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es:possessio

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es:possessio [2012/11/30 21:22]
lefispedia
es:possessio [2020/01/08 18:25] (actual)
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 //​POSSESSIO.// ​ La posesión en Roma //​POSSESSIO.// ​ La posesión en Roma
  
-INTRODUCCION+ 
 +CONTENIDOS: ​ --INTRODUCCIÓN (terminología y concepto, fundamento y origen, evolución) 
 +--CLASES DE POSESIÓN (natural, interdictal y civil) 
 +--ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN 
 +--PROTECCIÓN POSESORIA 
 +--CONCLUSIÓN 
 +--BIBLIOGRAFÍA 
 +--ENLACES WEB 
 + 
 + 
 +INTRODUCCIÓN
  
 - terminología y concepto - terminología y concepto
Línea 8: Línea 18:
 Esto significa que la posesión comporta una relación de hombre-cosa y a su vez una idea de poder sobre ella y sin prejuzgar si se tiene la titularidad del dominio. Esto significa que la posesión comporta una relación de hombre-cosa y a su vez una idea de poder sobre ella y sin prejuzgar si se tiene la titularidad del dominio.
  
-Las fuentes romanas no suministran una definición de la posesión. ​ Esto es debido a su aversión hacia los conceptos abstractos y por lo difícil que les resulta enmarcar los diferentes tipos de posesión que existen en [[Roma]].  ​+Las fuentes romanas no suministran una definición de la posesión. ​ Esto es debido a su aversión hacia los conceptos abstractos y por lo difícil que les resulta enmarcar los diferentes tipos de posesión que existen en [[ROMA]].  ​
  
 - fundamento y origen - fundamento y origen
Línea 15: Línea 25:
 En cuanto al fundamento, cabe preguntarse el por qué se protege jurídicamente la posesión. En cuanto al fundamento, cabe preguntarse el por qué se protege jurídicamente la posesión.
  
-Para  SAVIGNY , el fundamento está en la paz social. ​ Se protege al poseedor para evitar que nadie pueda tomarse la justicia por su mano y se debe utilizar la vía judicial para demostrar su derecho.+Para  ​[[SAVIGNY]] , el fundamento está en la paz social. ​ Se protege al poseedor para evitar que nadie pueda tomarse la justicia por su mano y se debe utilizar la vía judicial para demostrar su derecho.
  
-Para IHERING, el fundamento está en la apariencia del dominio, por lo que se supone que, en principio, quien posee es también dueño. De tal forma que protegiendo a los poseedores se está protegiendo a los dueños y se evita que tengan que demostrar siempre su condición mediante títulos.+Para [[IHERING]], el fundamento está en la apariencia del dominio, por lo que se supone que, en principio, quien posee es también dueño. De tal forma que protegiendo a los poseedores se está protegiendo a los dueños y se evita que tengan que demostrar siempre su condición mediante títulos.
  
 Según Savigny, la primera manifestación de su tutela jurídica está representada por los poseedores del [[ager publicus]]. Según Savigny, la primera manifestación de su tutela jurídica está representada por los poseedores del [[ager publicus]].
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 El derecho romano se enfrenta a dos problemas concretos. ​ El primero es qué ha de exigir para que la posesión se convierta en propiedad y el segundo, cundo se ha de proteger la posesión y cuando no.  En época clásica para la primera cuestión el [[IUS CIVILE]] lo soluciona exigiendo una iusta causa y la segunda el [[IUS HONORARIUM]] requiriendo un particular animus. El derecho romano se enfrenta a dos problemas concretos. ​ El primero es qué ha de exigir para que la posesión se convierta en propiedad y el segundo, cundo se ha de proteger la posesión y cuando no.  En época clásica para la primera cuestión el [[IUS CIVILE]] lo soluciona exigiendo una iusta causa y la segunda el [[IUS HONORARIUM]] requiriendo un particular animus.
  
