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====NACIONALIDAD==== | ====NACIONALIDAD==== | ||
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En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. | En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. | ||
===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS=== | ===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS=== | ||
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La nacionalidad española es el **estado civil** de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes consecuencias tanto en el ámbito público como en el privado. | La nacionalidad española es el **estado civil** de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes consecuencias tanto en el ámbito público como en el privado. | ||
Línea 83: | Línea 83: | ||
- Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera. | - Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera. | ||
- Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años. | - Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años. | ||
- | - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la ley del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años. | + | - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la [[ley]] del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años. |
==RECUPERACIÓN== | ==RECUPERACIÓN== | ||
Línea 89: | Línea 89: | ||
Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil. | Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil. | ||
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+ | [[http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nacionalidad/nacionalidad.htm]] | ||
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+ | [[https://es.wikipedia.org/wiki/Wikcionario]] | ||