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+ | Sergio Otal Aznar | ||
**INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO:** | **INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO:** | ||
- | Con el término organizaciones nacionales se alude al tema de los organismos públicos que son aquellos creados bajo dependencia o vinculación de la Administración General del Estado para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el art. 2.3 de la LOFAGE cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en un regimen descentralizado. | + | Con el término organizaciones nacionales se alude al tema de los organismos públicos que son aquellos creados bajo dependencia o vinculación de la [[http://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/Administracion_Gral_Estado.html|Administración General del Estado]] para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el art. 2.3 de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878|LOFAGE]] cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en un régimen descentralizado. |
- | Estos organismos públicos tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto admistrativas de fomento y ejecución como las de contenido económico reservado a la Admistración General del Estado. Además dependen de ella y se adscriben directamente a otro Organismo Público, en este caso al Ministerio competente a través del órgano que en cada caso se estime oportuno. | + | Estos organismos públicos tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento y ejecución como las de contenido económico reservado a la Administración General del Estado. Además dependen de ella y se adscriben directamente a otro Organismo Público, en este caso al Ministerio competente a través del órgano que en cada caso se estime oportuno. |
- | La creación de estos Organismos públicos se efectuará por ley. Esta ley de creación establecerá el tipo de Organismo Público que crea, sus fines generales y el Ministerio u Organismo de adsripción. | + | La creación de estos Organismos públicos se efectuará por [[es:ley|ley]]. Esta ley de creación establecerá el tipo de Organismo Público que crea, sus fines generales y el Ministerio u Organismo de adcsripción. |
Además establecerá los recursos económicos, las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, etc. | Además establecerá los recursos económicos, las peculiaridades de su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, etc. | ||
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Los Organismos Autónomos dependen de un ministerio, al que corresponde la dirección, evaluación y control de los resultados de la actividad. | Los Organismos Autónomos dependen de un ministerio, al que corresponde la dirección, evaluación y control de los resultados de la actividad. | ||
- | Estos se rigen por el Derecho Administrativo y realizan actividades de fomento, prestación o gestión de servicios públicos. Los ingresos para la realización de esta actividad serán los que dispongan por dotaciones previstas en los presupuestos generales del estado y los que esten autorizados a obtener. | + | Estos se rigen por el [[http://definicion.de/derecho-administrativo/|Derecho Administrativo]] y realizan actividades de fomento, prestación o gestión de servicios públicos. Los ingresos para la realización de esta actividad serán los que dispongan por dotaciones previstas en los [[http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Presupuestos%20Generales%20del%20Estado/Paginas/Presupuestos.aspx|presupuestos generales del estado]] y los que estén autorizados a obtener. |
- | Ejemplos de Organismo autónomo son el Organismo Autónomo de Parques Nacionales o el Servicio Público de Empleo Estatal. | + | Ejemplos de Organismo autónomo son el [[http://www.magrama.gob.es/es/parques-nacionales-oapn/|Organismo Autónomo de Parques Nacionales]] o el [[https://www.sepe.es/|Servicio Público de Empleo Estatal]]. |
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Las Entidades Públicas Empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades profesionales , gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. | Las Entidades Públicas Empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades profesionales , gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. | ||
- | Estas entidades se rigen por Derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuídas y en los aspetos que específicamente sean regulados para las mismas en esta ley. | + | Estas entidades se rigen por Derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos que específicamente sean regulados para las mismas en esta ley. |
Para el ejercicio de las potestades administrativas atribuídas a estas entidades sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de estas a los que los estatutos les asignen expresamente esa facultad. | Para el ejercicio de las potestades administrativas atribuídas a estas entidades sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de estas a los que los estatutos les asignen expresamente esa facultad. | ||
- | Algunas de las Entidades Públicas Empresariales son AENA, Agencia EFE o Radiotelevisión Española | + | Algunas de las Entidades Públicas Empresariales son [[http://www.aena.es/csee/Satellite/HomeAena|AENA]], [[http://www.efe.com/efe/espana/1|Agencia EFE]] o [[http://www.rtve.es/|Radiotelevisión Española]] |
__AGENCIAS ESTATALES:__ | __AGENCIAS ESTATALES:__ | ||
Las Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de estas se articularán a través de Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora especifica de cada una de ellas. | Las Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de estas se articularán a través de Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora especifica de cada una de ellas. | ||
- | Se pueden destacar la Agencia Estatal de Meteorología, Antidopaje o de Investigación. | + | Se pueden destacar la Agencia Estatal de [[http://www.aemet.es/es/portada|Meteorología]], [[http://www.mecd.gob.es/aepsad/inicio.html;jsessionid=C4D857755EB5077D2AEEA363A0A56E4E|Antidopaje]] o de Investigación. |
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+ | **NOTAS** | ||
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+ | - MARTÍN REBOLLO, Luis //Leyes Administrativas//. 12ª Edición. Thomson Reuters Aranzadi | ||
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+ | - Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ([[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878|LOFAGE]]) |