-En época de Justiniano ​ se tiende a tomar el [[animus]] como base de la posesión y se admite incluso la posesión de los derechos, ​ abriendo, ​ así, las puertas al derecho moderno. ​+En época de [[JUSTINIANO]] ​ se tiende a tomar el [[animus]] como base de la posesión y se admite incluso la posesión de los derechos, ​ abriendo, ​ así, las puertas al derecho moderno. ​
  
 CLASES DE POSESION CLASES DE POSESION
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 3.- Posesión civil 3.- Posesión civil
  
-En el Ius Civile, se denomina posesión de buena fe a la situación de poder que se basa en una justa causa, apta para adquirir el dominio de no mediar vicio de forma o de fondo en la transmisión. ​ Se trata de una propiedad que se va haciendo en la que, además de la tenencia de la copa y la intención de excluir a los demás, al existir justa causa y buena fe del poseedor, ​ por el transcurso del tiempo se convierte, por usucapio, en [[dominium ex iure Quiritium]],​ estando tutelada no sólo por los interdictos,​ sino también por la [[acción Publiciana]].+En el Ius Civile, se denomina posesión de buena fe a la situación de poder que se basa en una justa causa, apta para adquirir el dominio de no mediar vicio de forma o de fondo en la transmisión. ​ Se trata de una propiedad que se va haciendo en la que, además de la tenencia de la copa y la intención de excluir a los demás, al existir justa causa y buena fe del poseedor, ​ por el transcurso del tiempo se convierte, por [[usucapio]], en [[dominium ex iure Quiritium]],​ estando tutelada no sólo por los interdictos,​ sino también por la [[acción Publiciana]].
  
-ADQUISICION ​PERDIDA ​DE LA POSESION+ADQUISICIÓN ​PÉRDIDA ​DE LA POSESIÓN
  
 Dado que la posesión requiere del corpus y el animus, si alguno de estos desaparece, es causa suficiente para su pérdida y Paulo  dirá que adquirimos la posesión por el cuerpo y la intención y no sólo por la intención o sólo por el cuerpo. ​ Este animus ha de ser nuestro, pero el corpus puede tenerlo otro. Dado que la posesión requiere del corpus y el animus, si alguno de estos desaparece, es causa suficiente para su pérdida y Paulo  dirá que adquirimos la posesión por el cuerpo y la intención y no sólo por la intención o sólo por el cuerpo. ​ Este animus ha de ser nuestro, pero el corpus puede tenerlo otro.
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-PROTECCION  ​POSESORIA+PROTECCIÓN ​POSESORIA
  
 La defensa de la posesión se va a producir a través de los interdictos que no van a decidir sobre el fondo y sí sobre el hecho de la posesión, resolviendo de momento la controversia posesoria entre dos personas. ​  En derecho justinianeo pueden ser de retener y de recobrar la posesión. La defensa de la posesión se va a producir a través de los interdictos que no van a decidir sobre el fondo y sí sobre el hecho de la posesión, resolviendo de momento la controversia posesoria entre dos personas. ​  En derecho justinianeo pueden ser de retener y de recobrar la posesión.
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 CONCLUSIÓN CONCLUSIÓN
  
-Podríamos afirmar que la posesión en Roma llega a configurarse ​como un concepto ​adoptado ​que ha llegado a nuestros días prácticamente intacto: ​ “el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, en nombre propio o ajeno, de modo ostensible y notorio y continuado en el tiempo, mediante actos que revelan una voluntad de dominación según la naturaleza de la cosa poseída”.+Podríamos afirmar que la posesión en Roma se configura ​como un concepto que ha llegado a nuestros días prácticamente intacto: ​ “el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, en nombre propio o ajeno, de modo ostensible y notorio y continuado en el tiempo, mediante actos que revelan una voluntad de dominación según la naturaleza de la cosa poseída”.
  
  
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 http://​en.wikipedia.org/​wiki/​Friedrich_Karl_von_Savigny http://​en.wikipedia.org/​wiki/​Friedrich_Karl_von_Savigny
 http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Jhering http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Jhering
 +http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Justiniano_I
 +
  
 Autor: Aránzazu María Gallego Laborda Autor: Aránzazu María Gallego Laborda
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/possessio.1354310564.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)