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es:nacion [2018/10/16 15:19] lefispedia |
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- | **NO ES DEFINITIVO** | + | ====== NACIÓN ====== |
- | ====== Nación ====== | + | |
- | ===== 1.- Introducción ===== | + | ===== 1.- Introducción y definición ===== |
- | El término nación proviene del latín, "natio, -ōnis": 'lugar de nacimiento', 'pueblo, tribu'. La Real Academia Española (RAE) define nación como (1) el conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo Gobierno; y (2) como el conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. | + | El término nación proviene del latín, "natio, -ōnis": 'lugar de nacimiento', 'pueblo, tribu'. La [[https://es.wikipedia.org/wiki/Real_Academia_Española|Real Academia Española]] (RAE) define [[http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=nación|nación]] como (1) el conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo Gobierno; y (2) como el conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. |
Se puede apreciar, por tanto, que hay dos acepciones del término nación: (a) la __nación-política__, es decir, una comunidad social con una organización política común —también denominado como “[[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:estado|Estado]]” o “país”—; y (b) la __nación-cultural__, es decir, el conjunto de personas con un origen étnico común que comparten una serie de vínculos históricos, culturales, religiosos, etc. y que tienen conciencia de pertenencia a un mismo pueblo o comunidad, generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio. | Se puede apreciar, por tanto, que hay dos acepciones del término nación: (a) la __nación-política__, es decir, una comunidad social con una organización política común —también denominado como “[[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:estado|Estado]]” o “país”—; y (b) la __nación-cultural__, es decir, el conjunto de personas con un origen étnico común que comparten una serie de vínculos históricos, culturales, religiosos, etc. y que tienen conciencia de pertenencia a un mismo pueblo o comunidad, generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio. | ||
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En España, la [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:constitucion|Constitución]] española (CE) de 1978, en su artículo 2º, configura la __indisoluble unidad de la Nación española__ y el __derecho a la autonomía__: | En España, la [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:constitucion|Constitución]] española (CE) de 1978, en su artículo 2º, configura la __indisoluble unidad de la Nación española__ y el __derecho a la autonomía__: | ||
//“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”.// | //“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”.// | ||
- | Este precepto fue aprobado en pleno el día 4 de julio de 1978 con 278 votos a favor, 20 en contra —(incluidos los 16 de Alianza Popular (AP)— y 13 abstenciones —Partido Nacionalista Vasco (PNV)—. | + | Este precepto fue aprobado en pleno el día 4 de julio de 1978 con 278 votos a favor, 20 en contra —incluidos los 16 de [[https://es.wikipedia.org/wiki/Alianza_Popular|Alianza Popular]] (AP)— y 13 abstenciones —[[https://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Nacionalista_Vasco|Partido Nacionalista Vasco]] (PNV)—. |
- | Se trata de un artículo bastante __ambiguo__, pues __no precisa qué autonomías son consideradas nacionalidades__ y cuáles no y, además, crea distinciones entre las distintas regiones, otorgando una __supuesta superioridad__ a aquellas que son consideradas nacionalidades; tampoco, sobre todo, explica __qué significa exactamente ser una nacionalidad__ dentro de la Nación española. Por ello, durante el [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:proceso_constituyente|proceso constituyente]] hubo un gran debate en torno a este precepto en el Congreso de los Diputados. Siendo numerosas las críticas a este precepto, que se configura como auténtico núcleo de toda la distribución territorial del poder político, Rafael Entrena Cuesta —en Comentarios a la Constitución—, agrupa las críticas en tres grandes grupos: | + | Se trata de un artículo bastante __ambiguo__, pues __no precisa qué autonomías son consideradas nacionalidades__ y cuáles no y, además, crea distinciones entre las distintas regiones, otorgando una __supuesta superioridad__ a aquellas que son consideradas nacionalidades —¿acaso hay alguna región que haya sido una nación en la historia de España?—; tampoco, sobre todo, explica __qué significa exactamente ser una nacionalidad__ dentro de la Nación española —algo que parece redundante—. Por ello, durante el [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:proceso_constituyente|proceso constituyente]] hubo un gran debate en torno a este precepto en el [[https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_los_Diputados|Congreso de los Diputados]]. Siendo numerosas las críticas a este precepto, que se configura como auténtico núcleo de toda la distribución territorial del poder político, Rafael Entrena Cuesta —en //Comentarios a la Constitución//—, agrupa las críticas en tres grandes grupos: |
