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es:perdon_del_ofendido

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-Perdón ​del ofendido+====== El perdón ​del ofendido ​====== 
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 +==== Introducción ==== 
 + 
 +Para abordar el concepto de “perdón del ofendido” y su relevancia para el Derecho debemos primeramente definir quién es el ofendido y en qué rama del Derecho nos movemos. 
 +En [[es:​derecho_penal|Derecho penal]] el ofendido es la [[es:​victima|víctima]],​ el sujeto pasivo que sufre el daño o peligro provocado por la conducta típica del sujeto activo. El perdón del ofendido hace referencia a los casos en los que el ofendido no insta la [[es:​accion_penal|acción penal]] o deja de sostenerla, “perdonando” el daño sufrido y no buscando una sentencia condenatoria. Es de relevancia principalmente para los delitos privados, en los que el ejercicio de la acción penal descansa en el ofendido. Si éste no la ejercita y la sostiene, el delito no puede ser perseguido y no se iniciará ningún procedimiento. 
 + 
 +==== Concepto ==== 
 + 
 +Aparece regulado en el art.130.1.5º del Código Penal (en adelante, CP), donde establece que la responsabilidad criminal se extingue, entre otros: 
 + 
 +// “5.º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.  
 +En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección,​ los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento,​ con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. 
 +Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.”//​ 
 + 
 +Como se indica en el primer párrafo, opera en delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o en los que la ley lo prevea. Estos son: injurias y calumnias contra particulares (art.215 CP), descubrimiento y revelación de secretos (art.201.3 CP) y daños por imprudencia grave (art.267 CP). 
 +Al requisito de ser expreso, la jurisprudencia añade que sea libre, espontáneamente otorgado ((STS de 9 de octubre de 2020)), firme, total ((SAP Pontevedra de 18 de mayo de 2001, SSTS de 19 de noviembre de 1962)), presente e incondicionado ((SSTS de 27 de mayo de 2005, SAP Valladolid de 10 de febrero de 2003)).  
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 +==== Legitimación ==== 
 + 
 +Está legitimado el ofendido por el delito que dispone de la acción penal, no meramente los perjudicados por el delito. En el caso de delitos contra menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección,​ el perdón podrá otorgarse por medio del representante legal. Es por ello que los jueces podrán rechazar la eficacia del perdón, oído el [[es:​ministerio_fiscal|Ministerio Fiscal]]. Esta excepción se plantea para la protección de los intereses de los menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección,​ ya que es necesaria la capacidad procesal, el pleno uso de los derechos civiles, y en este caso al faltar la misma, el perdón se otorgaría por medio de los representantes legales y no por si mismos. 
 +==== Alcance ==== 
 + 
 +Una vez otorgado, y en el caso de menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección aceptado por el Juez o Tribunal, se procederá a dictar sobreseimiento libre o sentencia absolutoria,​ dependiendo del momento procesal en el que se otorgue el perdón, extinguiendo la [[es:​responsabilidad_criminal|responsabilidad criminal]]. 
 +Esto no implica la extinción de la acción civil, salvo que ésta se hubiera planteado acumulada con la penal, dado que se basa en extinción de la responsabilidad criminal y no en la inexistencia del hecho delictivo o la ausencia de autoría. Si el ofendido se reserva el ejercicio de acciones civiles, el perdón en la acción penal no le impediría acudir posteriormente a la vía civil. 
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 +---- 
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 +== Bibliografía == 
 +[[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-1995-25444&​p=20190302&​tn=1#​a130|LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]]\\ 
 +[[https://​dialnet.unirioja.es/​servlet/​articulo?​codigo=3283111|Martín,​ P. (2009). Cuestiones procesales problemáticas en torno al perdón del ofendido, Revista de derecho procesal (1)]] 
  
 Laura Elisabet Pérez Castelazo ​ Laura Elisabet Pérez Castelazo ​
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/perdon_del_ofendido.1569399707.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)