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es:ordenacion_del_territorio

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 ====== ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ====== ====== ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ======
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 http://​www.coe.int/​t/​dg4/​cultureheritage/​heritage/​cemat/​default_EN.asp?​ http://​www.coe.int/​t/​dg4/​cultureheritage/​heritage/​cemat/​default_EN.asp?​
  ha venido desarrollando desde su primera reunión en 1970 una importante labor auspiciada por el Consejo de Europa. En la reunión de 1983, se adoptó la llamada “Carta Europea de Ordenación del Territorio” (incluida en la recomendación nº 84).[1]  ha venido desarrollando desde su primera reunión en 1970 una importante labor auspiciada por el Consejo de Europa. En la reunión de 1983, se adoptó la llamada “Carta Europea de Ordenación del Territorio” (incluida en la recomendación nº 84).[1]
-Declaración de principios que se ha convertido en un punto de referencia obligado tanto en el plano doctrinal como en el legislativo y jurisprudencial,​ a pesar de la vaguedad de sus enunciados. La carta define la ordenación del territorio como la expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad y la considera una disciplina científica,​ una técnica administrativa y una política concebida como enfoque interdisciplinar y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y  la organización física del espacio según un concepto rector. La carta tiene una clara orientación antropocéntrica porque su objetivo último es la mejora de la calidad de vida: El hombre y su bienestar, así como su interacción con el Medio Ambiente, constituyen el centro de toda preocupación en lo que respecta a la Ordenación del Territorio, cuyo objetivo es el de ofrecerle un marco y una calidad de vida que aseguren el desarrollo de su personalidad en un entorno organizado a escala humana. +Declaración de principios que se ha convertido en un punto de referencia obligado tanto en el plano doctrinal como en el legislativo y jurisprudencial,​ a pesar de la vaguedad de sus enunciados. La carta define la ordenación del territorio como la **expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica** de toda sociedad y la considera una //disciplina científica//, una //técnica administrativa// y una //política// concebida como enfoque interdisciplinar y global cuyo objetivo es un **desarrollo equilibrado de las regiones** y  la **organización física del espacio** según un concepto rector. La carta tiene una clara orientación antropocéntrica porque su objetivo último es la **mejora de la calidad de vida**__El hombre y su bienestar__, así como __su interacción con el Medio Ambiente__, constituyen el centro de toda preocupación en lo que respecta a la Ordenación del Territorio, cuyo objetivo es el de ofrecerle un marco y una calidad de vida que aseguren el desarrollo de su personalidad en un entorno organizado a escala humana. 
-Como objetivos fundamentales de la Ordenación del Territorio, la Carta incluye los siguientes: el desarrollo socio-económico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.+Como objetivos fundamentales de la Ordenación del Territorio, la Carta incluye los siguientes: el **desarrollo socio-económico equilibrado de las regiones**, la **mejora de la calidad de vida**, la **gestión responsable de los recursos naturales** y la **protección del medio ambiente**.
 La Carta no pasa de ser una mera formulación abstracta de objetivos. La Carta no pasa de ser una mera formulación abstracta de objetivos.
 En ella se insiste en el carácter democrático y participativo que ha de tener la planificación territorial y en su función coordinadora de las distintas políticas sectoriales,​ aspecto éste capital para la caracterización de la competencia en Ordenación del Territorio en nuestro Derecho Positivo. En ella se insiste en el carácter democrático y participativo que ha de tener la planificación territorial y en su función coordinadora de las distintas políticas sectoriales,​ aspecto éste capital para la caracterización de la competencia en Ordenación del Territorio en nuestro Derecho Positivo.
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 ====== ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO: PROBLEMAS DE ARTICULACIÓN ====== ====== ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO: PROBLEMAS DE ARTICULACIÓN ======
  