- | * La de __oposición frontal__ al término "nacionalidades" por considerarlo __ambiguo__, __discriminatorio__ y __peligroso__ (Senador Julián Marías), __confuso__ (Diputado Fraga Iribarne), __peligroso__ (Senador Fernández-Miranda), __innecesario__ (Senadores Lorenzo Martín-Retortillo y Cela) e incluso __insuficiente__ (Diputado Gastón Sanz). | + | * __Oposición frontal__ al término "nacionalidades" por considerarlo __ambiguo__, __discriminatorio__ y __peligroso__ (Senador [[https://es.wikipedia.org/wiki/Julián_Mar%C3%ADas|Julián Marías]]), __confuso__ (Diputado [[https://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Fraga|Fraga Iribarne]]), __peligroso__ (Senador [[https://es.wikipedia.org/wiki/Torcuato_Fernández-Miranda|Fernández-Miranda]]), __innecesario__ (Senadores [[http://www.senado.es/web/composicionorganizacion/senadores/composicionsenado/fichasenador/index.html?lang=es_ES&legis=0&id1=12127|Lorenzo Martín-Retortillo]] y [[http://www.senado.es/web/composicionorganizacion/senadores/composicionsenado/fichasenador/index.html?legis=0&id1=12050|Cela]]) e incluso __insuficiente__ (Diputado [[https://es.wikipedia.org/wiki/Emilio_Gastón|Gastón Sanz]]). |
- | * En el otro extremo cabe situar la __posición contraria__ —muy minoritaria— de los nacionalistas más extremos, partidarios de __eliminar los rasgos unitarios__, suprimiendo el vocablo Nación —y, por ende, sus calificativos anejos—, por entender que España no es una Nación sino un __Estado formado por un conjunto de naciones__ (Diputados Barrera y Letamendía, y Senadores Bandrés y Xirinacs). | + | * En el otro extremo: los nacionalistas más extremos, partidarios de __eliminar los rasgos unitarios__, suprimiendo el vocablo Nación —y, por ende, sus calificativos anejos—, por entender que España no es una Nación sino un __Estado formado por un conjunto de naciones__ (Diputados [[https://es.wikipedia.org/wiki/Heribert_Barrera|Barrera]] y [[https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Letamendia|Letamendía]], y Senadores [[https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Mar%C3%ADa_Bandrés|Bandrés]] y [[https://es.wikipedia.org/wiki/Llu%C3%ADs_Maria_Xirinacs|Xirinacs]]). |
- | * Como __posición intermedia__, una variedad de posiciones: unas más __ambiguas__ respecto a los rasgos nacionales unitarios —la enmienda 591 del PNV se limitaba a declarar que "la Constitución se fundamenta en la unión, la solidaridad y el derecho a la autonomía de las nacionalidades que integran España"—; otras más __sencillas__, aun reconociendo la unidad nacional —Minoría Catalana proponía en su enmienda 104 que "la Constitución se fundamenta en la unidad de España, la solidaridad entre sus pueblos y el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran"—; y otras muchas con __modificaciones de la redacción aceptando el fondo__. | + | * __Posición intermedia__: unas más __ambiguas__ respecto a los rasgos nacionales unitarios —la enmienda 591 del [[https://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Nacionalista_Vasco|PNV]] se limitaba a declarar que "la Constitución se fundamenta en la unión, la solidaridad y el derecho a la autonomía de las nacionalidades que integran España"—; otras más __sencillas__, aun reconociendo la unidad nacional —[[http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/GruPar?_piref73_2912060_73_1339199_1339199.next_page=/wc/composicionGrupo?idTipo=2&idGrupo=204&idLegislatura=0|Minoría Catalana]] proponía en su enmienda 104 que "la Constitución se fundamenta en la unidad de España, la solidaridad entre sus pueblos y el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran"—; y otras muchas con __modificaciones de la redacción aceptando el fondo__. |
- | Para mostrar un ejemplo de la discusión acerca de este precepto en el [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:proceso_constituyente|periodo constituyente]], esto fue lo expresado por el diputado aragonés Hipólito Gómez de las Roces, del Partido Aragonés Regionalista (PAR): | + | Para mostrar un ejemplo de la discusión acerca de este precepto en el [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:proceso_constituyente|periodo constituyente]], esto fue lo expresado por el diputado aragonés [[https://es.wikipedia.org/wiki/Hipólito_Gómez_de_las_Roces|Hipólito Gómez de las Roces]], del [[https://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Aragonés|Partido Aragonés Regionalista]] (PAR): |
