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====== ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ====== | ====== ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ====== | ||
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====== ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO: PROBLEMAS DE ARTICULACIÓN ====== | ====== ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO: PROBLEMAS DE ARTICULACIÓN ====== | ||
- | En el derecho positivo vigente los conceptos de “Ordenación del Territorio” y “Urbanismo” aparecen diferenciados, como materias susceptibles de ser asumidas por la comunidades Autónomas y como competencia exclusiva de aquellas en los diferentes Estatutos de Autonomía. La Ordenación del Territorio y del Urbanismo tienen en España un tronco común: la legislación de régimen de suelo y ordenación urbana promulgada en 1956, cuyos principios fundamentales se han mantenido vigentes hasta las más recientes leyes del suelo. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación, se han considerado como típicos instrumentos de Ordenación del Territorio, frente al carácter más propiamente urbanístico de los instrumentos de planeamiento de nivel municipal. | + | En el derecho positivo vigente los conceptos de **“Ordenación del Territorio”** y **“Urbanismo”** aparecen diferenciados, como materias susceptibles de ser asumidas por la comunidades Autónomas y como competencia exclusiva de aquellas en los diferentes Estatutos de Autonomía. La Ordenación del Territorio y del Urbanismo tienen en España un tronco común: la legislación de régimen de suelo y ordenación urbana promulgada en 1956, cuyos principios fundamentales se han mantenido vigentes hasta las más recientes leyes del suelo. Los //Planes Directores Territoriales de Coordinación//, se han considerado como típicos __instrumentos de Ordenación del Territorio__, frente al __carácter más propiamente urbanístico__ de los //instrumentos de planeamiento// de nivel municipal. |
- | En nuestra tradición legislativa parece evidente que la Ordenación del Territorio ha surgido ligada al urbanismo con la finalidad de establecer un marco de referencia que contenga las grandes decisiones sobre la utilización y uso del suelo y que contribuye a armonizar y garantizar la coherencia del planeamiento municipal, evitando el resultado absurdo de que la ordenación de un territorio supramunicipal resulte de la mera yuxtaposición de los instrumentos de ordenación diseñados a ese nivel institucional inferior. Así lo confirma la regulación de los citados Planes Directores Territoriales de Coordinación. La institucionalización de las Comunidades Autónomas ha consagrado el concepto de Ordenación del Territorio como materia propia de las Comunidades Autónomas. | + | En nuestra tradición legislativa parece evidente que la Ordenación del Territorio ha surgido ligada al urbanismo con la finalidad de establecer un marco de referencia que contenga las grandes decisiones sobre la utilización y uso del suelo y que contribuye a armonizar y garantizar la coherencia del planeamiento municipal, evitando el resultado absurdo de que la ordenación de un territorio supramunicipal resulte de la mera yuxtaposición de los instrumentos de ordenación diseñados a ese nivel institucional inferior. Así lo confirma la regulación de los citados Planes Directores Territoriales de Coordinación. La institucionalización de las Comunidades Autónomas ha consagrado el concepto de **Ordenación del Territorio** como **materia propia de las Comunidades Autónomas**. |
- | Algunas leyes autonómicas, han mantenido el criterio piramidal y unitario que inspiraba a la legislación estatal, configurando un sistema único de instrumentos de planeamiento, articulados jerárquicamente, sin perjuicio de que algunos de ellos (en general, los que ocupan los escalones superiores), se califiquen como instrumentos de Ordenación del Territorio, mientras que los demás se consideran “urbanísticos”. En cambio otras Comunidades Autónomas han optado por un esquema dualista de instrumentos de ordenación, regulando dos series diferenciadas en función, precisamente de su calificación bajo uno u otro concepto, es decir, Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente. | + | Algunas leyes autonómicas, han mantenido el //criterio piramidal//// y unitario// que inspiraba a la legislación estatal, configurando un sistema único de instrumentos de planeamiento, articulados jerárquicamente, sin perjuicio de que algunos de ellos (en general, los que ocupan los escalones superiores), se califiquen como instrumentos de Ordenación del Territorio, mientras que los demás se consideran “urbanísticos”. En cambio otras Comunidades Autónomas han optado por un //esquema dualista// de instrumentos de ordenación, regulando dos series diferenciadas en función, precisamente de su calificación bajo uno u otro concepto, es decir, Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente. |
En Europa, en general, se podrían distinguir dos concepciones de la Ordenación del Territorio: | En Europa, en general, se podrían distinguir dos concepciones de la Ordenación del Territorio: | ||
