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- | **Pirámide de Kelsen**\\ | + | ====== Pirámide de Kelsen ====== |
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- | **1) Introducción básica y concepto**\\ | + | |
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La pirámide de [[https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen|Kelsen]] es una representación gráfica de la idea de sistema jurídico escalonado. Esta figura muestra de manera simple la manera en la que se relacionan el conjunto de normas jurídicas de un ordenamiento jurídico, que para Kelsen es el [[http://www.enciclopedia-juridica.com/d/jerarquia-normativa/jerarquia-normativa.htm|principio de jerarquía normativa]].\\ | La pirámide de [[https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen|Kelsen]] es una representación gráfica de la idea de sistema jurídico escalonado. Esta figura muestra de manera simple la manera en la que se relacionan el conjunto de normas jurídicas de un ordenamiento jurídico, que para Kelsen es el [[http://www.enciclopedia-juridica.com/d/jerarquia-normativa/jerarquia-normativa.htm|principio de jerarquía normativa]].\\ | ||
Esto implica que una norma situada en un escalón concreto nunca va a poder contradecir a una norma situada en un escalón superior. | Esto implica que una norma situada en un escalón concreto nunca va a poder contradecir a una norma situada en un escalón superior. | ||
- | **2) Principio de jerarquía normativa e ideas de Kelsen al respecto**\\ {{ :es:kelsen.jpg?nolink&200|}} | + | ====== 2. Principio de jerarquía normativa e ideas de Kelsen al respecto ====== |
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El principio de jerarquía que se ha mencionado en el anterior apartado se trata de un principio presente en muchos ordenamientos jurídicos. Este principio permite concretar el orden de aplicabilidad de las diferentes normas jurídicas, tratando de evitar contradicciones o, en el caso de darse, solucionándolos. Como se ha apuntado anteriormente, su base es que una norma nunca va a poder disponer algo que sea contrario a una norma situada en un escalón superior jerárquicamente hablando.\\ | El principio de jerarquía que se ha mencionado en el anterior apartado se trata de un principio presente en muchos ordenamientos jurídicos. Este principio permite concretar el orden de aplicabilidad de las diferentes normas jurídicas, tratando de evitar contradicciones o, en el caso de darse, solucionándolos. Como se ha apuntado anteriormente, su base es que una norma nunca va a poder disponer algo que sea contrario a una norma situada en un escalón superior jerárquicamente hablando.\\ | ||
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En cuanto al concepto de norma básica, Kelsen considera que un sistema de derecho positivo organizado en torno al principio de jerarquía debía tener un elemento que le dote de unidad. Este elemento es una norma que se encuentra en la cúspide de esa pirámide normativa, y se dice que no está puesta, sino una norma cuyo valor es “presupuesto” y que no se cuestiona. Es decir, que esa norma básica no proviene de la autorización de una norma superior (ya que no existe norma superior a ella), y que se presupone válida por la sociedad.\\ | En cuanto al concepto de norma básica, Kelsen considera que un sistema de derecho positivo organizado en torno al principio de jerarquía debía tener un elemento que le dote de unidad. Este elemento es una norma que se encuentra en la cúspide de esa pirámide normativa, y se dice que no está puesta, sino una norma cuyo valor es “presupuesto” y que no se cuestiona. Es decir, que esa norma básica no proviene de la autorización de una norma superior (ya que no existe norma superior a ella), y que se presupone válida por la sociedad.\\ | ||
- | **3) La Pirámide de Kelsen en el Ordenamiento Jurídico Español y el principio de competencia**\\ | + | ====== 3. La Pirámide de Kelsen en el Ordenamiento Jurídico Español y el principio de competencia ====== |
En el sistema jurídico español, el principio de jerarquía normativa viene recogió en el artículo 9 de la [[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229|Constitución]], en concreto en su apartado número 3:\\ | En el sistema jurídico español, el principio de jerarquía normativa viene recogió en el artículo 9 de la [[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229|Constitución]], en concreto en su apartado número 3:\\ | ||
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3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”//.\\ | 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”//.\\ | ||
De dicho texto legal y de la aplicación de dicho precepto, se derivan una serie de tipos de normas que forman el Ordenamiento Jurídico Español, y que, ordenadas por orden jerárquico, son:\\ | De dicho texto legal y de la aplicación de dicho precepto, se derivan una serie de tipos de normas que forman el Ordenamiento Jurídico Español, y que, ordenadas por orden jerárquico, son:\\ | ||
