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====NACIONALIDAD==== | ====NACIONALIDAD==== | ||
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En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. | En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. | ||
===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS=== | ===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS=== | ||
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La nacionalidad española es el **estado civil** de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes consecuencias tanto en el ámbito público como en el privado. | La nacionalidad española es el **estado civil** de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes consecuencias tanto en el ámbito público como en el privado. | ||
Línea 17: | Línea 17: | ||
===CLASES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA=== | ===CLASES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA=== | ||
- | ==ADQUISICIÓN ORIGINARIA== | + | ===ADQUISICIÓN ORIGINARIA=== |
Cuando hablamos de adquisición originaria no debe llevar a confusión porque no significa que es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento. | Cuando hablamos de adquisición originaria no debe llevar a confusión porque no significa que es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento. | ||
__La adquisición originaria puede ser automática o por opción.__ | __La adquisición originaria puede ser automática o por opción.__ | ||
- | A)Automática. | + | |
+ | ==AUTOMÁTICA== | ||
La nacionalidad española se adquiere originaria y automáticamente en: | La nacionalidad española se adquiere originaria y automáticamente en: | ||
* Los nacidos de padre o madre españoles aunque el nacimiento no tenga lugar en España. (//Ius sanguinis//) Artículo 17.1.1 del Cc. | * Los nacidos de padre o madre españoles aunque el nacimiento no tenga lugar en España. (//Ius sanguinis//) Artículo 17.1.1 del Cc. | ||
Línea 30: | Línea 32: | ||
- El que ha nacido en España no tiene madre ni padre conocidos (niño abandonado) y su primer lugar de instancia conocido es en España. | - El que ha nacido en España no tiene madre ni padre conocidos (niño abandonado) y su primer lugar de instancia conocido es en España. | ||
* Cuando un extranjero menor de edad es adoptado por españoles (19.1 Cc) | * Cuando un extranjero menor de edad es adoptado por españoles (19.1 Cc) | ||
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==POR OPCIÓN== | ==POR OPCIÓN== | ||
Línea 40: | Línea 43: | ||
==POR OPCIÓN== | ==POR OPCIÓN== | ||
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__Puede optar por la nacionalidad española en los casos que__: | __Puede optar por la nacionalidad española en los casos que__: | ||
- Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.1.a del Cc). En estos supuestos el menor cuando alcance la mayoría de edad podrá optar por la nacionalidad española. | - Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.1.a del Cc). En estos supuestos el menor cuando alcance la mayoría de edad podrá optar por la nacionalidad española. | ||
Línea 79: | Línea 83: | ||
- Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera. | - Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera. | ||
- Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años. | - Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años. | ||
- | - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la ley del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años. | + | - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la [[ley]] del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años. |
==RECUPERACIÓN== | ==RECUPERACIÓN== | ||
Línea 85: | Línea 89: | ||
Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil. | Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil. | ||
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+ | ===ENLACES EXTERNOS=== | ||
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+ | [[http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nacionalidad/nacionalidad.htm]] | ||
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+ | [[https://es.wikipedia.org/wiki/Wikcionario]] | ||