//“La ponencia introduce el concepto de patria común [...] pero mantiene este otro __concepto vago y pluriindefinible de las nacionalidades__”. “El concepto de nacionalidades introducido en este art. 2 __degrada el término de regiones__, apuntando claramente, aunque se diga lo contrario, a la creación de __privilegios__”. “No sabemos si estamos ante una pura cuestión semántica, si sembraremos una semilla de federalismo parcial que haría de España con el tiempo una rara especie política [...] o, en fin, si lo que vamos a cultivar es una ‘lege privata’, un privilegio de destinatarios inicialmente desconocidos. La solidaridad sería imposible”. “__¿Qué diferencia existirá entre nación y nacionalidades?__ Nadie lo sabe [...] La Ponencia se limita, con todos los respetos, a dar un puntapié al problema, a trasladarlo a mañana. La Ponencia, en vez de quitar el proyectil del cañón para que no se dispare, ha preferido ponerle un tapón” [...] ¿Quién impedirá que crezca la __semilla de la [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:nacionalidad|nacionalidad]]__ y que en una segunda fase se trate de __ocupar una parte alícuota de la [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:soberania_nacional|soberanía nacional]]__? ¿Tienen los señores ponentes la garantía de que esto no va a ocurrir así?”.// | //“La ponencia introduce el concepto de patria común [...] pero mantiene este otro __concepto vago y pluriindefinible de las nacionalidades__”. “El concepto de nacionalidades introducido en este art. 2 __degrada el término de regiones__, apuntando claramente, aunque se diga lo contrario, a la creación de __privilegios__”. “No sabemos si estamos ante una pura cuestión semántica, si sembraremos una semilla de federalismo parcial que haría de España con el tiempo una rara especie política [...] o, en fin, si lo que vamos a cultivar es una ‘lege privata’, un privilegio de destinatarios inicialmente desconocidos. La solidaridad sería imposible”. “__¿Qué diferencia existirá entre nación y nacionalidades?__ Nadie lo sabe [...] La Ponencia se limita, con todos los respetos, a dar un puntapié al problema, a trasladarlo a mañana. La Ponencia, en vez de quitar el proyectil del cañón para que no se dispare, ha preferido ponerle un tapón” [...] ¿Quién impedirá que crezca la __semilla de la [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:nacionalidad|nacionalidad]]__ y que en una segunda fase se trate de __ocupar una parte alícuota de la [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:soberania_nacional|soberanía nacional]]__? ¿Tienen los señores ponentes la garantía de que esto no va a ocurrir así?”.// | ||
- | La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha completado este precepto, estableciendo que la unidad nacional "se traduce en una organización —el __[[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:estado|Estado]]__— para todo el territorio nacional" ([[http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_004_1981.pdf|STC 4/1981]]); y el Estado, por eso, "queda colocado en una __posición de superioridad__ tanto en relación a las [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]] como a los [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:entidades_locales|entes locales]]" ([[http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_004_1982.pdf|STC 4/1982]] y [[http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_076_1983.pdf|STC 76/1983]]). | + | La jurisprudencia del [[https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(España)|Tribunal Constitucional]] (TC) ha completado este precepto, estableciendo que la unidad nacional "se traduce en una organización —el __[[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:estado|Estado]]__— para todo el territorio nacional" ([[http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_004_1981.pdf|STC 4/1981]]); y el Estado, por eso, "queda colocado en una __posición de superioridad__ tanto en relación a las [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]] como a los [[http://lefis.unizar.es/lefispedia/doku.php?id=es:entidades_locales|entes locales]]" ([[http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_004_1982.pdf|STC 4/1982]] y [[http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/sentencias/stc_076_1983.pdf|STC 76/1983]]). |