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- | Nacionalidad | + | ====NACIONALIDAD==== |
+ | En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un [[Estado]]. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. | ||
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+ | ===CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS=== | ||
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+ | La nacionalidad española es el **estado civil** de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes consecuencias tanto en el ámbito público como en el privado. | ||
+ | * En el **ámbito de lo público**, la nacionalidad española determina el reconocimiento de determinados derechos políticos que sin embargo no corresponden a los extranjeros (por ejemplo: votar en las [[elecciones generales]], acceder a determinados cargos públicos...) | ||
+ | * En el **ámbito jurídico privado** la nacionalidad española determina que es el ordenamiento jurídico español el que se aplica a las personas físicas y muy en particular las normas relativas a la capacidad, relaciones familiares y las sucesiones //mortis causa.// | ||
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+ | ===DOBLE NACIONALIDAD=== | ||
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+ | Se habla de doble nacionalidad cuando una persona ostenta, simultáneamente, **dos nacionalidades**. Se recoge en el artículo 11.3 de la CE. | ||
+ | La doble nacionalidad puede derivar de la existencia de Convenios, como los que existen con los países iberoamericanos. | ||
+ | La doble nacionalidad puede existir, también, sin Tratado, cuando se adquiere otra nacionalidad sin perder la española, o por falta de alguno de los requisitos que para ello establece el artículo 24 del Cc. | ||
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+ | ===CLASES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA=== | ||
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+ | ===ADQUISICIÓN ORIGINARIA=== | ||
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+ | Cuando hablamos de adquisición originaria no debe llevar a confusión porque no significa que es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento. | ||
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+ | __La adquisición originaria puede ser automática o por opción.__ | ||
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+ | ==AUTOMÁTICA== | ||
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+ | La nacionalidad española se adquiere originaria y automáticamente en: | ||
+ | * Los nacidos de padre o madre españoles aunque el nacimiento no tenga lugar en España. (//Ius sanguinis//) Artículo 17.1.1 del Cc. | ||
+ | * Cuando una persona nace en territorio español y concurre alguna de las circunstancias siguientes(de padres extranjeros) Artículo 17.1.b,c,d del Cc. | ||
+ | - Uno de los padres al menos haya nacido en España. | ||
+ | - Los padres carezcan de nacionalidad o que la legislación de ninguno de ellos atribuya al hijo una nacionalidad determinada. | ||
+ | - El que ha nacido en España no tiene madre ni padre conocidos (niño abandonado) y su primer lugar de instancia conocido es en España. | ||
+ | * Cuando un extranjero menor de edad es adoptado por españoles (19.1 Cc) | ||
+ | |||
+ | ==POR OPCIÓN== | ||
+ | |||
+ | Se requiere además de unos **requisitos** determinados una declaración expresa del interesado ante el encargado del registro civil. | ||
+ | En estos casos la nacionalidad española que es de origen se adquiere por: | ||
+ | * Cuando la nacionalidad española del padre o madre o cuando el nacimiento en España del interesado se determinan después de que este ha cumplido 18 años (artículo 17.2 del Cc). | ||
+ | * Cuando un español adopta a un mayor de 18 años extranjero. no es habitual pero es posible, si se llegase a esta situación al mayor de edad se le concedería la posibilidad de optar a la nacionalidad española (artículo 19.2 del Cc) | ||
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+ | ===ADQUISICIÓN NO ORIGINARIA O DERIVADA=== | ||
+ | |||
+ | ==POR OPCIÓN== | ||
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+ | __Puede optar por la nacionalidad española en los casos que__: | ||
+ | - Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.1.a del Cc). En estos supuestos el menor cuando alcance la mayoría de edad podrá optar por la nacionalidad española. | ||
+ | - Los hijos de españoles originarios que perdieron la nacionalidad española (art. 20.1.b del Cc) | ||
+ | |||
+ | ==POR CARTA DE NATURALEZA== | ||
+ | Recogido en el artículo 21.1 del Cc, se otorga discrecionalmente por [[real decreto]]. Muchas veces se usa en el caso de atentados terroristas. | ||
+ | |||
+ | ==POR RESIDENCIA== | ||
+ | Recogido en el artículo 21.1 del Cc, es necesario que se cumplan determinados **requisitos**: | ||
+ | |||
+ | - Que se trate de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad. | ||
+ | - Necesario que el interesado demuestre cuando pida la nacionalidad una buena conducta cívica y suficiente grado de integración de la sociedad española. | ||
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+ | * PLAZOS: | ||
+ | - Diez años es el plazo general. | ||
+ | - Cinco años son suficientes para los que ya hayan obtenido en España asilo o refugio. | ||
+ | - Dos años para los nacionales de países iberoamericanos. | ||
+ | - Un año suficiente en los supuestos siguientes: | ||
+ | * El que ha nacido en España de padres extranjeros que nacieron además en el extranjero. | ||
+ | * Aquellos que pudieron a ver adoptado por la nacionalidad española pero no lo hicieron a tiempo. | ||
+ | * El que hubiere estado sujeto a la tutela de un español durante al menos dos años. | ||
+ | * El que llevase casado un año con un español. | ||
+ | * El viudo/a de un español con un año de residencia en España valdría para obtener la nacionalidad. | ||
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+ | ==REQUISITOS COMUNES A LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA Y POR RESIDENCIA== | ||
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+ | Recogido en el artículo 23 del Cc. Es necesario que el interesado solicite expresamente la nacionalidad española y que renuncie a la anterior que tenia salvo que quepa la doble nacionalidad. Además tendrá que jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución española y a las leyes españolas. Con todos estos requisitos y procedimientos se tiene que inscribir en el registro civil y se le concede la nacionalidad española. | ||
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+ | ===CONSOLIDACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA=== | ||
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+ | La consolidación de la nacionalidad española es la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y título inscrito en el [[registro civil]]. Se recoge en el artículo 18 del Cc. | ||
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+ | ===PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA=== | ||
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+ | ==PÉRDIDA== | ||
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+ | El plazo de pérdida es de tres años.La pérdida de la nacionalidad se puede producir por **tres** **razones**: | ||
+ | - Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera. | ||
+ | - Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años. | ||
+ | - Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la [[ley]] del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años. | ||
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+ | ==RECUPERACIÓN== | ||
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+ | Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil. | ||
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+ | ===ENLACES EXTERNOS=== | ||
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+ | [[http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nacionalidad/nacionalidad.htm]] | ||
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+ | [[https://es.wikipedia.org/wiki/Wikcionario]] | ||
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Isabel Aranda | Isabel Aranda |