- | * __La Constitución__: es la norma jurídica que se encuentra en la cima de la jerarquía normativa, y por lo tanto toda norma que sea contraria será inválida. Es decir, todo el Ordenamiento Jurídico español debe adaptarse a la Carta Magna, ya que es el origen del resto de normas.\\ | + | * __La [[es:constitucion|Constitución]]__: es la norma jurídica que se encuentra en la cima de la jerarquía normativa, y por lo tanto toda norma que sea contraria será inválida. Es decir, todo el Ordenamiento Jurídico español debe adaptarse a la Carta Magna, ya que es el origen del resto de normas.\\ |
*__Tratados Internacionales__: en virtud del artículo 93 CE se integra el Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico nacional, prevaleciendo el primero en caso de conflicto siempre y cuando no sea contrario a la CE.\\ | *__Tratados Internacionales__: en virtud del artículo 93 CE se integra el Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico nacional, prevaleciendo el primero en caso de conflicto siempre y cuando no sea contrario a la CE.\\ | ||
- | *__Leyes__: es para la CE la fuente principal del ordenamiento jurídico.\\ | + | *__Leyes__: la [[es:ley|ley]] es para la CE la fuente principal del ordenamiento jurídico.\\ |
- | *Ley Orgánica (art 81 CE): se trata de un tipo especial de ley que regula y desarrolla (en sus aspectos más fundamentales) los derechos fundamentales y las libertades públicas recogidos en los artículos 15 a 29 CE, además de otras materias previstas en la CE (como la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen general electoral, …). Requieren de mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación.\\ | + | *[[es:ley_organica|Ley Orgánica]] (art 81 CE): se trata de un tipo especial de ley que regula y desarrolla (en sus aspectos más fundamentales) los derechos fundamentales y las libertades públicas recogidos en los artículos 15 a 29 CE, además de otras materias previstas en la CE (como la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen general electoral, …). Requieren de mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación.\\ |
*Ley Ordinaria: se define como aquella que no es Orgánica\\ | *Ley Ordinaria: se define como aquella que no es Orgánica\\ | ||
*__Normas con rango de ley__:\\ | *__Normas con rango de ley__:\\ | ||
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Si bien hasta ahora no se ha hecho referencia a la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en nuestro país, cabe destacar la manera en que las normas emanadas de éstas se relacionan las normas estatales. Si bien en un primer momento se pudiera pensar que las normas estatales tienen una jerarquía superior, la realidad es que ambas leyes no se regulan por el principio de jerarquía normativa, sino por el **principio de competencia**. Esto se traduce en que las normas están en el mismo peldaño de la pirámide, y que el encargado de su regulación será uno u otro en funcion de la materia en cuestión. En este sentido son muy relevantes los artículos 148 y 149 de nuestra Carta Magna.\\ | Si bien hasta ahora no se ha hecho referencia a la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en nuestro país, cabe destacar la manera en que las normas emanadas de éstas se relacionan las normas estatales. Si bien en un primer momento se pudiera pensar que las normas estatales tienen una jerarquía superior, la realidad es que ambas leyes no se regulan por el principio de jerarquía normativa, sino por el **principio de competencia**. Esto se traduce en que las normas están en el mismo peldaño de la pirámide, y que el encargado de su regulación será uno u otro en funcion de la materia en cuestión. En este sentido son muy relevantes los artículos 148 y 149 de nuestra Carta Magna.\\ | ||
- | **4) Bibliografía**\\ | + | ====== 4. Bibliografía ====== |
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*Calvo García, M., (1992) //Teoría del Derecho//, Editorial Tecnos, 2012. | *Calvo García, M., (1992) //Teoría del Derecho//, Editorial Tecnos, 2012. | ||
*[[https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjAzMztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAkThwBDUAAAA=WKE|Wolters Kluwer, Jerarquía Normativa]] | *[[https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjAzMztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAkThwBDUAAAA=WKE|Wolters Kluwer, Jerarquía Normativa]] | ||
*[[https://plato.stanford.edu/entries/lawphil-theory/|Stanfor Encyclopedia of Philosophy, The pure Theory of Law]] | *[[https://plato.stanford.edu/entries/lawphil-theory/|Stanfor Encyclopedia of Philosophy, The pure Theory of Law]] | ||
*Lucas Verdu, P. //LA TEORÍA ESCALONADA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE HANS KELSEN COMO HIPÓTESIS CULTURAL, COMPARADA CON LA TESIS DE PAUL SCHRECKER SOBRE «LA ESTRUCTURA DE LA CIVILIZACIÓN»//, Dialnet | *Lucas Verdu, P. //LA TEORÍA ESCALONADA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE HANS KELSEN COMO HIPÓTESIS CULTURAL, COMPARADA CON LA TESIS DE PAUL SCHRECKER SOBRE «LA ESTRUCTURA DE LA CIVILIZACIÓN»//, Dialnet | ||
+ | *[[https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen|Wikipedia, Hans Kelsen]] | ||
*[[https://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php|Iunisversalis]] | *[[https://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php|Iunisversalis]] | ||
*[[https://www.definicionabc.com/derecho/piramide-de-kelsen.php|Definición ABC]] | *[[https://www.definicionabc.com/derecho/piramide-de-kelsen.php|Definición ABC]] |