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====NACIONALIDAD==== | ====NACIONALIDAD==== | ||
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En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. | En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. | ||
===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS=== | ===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS=== | ||
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La nacionalidad española es el **estado civil** de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes consecuencias tanto en el ámbito público como en el privado. | La nacionalidad española es el **estado civil** de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes consecuencias tanto en el ámbito público como en el privado. | ||
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===DOBLE NACIONALIDAD=== | ===DOBLE NACIONALIDAD=== | ||
- | Se habla de doble nacionalidad cuando una persona ostenta, simultáneamente, dos nacionalidades. Se recoge en el artículo 11.3 de la CE. | + | Se habla de doble nacionalidad cuando una persona ostenta, simultáneamente, **dos nacionalidades**. Se recoge en el artículo 11.3 de la CE. |
La doble nacionalidad puede derivar de la existencia de Convenios, como los que existen con los países iberoamericanos. | La doble nacionalidad puede derivar de la existencia de Convenios, como los que existen con los países iberoamericanos. | ||
La doble nacionalidad puede existir, también, sin Tratado, cuando se adquiere otra nacionalidad sin perder la española, o por falta de alguno de los requisitos que para ello establece el artículo 24 del Cc. | La doble nacionalidad puede existir, también, sin Tratado, cuando se adquiere otra nacionalidad sin perder la española, o por falta de alguno de los requisitos que para ello establece el artículo 24 del Cc. | ||
Línea 17: | Línea 17: | ||
===CLASES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA=== | ===CLASES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA=== | ||
- | ==ADQUISICIÓN ORIGINARIA== | + | ===ADQUISICIÓN ORIGINARIA=== |
Cuando hablamos de adquisición originaria no debe llevar a confusión porque no significa que es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento. | Cuando hablamos de adquisición originaria no debe llevar a confusión porque no significa que es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento. | ||
- | La adquisición originaria puede ser automática o por opción. | + | __La adquisición originaria puede ser automática o por opción.__ |
- | A)Automática. | + | |
+ | ==AUTOMÁTICA== | ||
La nacionalidad española se adquiere originaria y automáticamente en: | La nacionalidad española se adquiere originaria y automáticamente en: | ||
- | * Los nacidos de padre o madre españoles aunque el nacimiento no tenga lugar en España. (Ius sanguinis) Artículo 17.1.1 del Cc. | + | * Los nacidos de padre o madre españoles aunque el nacimiento no tenga lugar en España. (//Ius sanguinis//) Artículo 17.1.1 del Cc. |
* Cuando una persona nace en territorio español y concurre alguna de las circunstancias siguientes(de padres extranjeros) Artículo 17.1.b,c,d del Cc. | * Cuando una persona nace en territorio español y concurre alguna de las circunstancias siguientes(de padres extranjeros) Artículo 17.1.b,c,d del Cc. | ||
- Uno de los padres al menos haya nacido en España. | - Uno de los padres al menos haya nacido en España. | ||
Línea 30: | Línea 32: | ||
- El que ha nacido en España no tiene madre ni padre conocidos (niño abandonado) y su primer lugar de instancia conocido es en España. | - El que ha nacido en España no tiene madre ni padre conocidos (niño abandonado) y su primer lugar de instancia conocido es en España. | ||
* Cuando un extranjero menor de edad es adoptado por españoles (19.1 Cc) | * Cuando un extranjero menor de edad es adoptado por españoles (19.1 Cc) | ||
+ | |||
==POR OPCIÓN== | ==POR OPCIÓN== | ||
- | Se requiere además de unos requisitos determinados una declaración expresa del interesado ante el encargado del registro civil. | + | Se requiere además de unos **requisitos** determinados una declaración expresa del interesado ante el encargado del registro civil. |
En estos casos la nacionalidad española que es de origen se adquiere por: | En estos casos la nacionalidad española que es de origen se adquiere por: | ||
* Cuando la nacionalidad española del padre o madre o cuando el nacimiento en España del interesado se determinan después de que este ha cumplido 18 años (artículo 17.2 del Cc). | * Cuando la nacionalidad española del padre o madre o cuando el nacimiento en España del interesado se determinan después de que este ha cumplido 18 años (artículo 17.2 del Cc). | ||
Línea 40: | Línea 43: | ||
==POR OPCIÓN== | ==POR OPCIÓN== | ||
- | Puede optar por la nacionalidad española en los casos que: | + | |
+ | __Puede optar por la nacionalidad española en los casos que__: | ||
- Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.1.a del Cc). En estos supuestos el menor cuando alcance la mayoría de edad podrá optar por la nacionalidad española. | - Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.1.a del Cc). En estos supuestos el menor cuando alcance la mayoría de edad podrá optar por la nacionalidad española. | ||
- Los hijos de españoles originarios que perdieron la nacionalidad española (art. 20.1.b del Cc) | - Los hijos de españoles originarios que perdieron la nacionalidad española (art. 20.1.b del Cc) | ||
Línea 48: | Línea 52: | ||
==POR RESIDENCIA== | ==POR RESIDENCIA== | ||
- | Recogido en el artículo 21.1 del Cc, es necesario que se cumplan determinados requisitos: | + | Recogido en el artículo 21.1 del Cc, es necesario que se cumplan determinados **requisitos**: |
- Que se trate de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad. | - Que se trate de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad. | ||
Línea 65: | Línea 69: | ||
==REQUISITOS COMUNES A LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA Y POR RESIDENCIA== | ==REQUISITOS COMUNES A LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA Y POR RESIDENCIA== | ||
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Recogido en el artículo 23 del Cc. Es necesario que el interesado solicite expresamente la nacionalidad española y que renuncie a la anterior que tenia salvo que quepa la doble nacionalidad. Además tendrá que jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución española y a las leyes españolas. Con todos estos requisitos y procedimientos se tiene que inscribir en el registro civil y se le concede la nacionalidad española. | Recogido en el artículo 23 del Cc. Es necesario que el interesado solicite expresamente la nacionalidad española y que renuncie a la anterior que tenia salvo que quepa la doble nacionalidad. Además tendrá que jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución española y a las leyes españolas. Con todos estos requisitos y procedimientos se tiene que inscribir en el registro civil y se le concede la nacionalidad española. | ||
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==PÉRDIDA== | ==PÉRDIDA== | ||
- | El plazo de péridida es de tres años.La pérdida de la nacionalidad se puede producir por tres razones: | + | El plazo de pérdida es de tres años.La pérdida de la nacionalidad se puede producir por **tres** **razones**: |
- Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera. | - Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera. | ||
- Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años. | - Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años. | ||
- | - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la ley del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años. | + | - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la [[ley]] del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años. |
==RECUPERACIÓN== | ==RECUPERACIÓN== | ||
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Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil. | Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil. | ||
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+ | ===ENLACES EXTERNOS=== | ||
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+ | [[http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nacionalidad/nacionalidad.htm]] | ||
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+ | [[https://es.wikipedia.org/wiki/Wikcionario]] | ||