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es:orden_europea_de_detencion_y_entrega [2017/11/30 15:39] lefispedia |
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| - | La **orden europea de detención y entrega** es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la UE con vistas a la detención y la entrega por otro estado miembro, de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad (art. 1 ley sobre [[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12029|OEDE]]). | + | La **orden europea de detención y entrega** es una [[https://es.wikipedia.org/wiki/Resoluci%C3%B3n_judicial|resolución judicial]] dictada en un[[https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_miembro_de_la_Uni%C3%B3n_Europea|Estado miembro de la UE]] con vistas a la detención y la entrega por otro estado miembro, de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad (art. 1 ley sobre [[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12029|OEDE]]). |
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| * Cuando se conozca el paradero de la persona reclamada, la autoridad judicial española podrá comunicar la orden, directamente a la autoridad judicial competente de ejecución. En caso de no ser conocido dicho paradero, la autoridad podrá decidir introducir una descripción de la persona reclamada en el[[http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen/sistema-de-informacion-de-shengen|Sistema de Información Schengen.]] | * Cuando se conozca el paradero de la persona reclamada, la autoridad judicial española podrá comunicar la orden, directamente a la autoridad judicial competente de ejecución. En caso de no ser conocido dicho paradero, la autoridad podrá decidir introducir una descripción de la persona reclamada en el[[http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen/sistema-de-informacion-de-shengen|Sistema de Información Schengen.]] | ||
| - | * Las citadas descripciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el art.95 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1988 , relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, de 19 de junio de 1990. Una descripción en el Sistema de Información Schengen, acompañada de la información que figura en el art. 36, equivaldrá a todos los efectos a una orden europea de detención y entrega. | + | * Las citadas descripciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el art.95 del [[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-7586|Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen]] de 14 de junio de 1988 , relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, de 19 de junio de 1990. Una descripción en el Sistema de Información Schengen, acompañada de la información que figura en el art. 36, equivaldrá a todos los efectos a una orden europea de detención y entrega. |
| - | * Si no es posible recurrir al Sistema de Información Schengen, la autoridad judicial española podrá recurrir a los servicios de la Interpol para la comunicación de la orden europea de detención y entrega. | + | * Si no es posible recurrir al Sistema de Información Schengen, la autoridad judicial española podrá recurrir a los servicios de la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Interpol|Interpol]] para la comunicación de la orden europea de detención y entrega. |
| - | * La autoridad judicial española remitiría, seguidamente, una copia de las órdenes europeas de detención entrega al Ministerio de Justicia. | + | * La autoridad judicial española remitiría, seguidamente, una copia de las órdenes europeas de detención entrega al[[https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Justicia_(Espa%C3%B1a)|Ministerio de Justicia]]. |
| - | * Con posterioridad a la transmisión de la orden, la autoridad judicial española podrá remitir a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad para proceder a su ejecución, ya sea de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, o en su caso, de la acusación particular, así como a instancia de la propia autoridad de ejecución que así lo interese. | + | * Con posterioridad a la transmisión de la orden, la autoridad judicial española podrá remitir a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad para proceder a su ejecución, ya sea de oficio, a instancia del [[https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_Fiscal_de_Espa%C3%B1a|Ministerio Fiscal]], o en su caso, de la[[https://es.wikipedia.org/wiki/Acusaci%C3%B3n_popular|acusación particular]] , así como a instancia de la propia autoridad de ejecución que así lo interese. |
| **ENTREGA TEMPORAL** | **ENTREGA TEMPORAL** | ||
| Línea 38: | Línea 38: | ||
| **PROCEDIMIENTO** | **PROCEDIMIENTO** | ||
| - | Si la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una comparecencia por ésta en los plazos y forma previstos en la ley de enjuiciamiento criminal o cuando proceda, en la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores. | + | Si la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una comparecencia por ésta en los plazos y forma previstos en la[[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036|ley de enjuiciamiento criminal]] o cuando proceda, en la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641|ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores. |
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| La autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega. | La autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega. | ||
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| + | **Bibliografía:** | ||
| + | * “LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA EUROPEA, LOS MOTIVOS DE DENEGACIÓN Y CONDICIONAMIENTO DE LA ENTREGA”, HERNÁN CEDEÑO, Marina. Civitas 2011, Madrid-España. | ||
| + | * “LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA EUROPEA”, ZAPATERIO ARROYO, Luis y MUÑOZ DE MORALES, Marta (2007). | ||
| - | + | //Autor:// Brenda del Cisne Calderón Andrade | |
| - | Brenda del Cisne Calderón Andrade | + | |