento y origen | ||
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El derecho romano se enfrenta a dos problemas concretos. El primero es qué ha de exigir para que la posesión se convierta en propiedad y el segundo, cundo se ha de proteger la posesión y cuando no. En época clásica para la primera cuestión el [[IUS CIVILE]] lo soluciona exigiendo una iusta causa y la segunda el [[IUS HONORARIUM]] requiriendo un particular animus. | El derecho romano se enfrenta a dos problemas concretos. El primero es qué ha de exigir para que la posesión se convierta en propiedad y el segundo, cundo se ha de proteger la posesión y cuando no. En época clásica para la primera cuestión el [[IUS CIVILE]] lo soluciona exigiendo una iusta causa y la segunda el [[IUS HONORARIUM]] requiriendo un particular animus. | ||
- | En época de Justiniano se tiende a tomar el [[animus]] como base de la posesión y se admite incluso la posesión de los derechos, abriendo, así, las puertas al derecho moderno. | + | En época de [[JUSTINIANO]] se tiende a tomar el [[animus]] como base de la posesión y se admite incluso la posesión de los derechos, abriendo, así, las puertas al derecho moderno. |
CLASES DE POSESION | CLASES DE POSESION | ||
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En el Ius Civile, se denomina posesión de buena fe a la situación de poder que se basa en una justa causa, apta para adquirir el dominio de no mediar vicio de forma o de fondo en la transmisión. Se trata de una propiedad que se va haciendo en la que, además de la tenencia de la copa y la intención de excluir a los demás, al existir justa causa y buena fe del poseedor, por el transcurso del tiempo se convierte, por [[usucapio]], en [[dominium ex iure Quiritium]], estando tutelada no sólo por los interdictos, sino también por la [[acción Publiciana]]. | En el Ius Civile, se denomina posesión de buena fe a la situación de poder que se basa en una justa causa, apta para adquirir el dominio de no mediar vicio de forma o de fondo en la transmisión. Se trata de una propiedad que se va haciendo en la que, además de la tenencia de la copa y la intención de excluir a los demás, al existir justa causa y buena fe del poseedor, por el transcurso del tiempo se convierte, por [[usucapio]], en [[dominium ex iure Quiritium]], estando tutelada no sólo por los interdictos, sino también por la [[acción Publiciana]]. | ||
- | ADQUISICION Y PERDIDA DE LA POSESION | + | ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN |
Dado que la posesión requiere del corpus y el animus, si alguno de estos desaparece, es causa suficiente para su pérdida y Paulo dirá que adquirimos la posesión por el cuerpo y la intención y no sólo por la intención o sólo por el cuerpo. Este animus ha de ser nuestro, pero el corpus puede tenerlo otro. | Dado que la posesión requiere del corpus y el animus, si alguno de estos desaparece, es causa suficiente para su pérdida y Paulo dirá que adquirimos la posesión por el cuerpo y la intención y no sólo por la intención o sólo por el cuerpo. Este animus ha de ser nuestro, pero el corpus puede tenerlo otro. | ||
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- | PROTECCION POSESORIA | + | PROTECCIÓN POSESORIA |
La defensa de la posesión se va a producir a través de los interdictos que no van a decidir sobre el fondo y sí sobre el hecho de la posesión, resolviendo de momento la controversia posesoria entre dos personas. En derecho justinianeo pueden ser de retener y de recobrar la posesión. | La defensa de la posesión se va a producir a través de los interdictos que no van a decidir sobre el fondo y sí sobre el hecho de la posesión, resolviendo de momento la controversia posesoria entre dos personas. En derecho justinianeo pueden ser de retener y de recobrar la posesión. | ||
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CONCLUSIÓN | CONCLUSIÓN | ||
- | Podríamos afirmar que la posesión en Roma llega a configurarse como un concepto adoptado que ha llegado a nuestros días prácticamente intacto: “el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, en nombre propio o ajeno, de modo ostensible y notorio y continuado en el tiempo, mediante actos que revelan una voluntad de dominación según la naturaleza de la cosa poseída”. | + | Podríamos afirmar que la posesión en Roma se configura como un concepto que ha llegado a nuestros días prácticamente intacto: “el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, en nombre propio o ajeno, de modo ostensible y notorio y continuado en el tiempo, mediante actos que revelan una voluntad de dominación según la naturaleza de la cosa poseída”. |
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http://en.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Karl_von_Savigny | http://en.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Karl_von_Savigny | ||
http://es.wikipedia.org/wiki/Jhering | http://es.wikipedia.org/wiki/Jhering | ||
+ | http://es.wikipedia.org/wiki/Justiniano_I | ||
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Autor: Aránzazu María Gallego Laborda | Autor: Aránzazu María Gallego Laborda |