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es:navegacion_maritima [2017/11/02 17:47] lefispedia [3.1. Internacional] |
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- | La **navegación marítima**, proveniente del latín navigatio (navigationis) y maritimus, se corresponde con el viaje o movimiento a través de una determinada embarcación desde un punto de salida, también denominado zarpado, hasta un punto de llegada o destino. Desde un punto de vista jurídico, el concepto se extiende a la navegación por ríos, canales, lagos, o embalses cuando se accedan desde el mar, hasta donde se aprecien las mareas, así como en puertos fluviales de interés. Se trata de una actividad de vital importancia para el transporte, tanto humano como de mercancías, y que, debido a su significancia histórica y contemporánea, ha sido punto tradicional de estudio jurídico en el ámbito de [[es:derecho_internacional|Derecho Internacional]] y [[es:derecho_mercantil|Mercantil]]. | + | La **navegación marítima**, proveniente del latín //navigatio// (//navigationis//) y //maritimus//, se corresponde con el viaje o movimiento a través de una determinada embarcación desde un punto de salida, también denominado zarpado, hasta un punto de llegada o destino. Desde un punto de vista jurídico, el concepto se extiende a la navegación por ríos, canales, lagos, o embalses cuando se accedan desde el mar, hasta donde se aprecien las mareas, así como en puertos fluviales de interés. Se trata de una actividad de vital importancia para el transporte, tanto humano como de mercancías, y que, debido a su significancia histórica y contemporánea, ha sido punto tradicional de estudio jurídico en el ámbito de [[es:derecho_internacional|Derecho Internacional]] y [[es:derecho_mercantil|Mercantil]]. |
En sí misma, la navegación marítima se califica al mismo tiempo como arte y ciencia; arte, por la habilidad necesaria para evitar los peligros propios de la navegación y ciencia (ciencia náutica), por los amplios conocimientos, principalmente matemáticos, físicos y cartográficos, que, tanto antaño como en la actualidad, se aplican a dicha actividad. | En sí misma, la navegación marítima se califica al mismo tiempo como arte y ciencia; arte, por la habilidad necesaria para evitar los peligros propios de la navegación y ciencia (ciencia náutica), por los amplios conocimientos, principalmente matemáticos, físicos y cartográficos, que, tanto antaño como en la actualidad, se aplican a dicha actividad. | ||
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===== 2. Origen ===== | ===== 2. Origen ===== | ||
- | Para encontrar el origen de la navegación marítima hemos de remontarnos hasta el comienzo mismo de la civilización humana, si bien su vertiente comercial tiene su apogeo durante el dominio romano. No obstante, los principios de la regulación en el ámbito de navegación marítima sí presentan un elemento definitorio en el cuerpo normativo de la Ley de Rodas (Lex Rhodia de Iactu, 475 a. C.) también llamada Echazón, considerado como el primer código marítimo de la historia por algunos o como una mera recopilación de [[es:derecho_consuetudinario|costumbres]] para otros. | + | Para encontrar el origen de la navegación marítima hemos de remontarnos hasta el comienzo mismo de la civilización humana, si bien su vertiente comercial tiene su apogeo durante el dominio romano. No obstante, los principios de la regulación en el ámbito de navegación marítima sí presentan un elemento definitorio en el cuerpo normativo de la //Ley de Rodas// (//Lex Rhodia de Iactu//, 475 a. C.) también llamada //Echazón//, considerado como el primer código marítimo de la historia por algunos o como una mera recopilación de [[es:derecho_consuetudinario|costumbres]] para otros. |
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- | Posteriormente, la Ley de Rodas, que trataba diversas materias de Derecho Marítimo, en especial las relaciones entre los armadores y los propietarios de las mercancías transportadas, se convirtió en la base para toda [[es:concepto_de_regulacion|regulación]] marítima dentro del [[es:derecho_romano|Imperio Romano]] y Bizantino, culminando en el Libro XIV del Digesto de Justiniano. | + | Posteriormente, la //Ley de Rodas//, que trataba diversas materias de Derecho Marítimo, en especial las relaciones entre los armadores y los propietarios de las mercancías transportadas, se convirtió en la base para toda [[es:concepto_de_regulacion|regulación]] marítima dentro del [[es:derecho_romano|Imperio Romano]] y Bizantino, culminando en el Libro XIV del //Digesto// de Justiniano. |
