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es:possessio

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es:possessio [2020/01/08 18:25] (actual)
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-POSSESSIO. ​ La posesión en Roma+//POSSESSIO.//  La posesión en Roma
  
  
-Contenidos: +CONTENIDOS --INTRODUCCIÓN (terminología y concepto, fundamento y origen, evolución) 
- +--CLASES DE POSESIÓN (natural, interdictal ​civil) 
-Introducción. +--ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN 
-Clases de posesión. +--PROTECCIÓN POSESORIA 
-Adquisión ​pérdida de la posesión. +--CONCLUSIÓN 
-Protección posesoria. +--BIBLIOGRAFÍA 
-Conclusión. +--ENLACES WEB
-Bibliografía. +
-Enlaces web.+
  
  
 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN
  
-Terminología ​y concepto+terminología ​y concepto
  
-En un sentido vulgar, posesión equivale a tener, ocupar o detentar alguna cosa, con independencia de su razón o fundamento del por qué.  En sentido etimológico, ​//poseer- possidere// y posesión-  ​//possessio// derivan de //sedere//, estar sentado, y del prefijo// post-posse//, poder.+En un sentido vulgar, posesión equivale a tener, ocupar o detentar alguna cosa, con independencia de su razón o fundamento del por qué.  En sentido etimológico,​ poseer- possidere y posesión- ​ possessio derivan de sedere, estar sentado, y del prefijo post-posse, poder.
 Esto significa que la posesión comporta una relación de hombre-cosa y a su vez una idea de poder sobre ella y sin prejuzgar si se tiene la titularidad del dominio. Esto significa que la posesión comporta una relación de hombre-cosa y a su vez una idea de poder sobre ella y sin prejuzgar si se tiene la titularidad del dominio.
  
-Las fuentes romanas no suministran una definición de la posesión. ​ Esto es debido a su aversión hacia los conceptos abstractos y por lo difícil que les resulta enmarcar los diferentes tipos de posesión que existen en [[Roma]].  ​+Las fuentes romanas no suministran una definición de la posesión. ​ Esto es debido a su aversión hacia los conceptos abstractos y por lo difícil que les resulta enmarcar los diferentes tipos de posesión que existen en [[ROMA]].  ​
  
-Fundamento ​y origen+fundamento ​y origen
  
 La doctrina ha debatido siempre sobre el fundamento de la protección posesoria y cuándo se comienza en derecho romano a tutelar la posesión. La doctrina ha debatido siempre sobre el fundamento de la protección posesoria y cuándo se comienza en derecho romano a tutelar la posesión.
 En cuanto al fundamento, cabe preguntarse el por qué se protege jurídicamente la posesión. En cuanto al fundamento, cabe preguntarse el por qué se protege jurídicamente la posesión.
  
-Para  [[SAVIGNY]],​ el fundamento está en la paz social. ​ Se protege al poseedor para evitar que nadie pueda tomarse la justicia por su mano y se debe utilizar la vía judicial para demostrar su derecho.+Para  [[SAVIGNY]] , el fundamento está en la paz social. ​ Se protege al poseedor para evitar que nadie pueda tomarse la justicia por su mano y se debe utilizar la vía judicial para demostrar su derecho.
  
-Para [[IHERING]] el fundamento está en la apariencia del dominio, por lo que se supone que, en principio, quien posee es también dueño. De tal forma que protegiendo a los poseedores se está protegiendo a los dueños y se evita que tengan que demostrar siempre su condición mediante títulos.+Para [[IHERING]]el fundamento está en la apariencia del dominio, por lo que se supone que, en principio, quien posee es también dueño. De tal forma que protegiendo a los poseedores se está protegiendo a los dueños y se evita que tengan que demostrar siempre su condición mediante títulos.
  
 Según Savigny, la primera manifestación de su tutela jurídica está representada por los poseedores del [[ager publicus]]. Según Savigny, la primera manifestación de su tutela jurídica está representada por los poseedores del [[ager publicus]].
 Estos al no ser propietarios por pertenecer sus parcelas a Roma, no pueden ejercer las acciones que protegen la propiedad y frente a posibles perturbaciones se tuvo que crear un tipo de protección especial. Estos al no ser propietarios por pertenecer sus parcelas a Roma, no pueden ejercer las acciones que protegen la propiedad y frente a posibles perturbaciones se tuvo que crear un tipo de protección especial.
  
