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es:organo_de_administracion_de_una_sociedad_capital

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-Órgano de administración (de una sociedad de capital)+===== Órgano de administración (de una sociedad de capital) ​=====
  
 +==== 1. INTRODUCCIÓN ====
 +
 +El órgano de administración de una [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Sociedad_mercantil|sociedad de capital]] es aquel órgano encargado de la [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Gesti%C3%B3n|gestión]] y la representación de la sociedad, de modo que sus actuaciones vinculan a esta frente a terceros. Es un órgano necesario y permanente a través del cual se forma la voluntad social, y que goza de autonomía frente a la Junta General, aunque se permite que la Junta imparta instrucciones o someta a autorización determinadas decisiones.
 +Está regulado principalmente en el [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Privado/​rdleg1-2010.t6.html|Título VI]] de la [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Ley_de_Sociedades_de_Capital|Ley de Sociedades de Capital]] (LSC).
 +
 +{{ :​es:​captura.png?​nolink&​300 |}}
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 +----
 +
 +==== 2. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN ====
 +
 +Este órgano puede adoptar distintas formas: ​
 +  * __Administrador único__, a quien corresponde el poder de representación. ​
 +  * __Dos o más administradores que actúen solidariamente.__ El poder de representación corresponde a cada administrador,​ pudiendo actuar individualmente.
 +  * __Dos o más administradores mancomunados.__ El poder de representación se ejerce conjuntamente.
 +  * __Un [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Consejo_de_administraci%C3%B3n|consejo de administración]].__ El poder de representación corresponde al propio consejo, que actúa colegiadamente,​ es decir, las decisiones se adoptan por mayoría.
 +
 +----
 +
 +==== 3. RÉGIMEN GENERAL DEL CARGO DE ADMINISTRADOR ====
 +
 +==== 3.1. Aptitud para ser administrador ====
 +
 +Para ser administrador no es necesario ser [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Socio|socio]],​ salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Pueden ser administradores tanto las [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_f%C3%ADsica|personas físicas]] como las [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Persona_jur%C3%ADdica|personas jurídicas]];​ estas últimas deberán designar a una persona natural para que ejerza las funciones propias del cargo.
 +Para que una persona pueda ser designada administradora de una sociedad de capital no debe estar incursa en ninguna de las causas del art. 213 LSC:
 +  * __Incapacidad.__ No pueden ser administradores los [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Minor%C3%ADa_de_edad|menores de edad]] no emancipados,​ ni las personas judicialmente incapacitadas.
 +  * __Inhabilitación.__ No pueden ser administradores las personas inhabilitadas conforme a la [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Ley_concursal|Ley Concursal]] mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia, ni los condenados por determinados delitos.
 +  * __Incompatibilidad.__ No pueden ser administradores los [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Funcionario_p%C3%BAblico_(Espa%C3%B1a)|funcionarios públicos]] que desempeñen funciones relacionadas con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados,​ las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal y, en general, quienes por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio.
 +
 +==== 3.2. Nombramiento ====
 +
 +El nombramiento de los administradores puede tener lugar tanto en el momento fundacional como posteriormente,​ durante la vida de la sociedad. En este último caso, el nombramiento será competencia de la Junta con carácter general ((  Se prevén algunas excepciones a esta regla general aplicables a las sociedades anónimas que han optado por organizar la administración en forma de consejo. )).
 +En todo caso, el nombramiento debe ser aceptado por el designado e inscrito en el [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Registro_Mercantil_(Espa%C3%B1a)|Registro Mercantil]]. Dicho nombramiento surte efectos desde la aceptación,​ siendo válidos los actos realizados por los administradores antes de la inscripción.
 +
 +==== 3.3. Duración del cargo ====
 +
 +La duración del cargo será en principio la prevista en los estatutos, con los siguientes límites:
 +  * __[[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Sociedad_an%C3%B3nima|Sociedad anónima]]:​__ el plazo máximo de ejercicio del cargo no puede exceder de seis años.
 +  * __[[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Sociedad_de_responsabilidad_limitada_(Espa%C3%B1a)|Sociedad de responsabilidad limitada]]:​__ no se establece un plazo máximo y, a falta de previsión estatutaria,​ el cargo se ejercerá por plazo indefinido.