- | La influencia de este cuerpo normativo consuetudinario se extiende más allá de la caída del Imperio Romano, si bien su importancia entra en decadencia dada la necesaria ampliación y actualización de muchos de los aspectos en él tratados. Así, dentro de los diversos ejemplos de normativa posterior con base –al menos parcial- en los fundamentos de la Ley de Rodas, encontramos los Rooles de Olerón promulgados por Leonor de Aquitania en 1160, considerados uno de los primeros textos legislativos marítimos de [[es:europa|Europa]] Occidental. | + | La influencia de este cuerpo normativo consuetudinario se extiende más allá de la caída del Imperio Romano, si bien su importancia entra en decadencia dada la necesaria ampliación y actualización de muchos de los aspectos en él tratados. Así, dentro de los diversos ejemplos de normativa posterior con base –al menos parcial- en los fundamentos de la //Ley de Rodas//, encontramos los //Rooles de Olerón// promulgados por Leonor de Aquitania en 1160, considerados uno de los primeros textos legislativos marítimos de [[es:europa|Europa]] Occidental. |
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EL fortalecimiento de los Estados en el siglo XIX llevo a un cambio en el régimen jurídico del Derecho Marítimo y, por tanto, de la regulación de la navegación marítima. Los Estados buscaban acabar con la prevalencia de la costumbre internacional y apostaban por implantar sus propias normas al respecto, dando lugar a una diversidad caótica de leyes y la consiguiente confusión en el comercio marítimo. Las legislaciones nacionales se enmarcaron, grosso modo, dentro de tres corrientes distintas: la del Código de Comercio francés de 1807 (base para el Código de Comercio español), del Código alemán y otro de Derecho inglés. | EL fortalecimiento de los Estados en el siglo XIX llevo a un cambio en el régimen jurídico del Derecho Marítimo y, por tanto, de la regulación de la navegación marítima. Los Estados buscaban acabar con la prevalencia de la costumbre internacional y apostaban por implantar sus propias normas al respecto, dando lugar a una diversidad caótica de leyes y la consiguiente confusión en el comercio marítimo. Las legislaciones nacionales se enmarcaron, grosso modo, dentro de tres corrientes distintas: la del Código de Comercio francés de 1807 (base para el Código de Comercio español), del Código alemán y otro de Derecho inglés. | ||
- | En el siglo XX aparecen, con el objetivo de unificar el régimen aplicable, diferentes convenios internacionales, entre los que destacan: el [[http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/150-prot-conoc-embarque-1979.pdf|Convenio de Bruselas de 1924]], surgido a consecuencia del hundimiento del Titanic y reformado por el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (Londres, 19 de noviembre de 1976), el cual, a su vez, ha sido sometido a varias enmiendas; así como el [[http://www.boe.es/boe/dias/2004/04/23/pdfs/A16350-16354.pdf|Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval]] (Ginebra, 6 de mayo de 1993). | + | En el siglo XX aparecen, con el objetivo de unificar el régimen aplicable, diferentes convenios internacionales, entre los que destacan: el [[http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/150-prot-conoc-embarque-1979.pdf|Convenio de Bruselas de 1924]], surgido a consecuencia del hundimiento del Titanic y reformado por el Convenio //sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo// (Londres, 19 de noviembre de 1976), el cual, a su vez, {{ :es:20140327pht40028_original.jpg?250|}} ha sido sometido a varias enmiendas; así como el [[http://www.boe.es/boe/dias/2004/04/23/pdfs/A16350-16354.pdf|Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval]] (Ginebra, 6 de mayo de 1993). |
- | {{ :es:20140327pht40028_original.jpg?250|}} | ||
- | En España también se han de tener en cuenta la normativa procedente de Europa, como la [[https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/e91d4abb-ee35-4dbc-846e-fab9b0ef3a65/language-es|Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994]], sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, derogada por[[https://www.boe.es/doue/2009/131/L00047-00056.pdf|Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009]], sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas. | + | |
