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- | ====== Patente ====== | + | Autor: Raúl Ramos |
+ | ==== 1. INTRODUCCIÓN ==== | ||
- | Desde el punto de vista jurídico se entiende por patente el derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de su propia invención, así como el título de propiedad industrial que a tal efecto se concede. | + | La palabra [[wp>Patente]] tiene su origen en el término del latín patens –entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" y de la expresión “letras patentes”, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Actualmente, su significado engloba al conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención. |
+ | La patente se encaja dentro de la familia de las creaciones industriales, en los derechos exclusivos sobre las mismas. En España se regulan específicamente en una [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.html|Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo]], con modificaciones posteriores. | ||
+ | Las patentes requieren de una serie de requisitos esenciales para su patentabilidad, recogidos en la Ley anteriormente citada, al igual que existen invenciones no patentables. Cabe destacar la existencia de un derecho a la patente, que pertenece al inventor o causahabientes con matices, así como la exigibilidad de un procedimiento para su obtención, y regulación para su transmisión. La vigencia de las mismas no es la misma en todos los países donde se dan, y además existen otras modalidades de protección de las invenciones como son los modelos de utilidad. | ||
- | Referida necesariamente a un invento, toda patente debe contener los siguientes requisitos: | + | ==== 2. LA PATENTE ==== |
- | 1º La aplicación industrial en el sentido de que el objeto resultante de la invención pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria incluida la agrícola. | + | === 2A. CONTEXTUALIZACIÓN Y CONCEPTO === |
- | 2º Su novedad, entendiéndose por nueva la invención que lo es respecto al estado de la técnica, entendiendo por estado de la técnica:”Todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, o una utilización o por cualquier otro medio”. O dicho de forma negativa: es nuevo lo que no era accesible al público en España o en el extranjero por cualquier medio. Es decir, una novedad absoluta o mundial. | + | Las creaciones industriales se encaminan a resolver un problema técnico para satisfacer las necesidades de la Comunidad. No hay que confundir invención (lo que aquí nos ocupa) con descubrimiento. Se ha legislado sobre las creaciones industriales por su creciente importancia, y en el caso de España, con más poderío tras su entrada en la Unión Europea. Existen derechos exclusivos sobre estas creaciones, para su protección y fomento, cuyo objeto pueden ser las invenciones o creaciones de fondo que son las que nos ocupan, y las creaciones de forma de carácter ornamental. Su protección constituye una excepción al principio de libre competencia, al otorgar un derecho exclusivo de carácter temporal y absoluto a favor de su titular. Se quiere fomentar el progreso económico y el estímulo de la competencia. Existe no obstante la carga de usar la invención. |
- | Se considera que destruye la novedad de una invención no solo el hecho de que exista una patente anterior sobre la misma invención, sino también la existencia de las solicitudes españolas publicadas de patentes que recaigan sobre las mismas reglas técnicas, y cuya fecha de presentación sea anterior a la de la fecha que se pretenda proteger. No obstante, la Ley considera que la divulgación no hace desaparecer la novedad. Así sucede cuando la divulgación se realice dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de una presentación de patente y tal divulgación hubiese sido consecuencia, directa o indirecta, de un abuso evidente de un tercero frente al solicitante, de su exhibición en una exposición oficial o de ensayos efectuados por el propio solicitante, siempre que los mismos no implicasen una explotación o un ofrecimiento comercial de una invención. | + | === 2B. LEY REGULADORA === |
- | 3º Que implique además una actividad inventiva, lo que significa que la invención no solo tiene que ser nueva, sino que, además, no debe deducirse fácilmente del conjunto de conocimientos técnicos ya existentes. Por ello, la ley establece que se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. | + | Es la [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.html|Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo]], la que regula esta materia. Por patente, atendiendo a esta Ley, se entiende tanto el derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de su propia invención, como el título de propiedad industrial que a tal efecto se concede. |
