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- | Perdón del ofendido | + | ====== El perdón del ofendido ====== |
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+ | ==== Introducción ==== | ||
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+ | Para abordar el concepto de “perdón del ofendido” y su relevancia para el Derecho debemos primeramente definir quién es el ofendido y en qué rama del Derecho nos movemos. | ||
+ | En [[es:derecho_penal|Derecho penal]] el ofendido es la [[es:victima|víctima]], el sujeto pasivo que sufre el daño o peligro provocado por la conducta típica del sujeto activo. El perdón del ofendido hace referencia a los casos en los que el ofendido no insta la [[es:accion_penal|acción penal]] o deja de sostenerla, “perdonando” el daño sufrido y no buscando una sentencia condenatoria. Es de relevancia principalmente para los delitos privados, en los que el ejercicio de la acción penal descansa en el ofendido. Si éste no la ejercita y la sostiene, el delito no puede ser perseguido y no se iniciará ningún procedimiento. | ||
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+ | ==== Concepto ==== | ||
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+ | Aparece regulado en el art.130.1.5º del Código Penal (en adelante, CP), donde establece que la responsabilidad criminal se extingue, entre otros: | ||
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+ | // “5.º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. | ||
+ | En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. | ||
+ | Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.”// | ||
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+ | Como se indica en el primer párrafo, opera en delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o en los que la ley lo prevea. Estos son: injurias y calumnias contra particulares (art.215 CP), descubrimiento y revelación de secretos (art.201.3 CP) y daños por imprudencia grave (art.267 CP). | ||
+ | Al requisito de ser expreso, la jurisprudencia añade que sea libre, espontáneamente otorgado ((STS de 9 de octubre de 2020)), firme, total ((SAP Pontevedra de 18 de mayo de 2001, SSTS de 19 de noviembre de 1962)), presente e incondicionado ((SSTS de 27 de mayo de 2005, SAP Valladolid de 10 de febrero de 2003)). | ||
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+ | ==== Legitimación ==== | ||
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+ | Está legitimado el ofendido por el delito que dispone de la acción penal, no meramente los perjudicados por el delito. En el caso de delitos contra menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección, el perdón podrá otorgarse por medio del representante legal. Es por ello que los jueces podrán rechazar la eficacia del perdón, oído el [[es:ministerio_fiscal|Ministerio Fiscal]]. Esta excepción se plantea para la protección de los intereses de los menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección, ya que es necesaria la capacidad procesal, el pleno uso de los derechos civiles, y en este caso al faltar la misma, el perdón se otorgaría por medio de los representantes legales y no por si mismos. | ||
+ | ==== Alcance ==== | ||
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+ | Una vez otorgado, y en el caso de menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección aceptado por el Juez o Tribunal, se procederá a dictar sobreseimiento libre o sentencia absolutoria, dependiendo del momento procesal en el que se otorgue el perdón, extinguiendo la [[es:responsabilidad_criminal|responsabilidad criminal]]. | ||
+ | Esto no implica la extinción de la acción civil, salvo que ésta se hubiera planteado acumulada con la penal, dado que se basa en extinción de la responsabilidad criminal y no en la inexistencia del hecho delictivo o la ausencia de autoría. Si el ofendido se reserva el ejercicio de acciones civiles, el perdón en la acción penal no le impediría acudir posteriormente a la vía civil. | ||
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+ | == Bibliografía == | ||
+ | [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#a130|LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]]\\ | ||
+ | [[https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3283111|Martín, P. (2009). Cuestiones procesales problemáticas en torno al perdón del ofendido, Revista de derecho procesal (1)]] | ||
Laura Elisabet Pérez Castelazo | Laura Elisabet Pérez Castelazo |