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es:omision_del_deber_de_socorro [2013/11/28 17:18] lefispedia Definición del delito de omisión del deber de socorro |
es:omision_del_deber_de_socorro [2020/01/08 18:24] (actual) |
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+ | CRISTINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ | ||
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**I. INTRODUCCIÓN** | **I. INTRODUCCIÓN** | ||
La omisión del deber de socorro aparece regulada en los artículos 195 y 196 del Código Penal. | La omisión del deber de socorro aparece regulada en los artículos 195 y 196 del Código Penal. | ||
- | En el artículo 195 se tipifica el delito de omisión del deber de socorro, cuyo tipo básico castiga al que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave o al que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. | + | En el artículo 195 se tipifica el delito de omisión del deber de socorro, cuyo tipo básico castiga al que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave o al que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.{{ :es:buen_samaritano.jpg?300|}} |
En el artículo 196 queda determinada la denegación de asistencia sanitaria o abandono de los servicios sanitarios por parte del profesional obligado a ello. | En el artículo 196 queda determinada la denegación de asistencia sanitaria o abandono de los servicios sanitarios por parte del profesional obligado a ello. | ||
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Por último, el otro sector, mantiene que los bienes jurídicos protegidos son de naturaleza individual. Este grupo de autores consideran que los bienes jurídicos protegidos son tanto la vida, como la integridad personal o moral, o como la libertad ambulatoria o sexual. | Por último, el otro sector, mantiene que los bienes jurídicos protegidos son de naturaleza individual. Este grupo de autores consideran que los bienes jurídicos protegidos son tanto la vida, como la integridad personal o moral, o como la libertad ambulatoria o sexual. | ||
- | Este delito puede considerarse un delito de peligro, porque el sujeto activo se encontraba ya en situación de peligro manifiesto y grave previamente a la misión de socorro. La conducta omisiva ni pone en peligro el bien, ni aumente ese peligro. | + | {{:es:socorro.jpg?300 |}}Este delito puede considerarse un delito de peligro, porque el sujeto activo se encontraba ya en situación de peligro manifiesto y grave previamente a la misión de socorro. La conducta omisiva ni pone en peligro el bien, ni aumente ese peligro. |
La jurisprudencia más reciente considera que el bien jurídico protegido por el delito de omisión del deber de socorro es la solidaridad. En la Sentencia de 28 de enero de 2004, el Tribunal Supremo señala que “la omisión del deber de socorro constituye un reproche desligado de cualquier relación con bienes jurídicos en peligro. El artículo 195 y 196 del código penal no tienen encaje en la tutela de otros bienes jurídicos como puede ser la vida o la seguridad personal.” | La jurisprudencia más reciente considera que el bien jurídico protegido por el delito de omisión del deber de socorro es la solidaridad. En la Sentencia de 28 de enero de 2004, el Tribunal Supremo señala que “la omisión del deber de socorro constituye un reproche desligado de cualquier relación con bienes jurídicos en peligro. El artículo 195 y 196 del código penal no tienen encaje en la tutela de otros bienes jurídicos como puede ser la vida o la seguridad personal.” | ||
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Es preciso que se dé el dolo, que debe abarcar la situación de peligro y desamparo del sujeto pasivo (STS de 28 abril de 2006). El omitente debe conocer el estado de peligro en la que se encuentra la persona necesitada de ayuda y, al tener conciencia de esa situación, omitir voluntariamente el cumplimiento de la obligación impuesta de la norma. | Es preciso que se dé el dolo, que debe abarcar la situación de peligro y desamparo del sujeto pasivo (STS de 28 abril de 2006). El omitente debe conocer el estado de peligro en la que se encuentra la persona necesitada de ayuda y, al tener conciencia de esa situación, omitir voluntariamente el cumplimiento de la obligación impuesta de la norma. | ||
- | Cabe el dolo eventual y habrá dolo directo cuando el sujeto tenga certeza de la necesidad de ayuda. | + | Cabe el dolo eventual y habrá dolo directo cuando el sujeto tenga certeza de la necesidad de ayuda.{{:es:ayuda.jpg?300 |}} |
Cuando el sujeto activo no socorre por creer con error que la persona no está desamparada o en peligro estamos ante un error de tipo, que excluye el dolo. Si el error es invencible, la conducta es impune y si es vencible, también, puesto que estos casos hay que aplicar la pena del delito imprudente. | Cuando el sujeto activo no socorre por creer con error que la persona no está desamparada o en peligro estamos ante un error de tipo, que excluye el dolo. Si el error es invencible, la conducta es impune y si es vencible, también, puesto que estos casos hay que aplicar la pena del delito imprudente. | ||
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3. El tipo agravado: la omisión de socorro a víctimas de accidente | 3. El tipo agravado: la omisión de socorro a víctimas de accidente | ||
- | El apartado 3 del artículo 195 recoge un tipo agravado para aquellos casos en que la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio. Si el que omite el deber de socorro a ocasionado el accidente fortuitamente, la pena a imponer es la de prisión de 6 meses a 18 meses; si el accidente se debe a imprudencia la de prisión de 6 meses a 4 años. En los supuestos en los que el sujeto causa lesiones o la muerte por imprudencia, se aplicará un concurso real de delitos entre el correspondiente delito de lesiones imprudentes o la de homicidio imprudente y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3. | + | El apartado 3 del artículo 195 recoge un tipo agravado para aquellos casos en que la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio. Si el que omite el deber de socorro a ocasionado el accidente fortuitamente, la pena a imponer es la de prisión de 6 meses a 18 meses; si el accidente se{{ :es:sos_logowebpage.jpg?200|}} debe a imprudencia la de prisión de 6 meses a 4 años. En los supuestos en los que el sujeto causa lesiones o la muerte por imprudencia, se aplicará un concurso real de delitos entre el correspondiente delito de lesiones imprudentes o la de homicidio imprudente y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3. |