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====== Plagio ====== | ====== Plagio ====== | ||
- | ===== PLAGIO ===== | ||
- | ==== SUMARIO INTRODUCCIÓN ==== | + | ====== Introducción ====== |
- | 1. Concepto de Plagio. | ||
- | - Concepto doctrinal. | + | Esta wiki trata sobre la palabra Plagio. |
- | - Concepto jurisprudencial. | + | A continuación se pasara a realizar un pequeño análisis sobre el plagio desde su origen y definición, pasando por sus tipos, los métodos y la legislación que hay en España sobre el plagio. |
+ | ====== Origen y definición ====== | ||
+ | |||
+ | {{ :es:plagio-estudiantes.jpg?300|}} | ||
+ | Plagio proviene del latín concretamente de dos palabras latinas: | ||
+ | Plagiarius que significa secuestrador, y plagiare: robar. | ||
- | 2. Bien Jurídico Protegido. | + | Plagio es cuando se usa el trabajo, ideas o palabras de otra persona como si fueran propias, utilizándolas sin acreditar de donde proviene la información. |
- | - El plagio como atentado al derecho moral del autor. | + | ====== Tipos de plagio====== |
- | - El plagio como atentado al derecho patrimonial del autor. | ||
+ | **Plagio completo**: Se da cuando el contenido original es copiado sin ningún tipo de cambio realizado tanto en el lenguaje, las ideas o incluso puntuación. | ||
- | ===== INTRODUCCIÓN ===== | + | **Plagio parcial:** Cuando el contenido es sacado de fuentes diferentes, en el cual abundan los sinónimos es muy alta. |
- | El plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa. | + | **Plagio minimalista:** Se produce cuando el plagiador copia más las ideas, los conceptos, pensamientos u opiniones que en la forma de la palabra escrita. |
- | El delito de plagio atenta contra los derechos fundamentales que dimanan de la creación de una obra. Lesiona las facultades morales del autor sobre su creación, al tiempo que perjudica también los derechos de explotación. Del mismo modo, el delito de plagio atenta contra el interés público en sus diversas facetas en la medida en que la obra plagiada, por no ser original, engaña al consumidor con la suplantación se pierde el vínculo que existe entre el verdadero autor y el fruto de su espíritu creador. | + | **Citación de la fuente original:** Cuando se cita información sobre la fuente original del contenido no siempre equivale a un plagio. |
- | De ahí la importancia de la represión penal del Plagio. Los bienes jurídicos que protege hacen indispensable su tratamiento mediante la vía penal. | + | **Auto-plagio** |
+ | El auto-plagio se da cuando un autor copia un trabajo que ya realizo o usa las mismas ideas expuestas en ese trabajo pero con distintas palabras. | ||
+ | ====== Métodos de plagio ====== | ||
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- | ===== 1. Concepto de Plagio ===== | + | * **Copiar y pegar:** se produce cuando se copia el texto de la fuente original y se pone en el trabajo sin citarla. |
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+ | * **Parafraseo inapropiado:**es el mismo estilo de la fuente original pero se intercambian palabras. | ||
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+ | * **Referencia perdida:**cuando no se cita la información de otra fuente. | ||
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+ | * **Referencia falsa:**se da cuando no se pone una referencia en un párrafo u oración de la fuente original. | ||
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+ | * **Fabricación de datos:** se da cuando se trata de manipular los datos para ocultar el plagio. | ||
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+ | * **Robo de ideas:** se da al presentar como propia la idea de otra persona. | ||
- | ==== Concepto Doctrinal ==== | ||
- | Respecto de cómo debe ser definida la figura jurídica del plagio no existe unanimidad. Se afirma que no existe un concepto jurídico de plagio lo suficientemente preciso y unívoco debido a la dificultad para determinar los límites de la noción jurídica y extrajurídica de lo ilícito. | ||
- | Dentro de las conceptualizaciones de la infracción intentadas, existe una concepción amplia según la cual el plagio puede abarcar desde la simple imitación fraudulenta de la obra de otro hasta la mera reproducción total o parcial de dicha obra, usurpando la condición o el nombre del autor o intérprete originario. | + | ====== Legislación contra el plagio ====== |
- | Por otro lado, existe una concepción restringida que hace distinción entre el plagio y la usurpación. De acuerdo con esta corriente, el plagio lo constituiría la imitación fraudulenta o copia servil de las ideas contenidas en la obra de otro. Dentro de esta corriente se ubica R. Plaisant, quien siguiendo esta doctrina sostiene que "el plagio hábil es moralmente censurable pero jurídicamente irreprochable". Para esta doctrina, el hecho constitutivo del plagio sólo lo puede constituir la imitación burda de la obra ajena, que no deje lugar a dudas respecto de la existencia del fraude. | + | |
