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es:nacionalidad

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es:nacionalidad [2015/11/26 00:44]
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es:nacionalidad [2020/01/08 18:25] (actual)
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 ====NACIONALIDAD==== ====NACIONALIDAD====
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 En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. ​ En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. ​
  
 ===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS=== ===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS===
  
- +La nacionalidad española es el **estado civil** de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes ​consecuencias ​tanto en el ámbito público como en el privado.
-La nacionalidad española es el estado civil de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes ​consencuencias ​tanto en el ámbito público como en el privado.+
   * En el **ámbito de lo público**, la nacionalidad española determina el reconocimiento de determinados derechos políticos que sin embargo no corresponden a los extranjeros (por ejemplo: votar en las [[elecciones generales]],​ acceder a determinados cargos públicos...)  ​   * En el **ámbito de lo público**, la nacionalidad española determina el reconocimiento de determinados derechos políticos que sin embargo no corresponden a los extranjeros (por ejemplo: votar en las [[elecciones generales]],​ acceder a determinados cargos públicos...)  ​
   *  En el **ámbito jurídico privado** la nacionalidad española determina que es el ordenamiento jurídico español el que se aplica a las personas físicas y muy en particular las normas relativas a la capacidad, relaciones familiares y las sucesiones //mortis causa.//   *  En el **ámbito jurídico privado** la nacionalidad española determina que es el ordenamiento jurídico español el que se aplica a las personas físicas y muy en particular las normas relativas a la capacidad, relaciones familiares y las sucesiones //mortis causa.//
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 +===DOBLE NACIONALIDAD===
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 +Se habla de doble nacionalidad cuando una persona ostenta, simultáneamente,​ **dos nacionalidades**. Se recoge en el artículo 11.3 de la CE. 
 +La doble nacionalidad puede derivar de la existencia de Convenios, como los que  existen con los países iberoamericanos.
 +La doble nacionalidad puede existir, también, sin Tratado, cuando se adquiere otra nacionalidad sin perder la española, o por falta de alguno de los requisitos que para ello establece el artículo 24 del Cc. 
  
 ===CLASES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA=== ===CLASES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA===
  
-==ADQUISICIÓN ORIGINARIA==+===ADQUISICIÓN ORIGINARIA===
  
 Cuando hablamos de adquisición originaria no debe llevar a confusión porque no significa que es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento. Cuando hablamos de adquisición originaria no debe llevar a confusión porque no significa que es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento.
  
-La adquisición originaria puede ser automática o por opción. +__La adquisición originaria puede ser automática o por opción.__ 
- A)Automática.+  
 +==AUTOMÁTICA== 
 La nacionalidad española se adquiere originaria y automáticamente en: La nacionalidad española se adquiere originaria y automáticamente en:
-  * Los nacidos de padre o madre españoles aunque el nacimiento no tenga lugar en España. (Ius sanguinis) Artículo 17.1.1 del Cc.+  * Los nacidos de padre o madre españoles aunque el nacimiento no tenga lugar en España. (//Ius sanguinis//) Artículo 17.1.1 del Cc.
   * Cuando una persona nace en territorio español y concurre alguna de las circunstancias siguientes(de padres extranjeros) Artículo 17.1.b,c,d del Cc.   * Cuando una persona nace en territorio español y concurre alguna de las circunstancias siguientes(de padres extranjeros) Artículo 17.1.b,c,d del Cc.
   - Uno de los padres al menos haya nacido en España.   - Uno de los padres al menos haya nacido en España.
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   - El que ha nacido en España no tiene madre ni padre conocidos (niño abandonado) y su primer lugar de instancia conocido es en España.   - El que ha nacido en España no tiene madre ni padre conocidos (niño abandonado) y su primer lugar de instancia conocido es en España.
   * Cuando un extranjero menor de edad es adoptado por españoles (19.1 Cc)   * Cuando un extranjero menor de edad es adoptado por españoles (19.1 Cc)
 +
 ==POR OPCIÓN== ==POR OPCIÓN==
  
-Se requiere además de unos requisitos determinados una declaración expresa del interesado ante el encargado del registro civil.+Se requiere además de unos **requisitos** determinados una declaración expresa del interesado ante el encargado del registro civil.
 En estos casos la nacionalidad española que es de origen se adquiere por: En estos casos la nacionalidad española que es de origen se adquiere por:
   * Cuando la nacionalidad española del padre o madre o cuando el nacimiento en España del interesado se determinan después de que este ha cumplido 18 años (artículo 17.2 del Cc).   * Cuando la nacionalidad española del padre o madre o cuando el nacimiento en España del interesado se determinan después de que este ha cumplido 18 años (artículo 17.2 del Cc).
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 ==POR OPCIÓN== ==POR OPCIÓN==
-Puede optar por la nacionalidad española en los casos que:+ 
 +__Puede ​optar por la nacionalidad española en los casos que__:
   - Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.1.a del Cc). En estos supuestos el menor cuando alcance la mayoría de edad podrá optar por la nacionalidad española.   - Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.1.a del Cc). En estos supuestos el menor cuando alcance la mayoría de edad podrá optar por la nacionalidad española.
   - Los hijos de españoles originarios que perdieron la nacionalidad española (art. 20.1.b del Cc)   - Los hijos de españoles originarios que perdieron la nacionalidad española (art. 20.1.b del Cc)
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 ==POR RESIDENCIA== ==POR RESIDENCIA==
-Recogido en el artículo 21.1 del Cc, es necesario que se cumplan determinados requisitos:+Recogido en el artículo 21.1 del Cc, es necesario que se cumplan determinados ​**requisitos**:
  
   - Que se trate de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad.   - Que se trate de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad.
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 ==REQUISITOS COMUNES A LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA Y POR RESIDENCIA== ==REQUISITOS COMUNES A LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA Y POR RESIDENCIA==
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 Recogido en el artículo 23 del Cc. Es necesario que el interesado solicite expresamente la nacionalidad española y que renuncie a la anterior que tenia salvo que quepa la doble nacionalidad. Además tendrá que jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución española y a las leyes españolas. Con todos estos requisitos y procedimientos se tiene que inscribir en el registro civil y se le concede la nacionalidad española. Recogido en el artículo 23 del Cc. Es necesario que el interesado solicite expresamente la nacionalidad española y que renuncie a la anterior que tenia salvo que quepa la doble nacionalidad. Además tendrá que jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución española y a las leyes españolas. Con todos estos requisitos y procedimientos se tiene que inscribir en el registro civil y se le concede la nacionalidad española.
  
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 ==PÉRDIDA== ==PÉRDIDA==
  
-El plazo de péridida ​es de tres años.La pérdida de la nacionalidad se puede producir por tres razones:+El plazo de pérdida ​es de tres años.La pérdida de la nacionalidad se puede producir por **tres** **razones**:
   - Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera.   - Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera.
   - Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años.   - Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años.
-  - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la ley del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años.+  - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la [[ley]] del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años.
  
 ==RECUPERACIÓN== ==RECUPERACIÓN==
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 Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil. Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil.
  
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 +===ENLACES EXTERNOS===
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 +[[http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​nacionalidad/​nacionalidad.htm]]
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 +[[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Wikcionario]]
  
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/nacionalidad.1448498645.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)