-Según Ihering, se debe tener en cuenta la atribución interina de la cosa, //manum conserere//, que el magistrado realizaba en favor de uno de los litigantes mientras se dilucidaba quien era su propietario. ​ El [[es:​pretor|Pretor]] acaba así con la violencia privada al prohibir que se utilice la fuerza contra el poseedor, posibilitando sólo el uso de la vía judicial.+Según Ihering, se debe tener en cuenta la atribución interina de la cosa, manum conserere, que el magistrado realizaba en favor de uno de los litigantes mientras se dilucidaba quien era su propietario. ​ El [[es:​pretor|PRETOR]] acaba así con la violencia privada al prohibir que se utilice la fuerza contra el poseedor, posibilitando sólo el uso de la vía judicial.
  
-Evolución+evolución
  
-El derecho romano se enfrenta a dos problemas concretos. ​ El primero es qué ha de exigir para que la posesión se convierta en propiedad y el segundo, cundo se ha de proteger la posesión y cuando no.  En época clásica para la primera cuestión el [[Ius Civile]] lo soluciona exigiendo una //iusta causa// y la segunda el [[Ius Honorarium]] requiriendo un particular ​[[animus +El derecho romano se enfrenta a dos problemas concretos. ​ El primero es qué ha de exigir para que la posesión se convierta en propiedad y el segundo, cundo se ha de proteger la posesión y cuando no.  En época clásica para la primera cuestión el [[IUS CIVILE]] lo soluciona exigiendo una iusta causa y la segunda el [[IUS HONORARIUM]] requiriendo un particular animus.
-]] +
-En época de [[Justiniano]] ​ se tiende a tomar el //animus// como base de la posesión y se admite incluso la posesión de los derechos, ​ abriendo, ​ así, las puertas al derecho moderno+
  
-CLASES DE POSESIÓN+En época de [[JUSTINIANO]] ​ se tiende a tomar el [[animus]] como base de la posesión y se admite incluso la posesión de los derechos, ​ abriendo, ​ así, las puertas al derecho moderno.  
 + 
 +CLASES DE POSESION
  
 1.- Posesión Natural 1.- Posesión Natural
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 2.- Posesión Interdictal 2.- Posesión Interdictal
  
-Este tipo de posesión está protegida por interdictos y es una situación de poder que se caracteriza por la tenencia de la cosa y la intención de disponer de ella con exclusión de los demás. ​ Por lo tanto exige dos requisitos: el //corpus// y el //animus// y puede se justa (no adquirida por la fuerza, con clandestinidad o gratuita revocable) ​ o injusta.+Este tipo de posesión está protegida por interdictos y es una situación de poder que se caracteriza por la tenencia de la cosa y la intención de disponer de ella con exclusión de los demás. ​ Por lo tanto exige dos requisitos: el corpus y el animus y puede se justa (no adquirida por la fuerza, con clandestinidad o gratuita revocable) ​ o injusta.
 Serán poseedores los que posean en nombre propio como el propietario poseedor, el poseedor de buena fe, el poseedor de mala fe; los que posean en nombre ajeno como el superficiario y el enfiteuta, el precarista , el acreedor pignoraticio y el secuestratario. Serán poseedores los que posean en nombre propio como el propietario poseedor, el poseedor de buena fe, el poseedor de mala fe; los que posean en nombre ajeno como el superficiario y el enfiteuta, el precarista , el acreedor pignoraticio y el secuestratario.
  
 3.- Posesión civil 3.- Posesión civil
  
-En el Ius Civile, se denomina posesión de buena fe a la situación de poder que se basa en una justa causa, apta para adquirir el dominio de no mediar vicio de forma o de fondo en la transmisión. ​ Se trata de una propiedad que se va haciendo en la que, además de la tenencia de la copa y la intención de excluir a los demás, al existir justa causa y buena fe del poseedor, ​ por el transcurso del tiempo se convierte, por [[usucapio,]] en [[dominium ex iure Quiritium]],​ estando tutelada no sólo por los interdictos,​ sino también por la [[acción Publiciana]].+En el Ius Civile, se denomina posesión de buena fe a la situación de poder que se basa en una justa causa, apta para adquirir el dominio de no mediar vicio de forma o de fondo en la transmisión. ​ Se trata de una propiedad que se va haciendo en la que, además de la tenencia de la copa y la intención de excluir a los demás, al existir justa causa y buena fe del poseedor, ​ por el transcurso del tiempo se convierte, por [[usucapio]]en [[dominium ex iure Quiritium]],​ estando tutelada no sólo por los interdictos,​ sino también por la [[acción Publiciana]].
  
