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es:nacionalidad

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-Nacionalidad+====NACIONALIDAD====
  
 +En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. ​
 +
 +===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS===
 +
 +La nacionalidad española es el **estado civil** de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes consecuencias tanto en el ámbito público como en el privado.
 +  * En el **ámbito de lo público**, la nacionalidad española determina el reconocimiento de determinados derechos políticos que sin embargo no corresponden a los extranjeros (por ejemplo: votar en las [[elecciones generales]],​ acceder a determinados cargos públicos...)  ​
 +  *  En el **ámbito jurídico privado** la nacionalidad española determina que es el ordenamiento jurídico español el que se aplica a las personas físicas y muy en particular las normas relativas a la capacidad, relaciones familiares y las sucesiones //mortis causa.//
 +
 +===DOBLE NACIONALIDAD===
 +
 +Se habla de doble nacionalidad cuando una persona ostenta, simultáneamente,​ **dos nacionalidades**. Se recoge en el artículo 11.3 de la CE. 
 +La doble nacionalidad puede derivar de la existencia de Convenios, como los que  existen con los países iberoamericanos.
 +La doble nacionalidad puede existir, también, sin Tratado, cuando se adquiere otra nacionalidad sin perder la española, o por falta de alguno de los requisitos que para ello establece el artículo 24 del Cc. 
 +
 +===CLASES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA===
 +
 +===ADQUISICIÓN ORIGINARIA===
 +
 +Cuando hablamos de adquisición originaria no debe llevar a confusión porque no significa que es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento.
 +
 +__La adquisición originaria puede ser automática o por opción.__
 + 
 +==AUTOMÁTICA==
 +
 +La nacionalidad española se adquiere originaria y automáticamente en:
 +  * Los nacidos de padre o madre españoles aunque el nacimiento no tenga lugar en España. (//Ius sanguinis//​) Artículo 17.1.1 del Cc.
 +  * Cuando una persona nace en territorio español y concurre alguna de las circunstancias siguientes(de padres extranjeros) Artículo 17.1.b,c,d del Cc.
 +  - Uno de los padres al menos haya nacido en España.
 +  - Los padres carezcan de nacionalidad o que la legislación de ninguno de ellos atribuya al hijo una nacionalidad determinada.
 +  - El que ha nacido en España no tiene madre ni padre conocidos (niño abandonado) y su primer lugar de instancia conocido es en España.
 +  * Cuando un extranjero menor de edad es adoptado por españoles (19.1 Cc)
 +
 +==POR OPCIÓN==
 +
 +Se requiere además de unos **requisitos** determinados una declaración expresa del interesado ante el encargado del registro civil.
 +En estos casos la nacionalidad española que es de origen se adquiere por:
 +  * Cuando la nacionalidad española del padre o madre o cuando el nacimiento en España del interesado se determinan después de que este ha cumplido 18 años (artículo 17.2 del Cc).
 +  * Cuando un español adopta a un mayor de 18 años extranjero. no es habitual pero es posible, si se llegase a esta situación al mayor de edad se le concedería la posibilidad de optar a la nacionalidad española (artículo 19.2 del Cc)
 +
 +===ADQUISICIÓN NO ORIGINARIA O DERIVADA===
 +
 +==POR OPCIÓN==
 +
 +__Puede optar por la nacionalidad española en los casos que__:
 +  - Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.1.a del Cc). En estos supuestos el menor cuando alcance la mayoría de edad podrá optar por la nacionalidad española.
 +  - Los hijos de españoles originarios que perdieron la nacionalidad española (art. 20.1.b del Cc)
 +
 +==POR CARTA DE NATURALEZA==
 +Recogido en el artículo 21.1 del Cc, se otorga discrecionalmente por [[real decreto]]. Muchas veces se usa en el caso de atentados terroristas.
 +
 +==POR RESIDENCIA==
 +Recogido en el artículo 21.1 del Cc, es necesario que se cumplan determinados **requisitos**:​
 +
 +  - Que se trate de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad.
 +  - Necesario que el interesado demuestre cuando pida la nacionalidad una buena conducta cívica y suficiente grado de integración de la sociedad española.
 +
 +  * PLAZOS:
 +  - Diez años es el plazo general.
 +  - Cinco años son suficientes para los que ya hayan obtenido en España asilo o refugio.
 +  - Dos años para los nacionales de países iberoamericanos.
 +  - Un año suficiente en los supuestos siguientes:
 +        * El que ha nacido en España de padres extranjeros que nacieron además en el extranjero.
 +        * Aquellos que pudieron a ver adoptado por la nacionalidad española pero no lo hicieron a tiempo.
 +        * El que hubiere estado sujeto a la tutela de un español durante al menos dos años.
 +        * El que llevase casado un año con un español.
 +        * El viudo/a de un español con un año de residencia en España valdría para obtener la nacionalidad.
 +
 +==REQUISITOS COMUNES A LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA Y POR RESIDENCIA==
 +
 +Recogido en el artículo 23 del Cc. Es necesario que el interesado solicite expresamente la nacionalidad española y que renuncie a la anterior que tenia salvo que quepa la doble nacionalidad. Además tendrá que jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución española y a las leyes españolas. Con todos estos requisitos y procedimientos se tiene que inscribir en el registro civil y se le concede la nacionalidad española.
 +
 +===CONSOLIDACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA===
 +
 +La consolidación de la nacionalidad española es la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y título inscrito en el [[registro civil]]. Se recoge en el artículo 18 del Cc.
 +
 +===PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA===
 +
 +==PÉRDIDA==
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 +El plazo de pérdida es de tres años.La pérdida de la nacionalidad se puede producir por **tres** **razones**:​
 +  - Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera.
 +  - Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años.
 +  - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la [[ley]] del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años.
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 +==RECUPERACIÓN==
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 +Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil.
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 +===ENLACES EXTERNOS===
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 +[[http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​nacionalidad/​nacionalidad.htm]]
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 +[[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Wikcionario]]
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 Isabel Aranda Isabel Aranda
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/nacionalidad.1444339259.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)