- | No podrán ser objeto de patente las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, las variedades vegetales, razas animales y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales así como los métodos de tratamiento o diagnóstico del cuerpo humano o animal. En especial los procedimientos de donación, clonación de la identidad del ser humano o la utilización de embriones con fines industriales o comerciales. Tampoco podrán ser protegidos por medio de patentes, los descubrimientos, teorías científicas o métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas o científicas, los planes, reglas o métodos para el ejercicio de actividades intelectuales o económico-comerciales, los programas de ordenador y las formas de presentar las informaciones. Estarán protegidos por los derechos de autor. | + | === 2C. PATENTABLE Y NO PATENTABLE === |
+ | Solo son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial ([[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.t2.html#a4|art. 4.1 Ley de Patentes]]). Sin embargo, pese a que reúnan estos requisitos, no podrán ser patentables las invenciones contrarias al orden público o buenas costumbres, vegetales, razas de animales, procedimientos biológicos de obtención de estos dos últimos y métodos de tratamiento de humanos o animales. Tampoco se podrán proteger por medio de patentes los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias, artísticas y científicas y demás que se desarrollan en el artículo 4 de la Ley que aquí tratamos. Y serían protegibles por otros cauces al no considerarse invenciones. | ||
- | ===== DERECHO A LA PATENTE ===== | + | === 2D. EL DERECHO A LA PATENTE === |
+ | Al inventor le corresponde la facultad de pedir la patente aunque podrá transferirla a un tercero. Entonces nace el derecho absoluto a su explotación, y se deberá de inscribir la invención en la Oficina de Patentes y Marcas. También se puede dar el caso de invenciones surgidas en el seno de una empresa por un trabajador de la misma, y se extiende a los funcionarios públicos, perteneciendo por norma general al empresario, atendiendo a los artículos 15 a 20 de la Ley de Patentes. | ||
- | El derecho a la patente pertenece al inventor y a sus causahabientes. Al inventor corresponde la facultad de pedir la patente, y dado que se considera tal facultad de carácter patrimonial, puede transferirse a un tercero. Cuando se consigue la patente, nace el derecho absoluto a la explotación de la misma, que impide a los terceros que puedan perturbar a su titular esa explotación. Antes de la inscripción de la invención en la Oficina de Patentes y Marcas, el derecho de monopolio no existe y la protección del invento antes de ser patentado deriva únicamente de las normas que protegen el secreto industrial y del que confiere la Ley al solicitante de la patente. El inventor tiene derecho a ser nombrado como tal, aún cuando él no llegue a ser titular de la patente. | + | === 2E. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN === |
- | El titular de la patente tiene derecho al disfrute exclusivo del invento, que se manifiesta en la doble facultad de poder explotar la invención patentada e impedir que los terceros la exploten, comercialicen o introduzcan en el país productos derivados de la patente sin su autorización. | + | Existe un procedimiento para la obtención de la patente, siendo necesaria la presentación de una solicitud conteniendo determinadas menciones entre las que destaca la descripción del invento (art. 21 Ley Patentes). Existe un procedimiento general para todas las solicitudes de patentes y otro especial que es igual solo que los terceros podrán oponerse a que se conceda la patente alegando que falta cualquier requisito. |
- | El titular obtiene un derecho de monopolio sobre el objeto de la patente, que es una limitación a la libre competencia, pero que el ordenamiento jurídico reconoce como una justa compensación a la actividad del inventor. El derecho de patente tiene una duración limitada de 20 años improrrogables. Posteriormente la patente cae en el dominio público. | + | === 2F. CONTENIDO DEL DERECHO DE PATENTE === |
- | Tiene la facultad de impedir a los terceros que exploten, comercialicen o importen el objeto de la patente. La ley rechaza expresamente que el tercero pueda ampararse en que posteriormente ha obtenido a su favor una patente, ya que tendrá prioridad absoluta la de fecha anterior. El derecho a la explotación de la patente se circunscribe a los ámbitos industrial y comercial. En consecuencia, no implicará explotación ni atentará contra el derecho de exclusiva la utilización de la invención por terceros no autorizados con fines de experimentación científica o de usos domésticos ni su introducción temporal ni accidental en España como elemento integrante de determinados medios de locomoción. Asimismo, el titular de una patente no tiene derecho a impedir la explotación a quien con anterioridad y de buena fe estuviera explotando en España el objeto de la invención patentada. Una vez concedida la patente, junto al derecho o monopolio exclusivo, su titular asume la obligación de explotarla. Si no la explotase o lo hiciera insuficientemente, su titular será sancionado con la concesión de licencias obligatorias a terceros interesados. | + | En cuanto al contenido del derecho de la patente, su titular, tiene derecho al disfrute exclusivo del invento, manifestado en la doble facultad de poder explotar la invención e impedir que terceros los hagan. |