+ | En España también se han de tener en cuenta la normativa procedente de Europa, como la [[https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/e91d4abb-ee35-4dbc-846e-fab9b0ef3a65/language-es|Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994]], //sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas//, derogada por la [[https://www.boe.es/doue/2009/131/L00047-00056.pdf|Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009]], //sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas//. | ||
==== 3.2. Nacional ==== | ==== 3.2. Nacional ==== | ||
- | Hasta septiembre de 2014, la normativa española sobre navegación marítima se recogió en el Libro III del Código de Comercio y en la prelación de fuentes del artículo 2 del mencionado Código; es decir, prevalencia del pacto privado de las partes, seguido, en su defecto, por lo previsto en el Libro III y leyes especiales, los usos comerciales de la zona, y como última opción, el derecho común. | + | Hasta septiembre de 2014, la normativa española sobre navegación marítima se recogió en el Libro III del [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627|Código de Comercio]] y en la prelación de fuentes del artículo 2 del mencionado Código; es decir, prevalencia del pacto privado de las partes, seguido, en su defecto, por lo previsto en el Libro III y leyes especiales, los usos comerciales de la zona, y como última opción, el derecho común. |
- | Con la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, la casi totalidad de la regulación de esta actividad se recoge, de manera actualizada y ampliada, en una sola ley. | + | Con la entrada en vigor de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877|Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima]], la casi totalidad de la regulación de esta actividad se recoge, de manera actualizada y ampliada, en una sola ley. |
===== 4. Jurisdicción ===== | ===== 4. Jurisdicción ===== | ||
- | Hemos de diferenciar el ámbito europeo del interno. En el europeo es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1215/2012, de 12 de diciembre relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Subsidiariamente se estará al pacto privado de las partes y, en defecto de solución por esa vía, a los tratados internacionales de la materia. | + | Hemos de diferenciar el ámbito europeo del interno. En el europeo es de aplicación lo dispuesto en el [[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32012R1215&from=ES|Reglamento (UE) nº 1215/2012, de 12 de diciembre]] //relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil//. Subsidiariamente se estará al pacto privado de las partes y, en defecto de solución por esa vía, a los tratados internacionales de la materia. |
- | En el ámbito interno español, el artículo 86 ter. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, indica la correspondencia de las cuestiones de Derecho Marítimo a los Juzgados de lo Mercantil. Para que un asunto “marítimo” se encuentre bajo la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, necesita tener fundamentación jurídico-material de la demanda y que la acción ejercitada recaiga en la aplicación del Derecho marítimo. Dicho criterio puede llegar a causar problemas a la hora de establecer la competencia dado que la Ley no establece una definición de qué se considera "marítimo". | + | En el ámbito interno español, el artículo 86 ter. de la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666|Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial]], indica la correspondencia de las cuestiones de Derecho Marítimo a los Juzgados de lo Mercantil. Para que un asunto “marítimo” se encuentre bajo la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, necesita tener fundamentación jurídico-material de la demanda y que la acción ejercitada recaiga en la aplicación del Derecho marítimo. Dicho criterio puede llegar a causar problemas a la hora de establecer la competencia dado que la Ley no establece una definición de qué se considera "marítimo". |
- | Aparte de lo anterior, se ha de tener presente la gran relevancia del arbitraje marítimo en la resolución de conflictos. | + | Aparte de lo anterior, se ha de tener presente la gran relevancia del [[es:arbitraje|arbitraje]] marítimo en la resolución de conflictos. |