Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:pension_por_orfandad

Diferencias

Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.

Enlace a la vista de comparación

Ambos lados, revisión anterior Revisión previa
Próxima revisión
Revisión previa
es:pension_por_orfandad [2015/11/23 17:27]
lefispedia
es:pension_por_orfandad [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 18: Línea 18:
 Existen algunos casos controvertidos en relación con la determinación del comienzo de la prestación,​ como es el caso ocurrido en las Islas Baleares, donde el Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoció el derecho de un niño a recibir una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de su padre, el cual falleció cinco meses antes del nacimiento del niño. Este hecho se inició con la previa denuncia de la madre, ante la asignación de una retribución del 20% por parte de la Seguridad Social, ya que decía que la pensión debía surgir a partir del nacimiento del bebé, y no en el momento de la muerte del padre. Propiamente el Tribunal Superior de Justicia de Baleares corrigió la postura de la Seguridad Social, y determinó que el hecho causante de las prestaciones por muerte y supervivencia tiene lugar en la fecha en que se produce la muerte del sujeto causante. Existen algunos casos controvertidos en relación con la determinación del comienzo de la prestación,​ como es el caso ocurrido en las Islas Baleares, donde el Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoció el derecho de un niño a recibir una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de su padre, el cual falleció cinco meses antes del nacimiento del niño. Este hecho se inició con la previa denuncia de la madre, ante la asignación de una retribución del 20% por parte de la Seguridad Social, ya que decía que la pensión debía surgir a partir del nacimiento del bebé, y no en el momento de la muerte del padre. Propiamente el Tribunal Superior de Justicia de Baleares corrigió la postura de la Seguridad Social, y determinó que el hecho causante de las prestaciones por muerte y supervivencia tiene lugar en la fecha en que se produce la muerte del sujeto causante.
  
-Otra situación aparentemente indeterminada,​ es cuando en el momento del fallecimiento del causante, los padres no se encontraban casados o en situación de pareja de hecho, lo que conlleva que el superviviente no tiene reconocida la pensión de viudedad. El Tribunal Supremo en un caso de idénticas características resolvió que, la pensión de orfandad no puede incrementarse en estos casos con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad, porque si así fuera estaríamos ante un trato desigual entre los hijos sin derecho a pensión de viudedad, y aquellos que aun estando sus padres casados no se les concediera por cualquier otra circunstancia. ​+Otra situación aparentemente indeterminada,​ es cuando en el momento del fallecimiento del causante, los padres no se encontraban casados o en situación de pareja de hecho, lo que conlleva que el superviviente no tiene reconocida la pensión de viudedad. El [[es:​tribunal_supremo|Tribunal Supremo]] en un caso de idénticas características resolvió que, la pensión de orfandad no puede incrementarse en estos casos con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad, porque si así fuera estaríamos ante un trato desigual entre los hijos sin derecho a pensión de viudedad, y aquellos que aun estando sus padres casados no se les concediera por cualquier otra circunstancia. ​
  
-Son __beneficiarios__ de la pensión de orfandad, los hijos del causante fallecido, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. También gozarán de este derecho los hijos, cualquiera que sea su filiación, del cónyuge superviviente,​ siempre que el matrimonio se hubiese celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y, además, no tengan derecho a otra pensión proveniente de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. ​+Son __beneficiarios__ de la pensión de orfandad, los hijos del causante fallecido, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. También gozarán de este derecho los hijos, cualquiera que sea su filiación, del cónyuge superviviente,​ siempre que el matrimonio se hubiese celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y, además, no tengan derecho a otra pensión proveniente de la [[es:​seguridad_social|Seguridad Social]], ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. ​
  
 En el momento del fallecimiento del causante, los hijos además de cumplir las exigencias mencionadas anteriormente para poder recibir la pensión de orfandad tendrán que, ser menores de 21 años, o que, siendo mayores estén incapacitados para el trabajo en un porcentaje similar al grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. ​ En el momento del fallecimiento del causante, los hijos además de cumplir las exigencias mencionadas anteriormente para poder recibir la pensión de orfandad tendrán que, ser menores de 21 años, o que, siendo mayores estén incapacitados para el trabajo en un porcentaje similar al grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. ​
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/pension_por_orfandad.1448299635.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)