- | Por último, el titular de la patente debe pagar las tasas anuales para el mantenimiento de la vida legal de la invención patentada. | + | === 2G. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE EXCLUSIVA === |
+ | Para la protección del derecho de exclusiva, la Ley de Patentes establece acciones a favor del titular ante los órganos de la jurisdicción ordinaria contra quien lesiones sus derechos, y también dicta normas de carácter procesal especiales que alteran en algunos puntos la Ley de Enjuiciamiento Civil. | ||
- | ===== DERECHO A LA PATENTE EN EL CASO DE INVENCIONES LABORALES ===== | + | === 2H. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE LA PATENTE === |
+ | La transmisión de los derechos sobre la patente puede realizarse por todos los medios conocidos en Derecho (art. 10 Ley Patentes). Además la patente puede pertenecer a varias personas, y se pueden constituir otros derechos reales sobre ella como el usufructo y la hipoteca mobiliaria (art. 74 Ley Patentes). También se presta especial atención a las licencias, mediante las cuales en lugar de la transmisión plena del derecho sobre la patente se autoriza a un tercero la explotación del objeto de la patente. | ||
- | Las invenciones laborales son aquellas surgidas en el seno de una empresa y que han sido realizadas por un trabajador de la misma, de las que la Ley reconoce tres tipos. | + | === 2I. DURACIÓN === |
- | * De servicio: Alcanzadas por un trabajador durante la vigencia de su contrato y que sean objeto de una investigación que explícita o implícitamente constituye el objeto de ese contrato. | + | La patente, en España, tiene una duración de 20 años improrrogables (art. 49 Ley Patentes), al igual que en México por ejemplo. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados. |
- | * Mixtas: Realizadas por el trabajador no contratado para investigar, pero que obtiene ciertas invenciones en su actividad profesional en la empresa, con la ayuda de los conocimientos o medios adquiridos en la empresa. | + | === 2J. TRATAMIENTO INTERNACIONAL DE CREACIONES INDUSTRIALES === |
- | * Libres: No concurre ninguna de las circunstancias antes descritas y cuya titularidad corresponde al trabajador. | + | En cuanto al tratamiento internacional de las creaciones industriales, existe una amplia normativa, con Convenios importantes como el primer Convenio Internacional regulador de la Propiedad Industrial, que es el de la Unión de París de 20 de marzo de 1883, pasando por el Convenio de 5 de octubre de 1973 sobre la [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/arcpateur-aec.html|Patente Europea]], que entró en vigor en España el 1 de octubre de 1986. O el Tratado de Cooperación en materia de Patentes de 19 de junio de 1970, que entró en vigor en España el 16 de noviembre de 1989. |
+ | ==== 3. BIBLIOGRAFÍA ==== | ||
- | ===== ENLACES EN LA RED ===== | + | Sánchez Calero, Fernando. Sánchez-Calero Guilarte, Juan. Instituciones de Derecho Mercantil, Volumen I. 33ª Edición (2011). Editorial Aranzadi, Thomson Reuters. |
+ | Código de Comercio y Leyes Complementarias. 34ª Edición (2011). Editorial Civitas, Thomson Reuters. | ||
- | * Portal de la OMPI sobre las patentes y el sistema internacional de patentes http://www.wipo.int/patentscope/es/ | + | Página web: es.wikipedia.org |
- | * Instituto de Patentes de Software http://www.spi.org/ | + | Libro Verde sobre la Patente Comunitaria y el sistema de patentes en Europa. |
- | * Patentabilidad de funciones lógicas http://www.faq-mac.com/mt/archives/003961.php | ||
- | * Archivo Histórico de Patentes: Búsqueda de expedientes entre 1878 y 1966 - OEPM http://historico.oepm.es/archivohistorico/ | ||
- | * YourInvent.com - web donde los inventores pueden mostrar las patentes de los inventos al mundo http://www.yourinvent.com/ | ||
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- | * Oficina española de patentes y marcas www.oepm.es | ||
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- | * Oficina europea de patentes http://www.epo.org/ | ||
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- | * Organización Mundial de la Propiedad Intelectual http://www.wipo.int | ||
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- | ===== TIPOLOGÍA DE FUENTES ===== | ||
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- | ==== Legislación ==== | ||
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- | Ley 11/1986, de 20 de marzo, Régimen Jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. | ||
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- | ==== Bibliografía ==== | ||
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- | Fernando Sánchez Calero, Juan Sánchez-Calero Guilarte. Instituciones de derecho mercantil Vol. I. 30ª Edición. Ed. Aranzadi S.A. 2008. | ||
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- | Luis Angel Marcén Pérez |