-En el derecho positivo vigente los conceptos de “Ordenación del Territorio” y “Urbanismo” aparecen diferenciados,​ como materias susceptibles de ser asumidas por la comunidades Autónomas y como competencia exclusiva de aquellas en los diferentes Estatutos de Autonomía. La Ordenación del Territorio y del Urbanismo tienen en España un tronco común: la legislación de régimen de suelo y ordenación urbana promulgada en 1956, cuyos principios fundamentales se han mantenido vigentes hasta las más recientes leyes del suelo. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación,​ se han considerado como típicos ​instrumentos ​de Ordenación del Territorio, frente al carácter ​más propiamente ​urbanístico ​de los instrumentos de planeamiento de nivel municipal. +En el derecho positivo vigente los conceptos de **“Ordenación del Territorio”** **“Urbanismo”** aparecen diferenciados,​ como materias susceptibles de ser asumidas por la comunidades Autónomas y como competencia exclusiva de aquellas en los diferentes Estatutos de Autonomía. La Ordenación del Territorio y del Urbanismo tienen en España un tronco común: la legislación de régimen de suelo y ordenación urbana promulgada en 1956, cuyos principios fundamentales se han mantenido vigentes hasta las más recientes leyes del suelo. Los //Planes Directores Territoriales de Coordinación//, se han considerado como típicos ​__instrumentos ​de Ordenación del Territorio__, frente al __carácter ​más propiamente ​urbanístico__ ​de los //instrumentos de planeamiento// de nivel municipal. 
-En nuestra tradición legislativa parece evidente que la Ordenación del Territorio ha surgido ligada al urbanismo con la finalidad de establecer un marco de referencia que contenga las grandes decisiones sobre la utilización y uso del suelo y que contribuye a armonizar y garantizar la coherencia del planeamiento municipal, evitando el resultado absurdo de que la ordenación de un territorio supramunicipal resulte de la mera yuxtaposición de los instrumentos de ordenación diseñados a ese nivel institucional inferior. Así lo confirma la regulación de los citados Planes Directores Territoriales de Coordinación. La institucionalización de las Comunidades Autónomas ha consagrado el concepto de Ordenación del Territorio como materia propia de las Comunidades Autónomas. +En nuestra tradición legislativa parece evidente que la Ordenación del Territorio ha surgido ligada al urbanismo con la finalidad de establecer un marco de referencia que contenga las grandes decisiones sobre la utilización y uso del suelo y que contribuye a armonizar y garantizar la coherencia del planeamiento municipal, evitando el resultado absurdo de que la ordenación de un territorio supramunicipal resulte de la mera yuxtaposición de los instrumentos de ordenación diseñados a ese nivel institucional inferior. Así lo confirma la regulación de los citados Planes Directores Territoriales de Coordinación. La institucionalización de las Comunidades Autónomas ha consagrado el concepto de **Ordenación del Territorio** como **materia propia de las Comunidades Autónomas**
-Algunas leyes autonómicas,​ han mantenido el criterio piramidal y unitario que inspiraba a la legislación estatal, configurando un sistema único de instrumentos de planeamiento,​ articulados jerárquicamente,​ sin perjuicio de que algunos de ellos (en general, los que ocupan los escalones superiores),​ se califiquen como instrumentos de Ordenación del Territorio, mientras que los demás se consideran “urbanísticos”. En cambio otras Comunidades Autónomas han optado por un esquema dualista de instrumentos de ordenación,​ regulando dos series diferenciadas en función, precisamente de su calificación bajo uno u otro concepto, es decir, Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente.+Algunas leyes autonómicas,​ han mantenido el //criterio piramidal//// y unitario// que inspiraba a la legislación estatal, configurando un sistema único de instrumentos de planeamiento,​ articulados jerárquicamente,​ sin perjuicio de que algunos de ellos (en general, los que ocupan los escalones superiores),​ se califiquen como instrumentos de Ordenación del Territorio, mientras que los demás se consideran “urbanísticos”. En cambio otras Comunidades Autónomas han optado por un //esquema dualista// de instrumentos de ordenación,​ regulando dos series diferenciadas en función, precisamente de su calificación bajo uno u otro concepto, es decir, Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente.
 En Europa, en general, se podrían distinguir dos concepciones de la Ordenación del Territorio: En Europa, en general, se podrían distinguir dos concepciones de la Ordenación del Territorio:
-La primera la entiende en el sentido de la planificación física a escala regional y subregional,​ con el objeto principal de la coordinación de los aspectos territoriales de las políticas sectoriales y la coordinación del planeamiento urbanístico municipal. +//La primera// la entiende en el sentido de la //planificación física a escala regional y subregional//, con el objeto principal de la coordinación de los aspectos territoriales de las políticas sectoriales y la coordinación del planeamiento urbanístico municipal. 
-La segunda concepción liga la Ordenación del Territorio estrechamente con la planificación económica y social y los objetivos de la política de desarrollo económico-regional.+//La segunda// concepción liga la Ordenación del Territorio estrechamente con la //planificación económica y social y los objetivos de la política de desarrollo económico-regional//.
 La primera concepción es la mayoritaria y es la que se aplica en España. La primera concepción es la mayoritaria y es la que se aplica en España.
  
