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===== 4. Jurisdicción ===== | ===== 4. Jurisdicción ===== | ||
- | Hemos de diferenciar el ámbito europeo del interno. En el europeo es de aplicación lo dispuesto en el [[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32012R1215&from=ES|Reglamento (UE) nº 1215/2012, de 12 de diciembre]] relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Subsidiariamente se estará al pacto privado de las partes y, en defecto de solución por esa vía, a los tratados internacionales de la materia. | + | Hemos de diferenciar el ámbito europeo del interno. En el europeo es de aplicación lo dispuesto en el [[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32012R1215&from=ES|Reglamento (UE) nº 1215/2012, de 12 de diciembre]] //relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil//. Subsidiariamente se estará al pacto privado de las partes y, en defecto de solución por esa vía, a los tratados internacionales de la materia. |
En el ámbito interno español, el artículo 86 ter. de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666|Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial]], indica la correspondencia de las cuestiones de Derecho Marítimo a los Juzgados de lo Mercantil. Para que un asunto “marítimo” se encuentre bajo la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, necesita tener fundamentación jurídico-material de la demanda y que la acción ejercitada recaiga en la aplicación del Derecho marítimo. Dicho criterio puede llegar a causar problemas a la hora de establecer la competencia dado que la Ley no establece una definición de qué se considera "marítimo". | En el ámbito interno español, el artículo 86 ter. de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666|Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial]], indica la correspondencia de las cuestiones de Derecho Marítimo a los Juzgados de lo Mercantil. Para que un asunto “marítimo” se encuentre bajo la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, necesita tener fundamentación jurídico-material de la demanda y que la acción ejercitada recaiga en la aplicación del Derecho marítimo. Dicho criterio puede llegar a causar problemas a la hora de establecer la competencia dado que la Ley no establece una definición de qué se considera "marítimo". |