- | La primera la entiende en el sentido de la planificación física a escala regional y subregional, con el objeto principal de la coordinación de los aspectos territoriales de las políticas sectoriales y la coordinación del planeamiento urbanístico municipal. | + | //La primera// la entiende en el sentido de la //planificación física a escala regional y subregional//, con el objeto principal de la coordinación de los aspectos territoriales de las políticas sectoriales y la coordinación del planeamiento urbanístico municipal. |
- | La segunda concepción liga la Ordenación del Territorio estrechamente con la planificación económica y social y los objetivos de la política de desarrollo económico-regional. | + | //La segunda// concepción liga la Ordenación del Territorio estrechamente con la //planificación económica y social y los objetivos de la política de desarrollo económico-regional//. |
La primera concepción es la mayoritaria y es la que se aplica en España. | La primera concepción es la mayoritaria y es la que se aplica en España. | ||
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Así también ‹‹El ente competente en esta materia, al ejercer la actividad ordenadora estableciendo los instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística, deberá respetar las competencias ajenas que tienen repercusión sobre el territorio, coordinándolas y armonizándolas desde el punto de vista de su proyección territorial. El ejercicio de la competencia sobre ordenación territorial resultará, pues, condicionado por el ejercicio de esas competencias que afectan al uso del territorio; sin embargo, desde estos ámbitos competenciales no podrá llevarse a cabo una actividad de ordenación de los usos del suelo...›› | Así también ‹‹El ente competente en esta materia, al ejercer la actividad ordenadora estableciendo los instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística, deberá respetar las competencias ajenas que tienen repercusión sobre el territorio, coordinándolas y armonizándolas desde el punto de vista de su proyección territorial. El ejercicio de la competencia sobre ordenación territorial resultará, pues, condicionado por el ejercicio de esas competencias que afectan al uso del territorio; sin embargo, desde estos ámbitos competenciales no podrá llevarse a cabo una actividad de ordenación de los usos del suelo...›› | ||
La doctrina de estas sentencias tiene interés en cuanto que: | La doctrina de estas sentencias tiene interés en cuanto que: | ||
- | -configura la competencia de Ordenación del Territorio como una competencia de coordinación de las actuaciones de todas las entidades públicas que inciden sobre él. | + | -configura la competencia de Ordenación del Territorio como una __competencia de coordinación de las actuaciones de todas las entidades públicas que inciden sobre él__. |
- | -la planificación debe configurarse como técnica típica para la consecución de los objetivos de la Ordenación del Territorio. | + | -la planificación debe configurarse como __técnica típica para la consecución de los objetivos de la Ordenación del Territorio__. |
En lo referente a la coexistencia de las competencias autonómicas sobre ordenación el suelo y de las competencias estatales de carácter sectorial, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la competencia sobre Ordenación del Territorio, tiene, precisamente, la finalidad de que su titular pueda formular una política global para su territorio, con la que se trata de coordinar las actuaciones públicas y privadas que inciden en el mismo y que, por ello, no pueden ser obviadas por las Administraciones incluida la estatal. | En lo referente a la coexistencia de las competencias autonómicas sobre ordenación el suelo y de las competencias estatales de carácter sectorial, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la competencia sobre Ordenación del Territorio, tiene, precisamente, la finalidad de que su titular pueda formular una política global para su territorio, con la que se trata de coordinar las actuaciones públicas y privadas que inciden en el mismo y que, por ello, no pueden ser obviadas por las Administraciones incluida la estatal. | ||
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MIRALLES GARCÍA, J. L. (2001): “Las técnicas de planificación territorial”. Pág.383-395. En Manual de Desarrollo Local. Director Rodríguez Gutiérrez, F. Ed. TREA, S.L. Gijón. | MIRALLES GARCÍA, J. L. (2001): “Las técnicas de planificación territorial”. Pág.383-395. En Manual de Desarrollo Local. Director Rodríguez Gutiérrez, F. Ed. TREA, S.L. Gijón. | ||
- | NOGUERA, J. E. (2003): Ordenación Urbanística: conceptos, herramientas y prácticas. Electa (Grupo Editorial Random House Mondadori, S.L.) Barcelona. | + | NOGUERA, J. E. (2003): Ordenación Urbanística: conceptos, herramientas y prácticas. Electa (Grupo Editorial Random House Mondadori, S.L.) Barcelona. |
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+ | Wikipedia:http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenaci%C3%B3n_del_territorio | ||
+ | http://es.wikipedia.org/wiki/Urbanismo | ||
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