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 Así también ‹‹El ente competente en esta materia, al ejercer la actividad ordenadora estableciendo los instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística,​ deberá respetar las competencias ajenas que tienen repercusión sobre el territorio, coordinándolas y armonizándolas desde el punto de vista de su proyección territorial. El ejercicio de la competencia sobre ordenación territorial resultará, pues, condicionado por el ejercicio de esas competencias que afectan al uso del territorio; sin embargo, desde estos ámbitos competenciales no podrá llevarse a cabo una actividad de ordenación de los usos del suelo...›› Así también ‹‹El ente competente en esta materia, al ejercer la actividad ordenadora estableciendo los instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística,​ deberá respetar las competencias ajenas que tienen repercusión sobre el territorio, coordinándolas y armonizándolas desde el punto de vista de su proyección territorial. El ejercicio de la competencia sobre ordenación territorial resultará, pues, condicionado por el ejercicio de esas competencias que afectan al uso del territorio; sin embargo, desde estos ámbitos competenciales no podrá llevarse a cabo una actividad de ordenación de los usos del suelo...››
 La doctrina de estas sentencias tiene interés en cuanto que:  La doctrina de estas sentencias tiene interés en cuanto que: 
--configura la competencia de Ordenación del Territorio como una competencia ​de coordinación de las actuaciones de todas las entidades públicas que inciden sobre él+-configura la competencia de Ordenación del Territorio como una __competencia ​de coordinación de las actuaciones de todas las entidades públicas que inciden sobre él__
--la planificación debe configurarse como técnica ​típica para la consecución de los objetivos de la Ordenación del Territorio.+-la planificación debe configurarse como __técnica ​típica para la consecución de los objetivos de la Ordenación del Territorio__.
 En lo referente a la coexistencia de las competencias autonómicas sobre ordenación el suelo y de las competencias estatales de carácter sectorial, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la competencia sobre Ordenación del Territorio, tiene, precisamente,​ la finalidad de que su titular pueda formular una política global para su territorio, con la que se trata de coordinar las actuaciones públicas y privadas que inciden en el mismo y que, por ello, no pueden ser obviadas por las Administraciones incluida la estatal. En lo referente a la coexistencia de las competencias autonómicas sobre ordenación el suelo y de las competencias estatales de carácter sectorial, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la competencia sobre Ordenación del Territorio, tiene, precisamente,​ la finalidad de que su titular pueda formular una política global para su territorio, con la que se trata de coordinar las actuaciones públicas y privadas que inciden en el mismo y que, por ello, no pueden ser obviadas por las Administraciones incluida la estatal.
  
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 MIRALLES  GARCÍA, J. L. (2001): “Las técnicas de planificación territorial”. Pág.383-395.  En Manual de Desarrollo Local. Director Rodríguez Gutiérrez, F. Ed. TREA, S.L. Gijón. ​ MIRALLES  GARCÍA, J. L. (2001): “Las técnicas de planificación territorial”. Pág.383-395.  En Manual de Desarrollo Local. Director Rodríguez Gutiérrez, F. Ed. TREA, S.L. Gijón. ​
  
-NOGUERA, J. E. (2003): Ordenación Urbanística:​ conceptos, herramientas y prácticas. Electa (Grupo Editorial Random House Mondadori, S.L.) Barcelona. ​+NOGUERA, J. E. (2003): Ordenación Urbanística:​ conceptos, herramientas y prácticas. Electa (Grupo Editorial Random House Mondadori, S.L.) Barcelona. ​  
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 +Wikipedia:​http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Ordenaci%C3%B3n_del_territorio 
 +http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Urbanismo 
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 +--- //​[[lcg@unizar.es|LefisPedia]] 2012/10/01 13:​10//​María Luisa Lobera Burillo
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/ordenacion_del_territorio.1349095325.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)