 +  * __Sociedad [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Cotizaci%C3%B3n|cotizada]]:​__ el plazo máximo de ejercicio del cargo no puede exceder de cuatro años.
 +
 +==== 3.4. Terminación ====
 +
 +La terminación del cargo puede sobrevenir por:
 +
 +  * Circunstancias subjetivas o personales que afecten al administrador,​ como puede ser la muerte del administrador persona física o la disolución o extinción del administrador persona jurídica.
 +  * Caducidad, esto es, por el transcurso del plazo máximo de duración del cargo.
 +  * Voluntad contraria del administrador,​ es decir, los supuestos de dimisión o renuncia.
 +  * Voluntad contraria de la sociedad manifestada mediante acuerdo de la junta, englobando los supuestos de [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Revocaci%C3%B3n_(derecho)|revocación]],​ separación o destitución.
 +  * Decisión judicial o administrativa.
 +  * Causas que conciernen a la sociedad, esto es, [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Sociedad_mercantil#​Liquidaci.C3.B3n|liquidación]] o extinción de la misma.
 +
 +==== 3.5. Funciones de los administradores ====
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 +Competen al órgano de administración dos funciones esenciales contenidas en el art. 209 LSC: 
 +  * __La gestión__, que se refiere al ámbito interno. Comporta, entre otros aspectos, la fijación de la política general de la empresa, la fijación de objetivos, la convocatoria de la junta general…
 +  * __La representación__,​ que se refiere al ámbito externo. Corresponde a los administradores la representación de la sociedad en juicio y fuera de él, siendo sus actos directamente vinculantes para la sociedad. La titularidad del poder de representación está en función del modelo de organización administrativo elegido por la sociedad.
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 +==== 3.6. Deberes exigibles a los administradores ====
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 +Los deberes de los administradores se desglosan en los arts. 225 y ss. LSC y pueden resumirse de la siguiente forma:
 +  * __Deber de diligencia:​__ los administradores deben desempeñar su cargo con diligencia, siendo el estándar exigible el que corresponde a un ordenado [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Empresario|empresario]].
 +  * __Deber de lealtad__: los administradores deben obrar con la lealtad de un fiel representante,​ de  [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Principio_de_buena_fe|buena fe]] y en el mejor interés de la sociedad, anteponiendo este a los suyos propios o de personas vinculadas. Este deber incluye otros como, por ejemplo, el deber de secreto.
 +Si los administradores se apartan de estas pautas de comportamiento y causan daño a la sociedad, a los socios o a terceros incurren en responsabilidad y deberán indemnizar por los daños causados.
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 +==== 3.7. Retribución ====
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 +Como regla general, el ejercicio del cargo de administrador es gratuito, salvo disposición contrario de los estatutos (art. 217 LSC) ((En las sociedades cotizadas la regla es la contraria.)).
 +Para que el cargo sea retribuido, es necesario que así se establezca en los estatutos, debiendo fijar el sistema de retribución,​ cuyos componentes pueden ser, entre otros: ​
 +  * Una asignación fija.
 +  * Dietas de asistencia.
 +  * [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Participaci%C3%B3n_en_los_beneficios|Participación en beneficios]].
 +  * Una retribución variable.
 +  * Una remuneración en [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Acci%C3%B3n_(finanzas)|acciones]].
 +  * Etc. 
 +Además, el importe máximo de retribución anual del conjunto de los administradores debe ser aprobado por la Junta General y dicha remuneración debe guardar proporción con la importancia y la situación económica de la sociedad.
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 +==== BIBLIOGRAFÍA ====
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 +LARGO GIL, R., HERNÁNDEZ SAINZ, E., GÁLLEGO LANAU, M., //Derecho Mercantil I, Vol. 2: El empresario. Empresario individual y Derecho de sociedades//,​ Kronos, Zaragoza, 2019. 
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 +GARCÍA-CRUCES,​ J.A., //Derecho de sociedades mercantiles//,​ 2ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
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 Cristina Chueca Vergara Cristina Chueca Vergara
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