 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN
  
-Dado que la posesión requiere del// corpus y el animus//, si alguno de estos desaparece, es causa suficiente para su pérdida y Paulo  dirá que adquirimos la posesión por el cuerpo y la intención y no sólo por la intención o sólo por el cuerpo. ​ Este //animus// ha de ser nuestro, pero el //corpus// puede tenerlo otro.+Dado que la posesión requiere del corpus y el animus, si alguno de estos desaparece, es causa suficiente para su pérdida y Paulo  dirá que adquirimos la posesión por el cuerpo y la intención y no sólo por la intención o sólo por el cuerpo. ​ Este animus ha de ser nuestro, pero el corpus puede tenerlo otro.
  
 El elemento del corpus pasa de una idea material, de contacto directo con la cosa a otra más flexible y espiritual cuando la tenencia proviene de su entrega, [[traditio]]. ​ Esto es lo que se llama la entrega ficticia que puede ser, entre otros, simbólica. El elemento del corpus pasa de una idea material, de contacto directo con la cosa a otra más flexible y espiritual cuando la tenencia proviene de su entrega, [[traditio]]. ​ Esto es lo que se llama la entrega ficticia que puede ser, entre otros, simbólica.
  
-El elemento del //animus// supone capacidad en el sujeto que deber ser apto para manifestar una voluntad seria.+El elemento del animus supone capacidad en el sujeto que deber ser apto para manifestar una voluntad seria.
  
 Para perder la posesión bastará que falte cualquiera de los dos elementos. ​ Ocurrirá si el poseedor queda privado de la disponibilidad física de la cosa, por su destrucción o quedar fuera del comercio, o bien si el poseedor manifiesta no querer continuar su posesión de forma expresa o tácita. Para perder la posesión bastará que falte cualquiera de los dos elementos. ​ Ocurrirá si el poseedor queda privado de la disponibilidad física de la cosa, por su destrucción o quedar fuera del comercio, o bien si el poseedor manifiesta no querer continuar su posesión de forma expresa o tácita.
  
  
-PROTECCIÓN ​ POSESORIA+PROTECCIÓN POSESORIA
  
 La defensa de la posesión se va a producir a través de los interdictos que no van a decidir sobre el fondo y sí sobre el hecho de la posesión, resolviendo de momento la controversia posesoria entre dos personas. ​  En derecho justinianeo pueden ser de retener y de recobrar la posesión. La defensa de la posesión se va a producir a través de los interdictos que no van a decidir sobre el fondo y sí sobre el hecho de la posesión, resolviendo de momento la controversia posesoria entre dos personas. ​  En derecho justinianeo pueden ser de retener y de recobrar la posesión.
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 CONCLUSIÓN CONCLUSIÓN
  
-Podríamos afirmar que la posesión en Roma llega a configurarse ​como un concepto ​adoptado ​que ha llegado a nuestros días prácticamente intacto: ​ “el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, en nombre propio o ajeno, de modo ostensible y notorio y continuado en el tiempo, mediante actos que revelan una voluntad de dominación según la naturaleza de la cosa poseída”.+Podríamos afirmar que la posesión en Roma se configura ​como un concepto que ha llegado a nuestros días prácticamente intacto: ​ “el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, en nombre propio o ajeno, de modo ostensible y notorio y continuado en el tiempo, mediante actos que revelan una voluntad de dominación según la naturaleza de la cosa poseída”.
  
  
 BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA
  
-J. Arias Ramos y J.A Arias Bonet.  ​Derecho Romano, Parte General, Derechos RealesEditoriales de Derecho Reunidas+J. Arias Ramos y J.A Arias Bonet 
 +Derecho Romano, Parte General, Derechos Reales 
 +Editoriales de Derecho Reunidas 
 + 
 +Fernando Betancourt 
 +Derecho Romano Clásico 
 +Editorial Universal Sevilla
  
-Fernando Betancourt.  ​Derecho Romano ​Clásico ​Editorial Universal Sevilla+Enrique Lozano Corbí 
 +Historia de las Instituciones de Derecho Romano 
 +Mira Editores S.A
  
-Enrique Lozano Corbí. ​ Historia de las Instituciones de Derecho Romano. ​ Mira Editores S.A 
  
 ENLACES WEB ENLACES WEB
  
 http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Antigua_Roma http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Antigua_Roma
 +http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Imperio_romano
 http://​es.wikipedia.org/​wiki/​%C3%81nimus http://​es.wikipedia.org/​wiki/​%C3%81nimus
 http://​en.wikipedia.org/​wiki/​Friedrich_Karl_von_Savigny http://​en.wikipedia.org/​wiki/​Friedrich_Karl_von_Savigny
 http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Jhering http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Jhering
 +http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Justiniano_I
  
  
-UNIZAR. Filosofía del Derecho.  +Autor: ​Aránzazu María Gallego Laborda
-Aránzazu María Gallego Laborda+
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/possessio.1354309404.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)