+ | **Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de [[es:derecho_de_la_propiedad_intelectual|Propiedad Intelectual]], regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.** | ||
- | ==== Concepto Jurisprudencial ==== | + | En dicha ley se le reconocen al autor diferentes derechos: |
- | En asuntos de definiciones y concepciones acerca de cómo debe ser entendido el plagio, la jurisprudencia no se ha quedado atrás. Mediante decisión de fecha 27 de abril de 1978, el Tribunal Supremo Español señalo que: | + | **1-**[[:derecho|Derecho]] irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. (art 14) |
- | "Hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos incólume" | + | **2-**“ Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.”(art 17). |
- | Y, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 1984, el alto tribunal de España sostuvo: | + | ** |
+ | 3-** “El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados..” (art 138) | ||
- | "También hay plagio cuando se trata de copiar la idea original o auténtica de una manera servil o falsificada de forma que induzca a error sobre la autenticidad o imitación, haciéndolo de modo parcial o total, y efectuando una suplantación para presentar como propia una obra ajena y aprovecharse de la firma inédita e intelectual de su autor". | + | ** |
+ | [[es:ley_organica|Ley Orgánica]] 10/1995, de 23 de noviembre, del [[es:derecho_penal|Código Penal]].** | ||
+ | (Artículo 270.1) “Será castigado con la[[es:pena| pena]] de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.” | ||
- | ===== 2. Bien Jurídico Protegido ===== | + | **Bibliografía:** |
+ | |||
+ | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 | ||
+ | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930 | ||
- | ==== El Plagio como atentado al Derecho moral del autor ==== | + | http://www3.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/1_qu_es_el_plagio.html |
- | Este atentado al derecho de autor consiste, entre otras cosas, en dar por propio el trabajo ajeno desfigurado. Es usar en lo sustancial las obras ajenas, dándolas como propias | + | http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4585-el-plagio-literario/ |
- | Entre las facultades que concede el derecho moral se encuentran la de paternidad y la de integridad. La primera confiere al autor la facultad que su nombre se vincule a cualquier uso de la obra, salvo, claro está, que este se incline por permanecer en el anonimato. El segundo permite que el autor se oponga a cualquier alteración o deformación de la obra. | + | http://www.ugr.es/~plagio_hum/Documentacion/06Publicaciones/ART003.pdf |
- | El delito de plagio, indiscutiblemente vulnera ambas facultades. | + | https://es.wikipedia.org/wiki/Plagio |
- | • En primer lugar, el plagio puede estar dirigido a sustituir el nombre del legítimo autor por el de otra persona. De manera que con la sustitución lograda mediante el plagio se logra que desaparezca la vinculación del verdadero autor con su obra, lo cual constituye una violación frontal al derecho de paternidad. | ||
- | • Por otro lado, en otras ocasiones lo que hace el plagiario es modificar la obra plagiada, asumiendo como propias ideas y expresiones de la obra vulnerada. Estas transformaciones podrían afectar el buen nombre y el respeto del autor, disminuyendo, en consecuencia, el valor de la obra en cuestión. Más aun cuando se trata de un derecho fundamental, pues si no tuviera el autor la posibilidad de impedir que en su obra se introduzcan cambios y modificaciones sin su consentimiento, perdería realmente su soberanía sobre ella y dejaría de ser suya | + | Autor:Pablo Altemir |
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- | ==== El Plagio como atentado al Derecho Patrimonial del autor ==== | + | |
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- | El delito de Plagio vulnera gravemente las facultades patrimoniales del autor. Al suplantarse la verdadera paternidad de la obra hace que los beneficios derivados de su explotación nunca lleguen a las manos del genuino creador. Se sostiene que el daño es mayor toda vez que en el futuro el supuesto creador (plagiario) aparecerá como auténtico y genuino autor, con los beneficios económicos consiguientes. | + | |
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- | El plagio, en todos los casos, supone agravio a los derechos patrimoniales del autor. Entre otras razones el hecho de labrarse un nombre, una reputación con el producto de la inteligencia ajena supone un perjuicio de aquel cuya obra ha sido utilizada ilícitamente. La fama que adquiere el plagiario, es fama que pierde el legítimo autor. Obviamente, en el mundo actual la buena fama de un autor, en cualquiera de las áreas del saber y de la cultura, tiene un considerable valor económico. | + | |
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- | Fidel Cadena Pla | + |