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es:movilidad_geografica

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es:movilidad_geografica [2020/01/08 18:24] (actual)
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-Movilidad geográfica+====== MOVILIDAD GEOGRÁFICA ======
  
-Esther Gil Sanz+ 
 +===== 1. Concepto ===== 
 + 
 +La movilidad geográfica es una circunstancia que modifica el [[es:​contrato_de_trabajo|contrato de trabajo]]. Su regulación se encuentra en el artículo 40 [[https://​www.boe.es/​buscar/​act.php?​id=BOE-A-2015-11430|Estatuto de los Trabajadores]].  
 + 
 +Hablamos de traslado cuando un trabajador, que no ha sido contratado específicamente para prestar sus servicios en [[es:​empresa|empresas]] con centros de trabajo móviles o itinerantes,​ es destinado, definitivamente,​ a un centro de trabajo distinto de la misma y tiene que cambiar de residencia (artículo 40.1 ET). También tiene la consideración de traslado un desplazamiento que exceda de doce meses en un período de tres años (artículo 40.6 ET).  
 + 
 +Este traslado, debe estar justificado por motivos económicos,​ técnicos, organizativos,​ de producción o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. 
 + 
 +  
 +===== 2. Síntesis del artículo 40 ET ===== 
 + 
 +Las características clave son las siguientes:​ 
 + 
 +==== - Traslado individual ==== 
 + 
 +El empresario notifica ​ la decisión al trabajador y a sus representantes legales con un mínimo de 30 días de antelación. 
 + 
 +Ante ello, el trabajador podrá optar entre: 
 +  - Aceptar el traslado, junto con una compensación por gastos. 
 +  - Extinción del contrato con indemnización. 
 +  - Impugnación de la decisión ante el Juzgado de lo Social. Si la Sentencia declara el traslado como injustificado,​ el trabajador tiene derecho a volver a su centro de trabajo. Si el empresario se niega, puede pedir la extinción del contrato con [[es:​indemnizacion_por_despido|indemnización de despido improcedente]]. 
 + 
 +  
 +==== - Traslado colectivo ==== 
 + 
 +Es colectivo porque: 
 +  * Afecta a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo (si tiene más de 5 trabajadores) 
 + 
 +Si no afecta a la totalidad, afecta, al menos, a: 
 +  * Diez trabajadores (empresas que ocupen a menos 100 trabajadores). 
 +  * El 10% del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre 100 y 300 trabajadores. 
 +  * 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. 
 + 
 +La decisión sobre el traslado colectivo debe ir precedida de un **periodo de consultas** que tratará de evitar o reducir los efectos de la decisión empresarial.  
 + 
 +Características:​ 
 +  * Resolución en una comisión negociadora en la que habrá dos partes: empresario y trabajadores (máximo 13 miembros por parte).  
 +  * Inicio del periodo de consultas pasados 7 o 15 días desde la comunicación del empresario de la intención de realizar estas consultas. 
 +  * Es necesario que el empresario notifique la apertura y posición de las partes al concluir este periodo a la autoridad laboral correspondiente. 
 +  * Las partes deberán negociar de buena fe. 
 + 
 +Una vez terminado el periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores la decisión sobre el traslado. Tienen tres opciones: 
 +  - Aceptar el acuerdo. 
 +  - Ejercer las acciones referidas al traslado individual. 
 +  - Reclamar en conflicto colectivo, paralizando las acciones individuales hasta su resolución. 
 + 
 +En ambos casos (individual y colectivo), si se realizasen traslados en periodos sucesivos de 90 días en número inferior de los establecidos (art 40.2 ET) sin que concurran causas nuevas que los justifiquen,​ se considerará un [[es:​fraude_de_ley|fraude de ley]] y serán declarados [[es:​nulidad|nulos]]. 
 + 
 + 
 + 
 +==== - Particularidades del traslado en algunos casos ==== 
 + 
 +  * Cónyuges que trabajan en la misma empresa: si se traslada a uno, habiendo vacante disponible, el otro tiene derecho al mismo traslado.  
 + 
 +  * Trabajadores víctimas de violencia de género o del terrorismo: derecho preferente a ocupar otro puesto del mismo grupo y categoría vacante en otro de los centros de trabajo de la empresa. 
 + 
 +  * Trabajadores con discapacidad con tratamiento fuera de la localidad de residencia: ​ derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo vacante en otro de los centros en la localidad más cercana al lugar de tratamiento. 
 + 
 +  * Trabajadores representantes de los trabajadores:​ prioridad de permanencia.  
 + 
 +  * Trabajadores con cargos familiares, mayores de determinada edad y personas con discapacidad:​ prioridad de permanencia si se dispone en el [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Contrato_colectivo_de_trabajo|Convenio]] o en acuerdo del periodo de consultas. 
 + 
 + 
 +==== - Desplazamientos temporales ==== 
 + 
 +Se puede trasladar a un trabajador a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, por periodo inferior a doce meses en tres años. Se deberá comunicar al trabajador con una antelación suficiente, no inferior a cinco días laborables si el desplazamiento es superior a tres meses. 
 + 
 +El trabajador podrá: 
 +  - Aceptar el desplazamiento percibiendo salarios, gastos de viaje y dietas.  
 +  - Recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social. 
 + 
 + 
 + 
 +===== 3. La movilidad geográfica transnacional ===== 
 + 
 +Según dispone nuestra [[es:​constitucion|Constitución]] (Artículo 42), el Estado velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores nacionales en el extranjero. 
 + 
 +==== - Dentro de la Unión Europea ==== 
 + 
 +El trabajador queda respaldado por la[[es:​libre_circulacion_de_personas| libre circulación de trabajadores]] y por el principio de no discriminación por razón de nacionalidad,​ por lo que tendrá mismas condiciones de trabajo que un trabajador nacional del país.  
 + 
 +También quedan protegidos los derechos de seguridad social del trabajador que se desplaza dentro de la Unión, así como la [[es:​igualdad_de_trato|igualdad de trato]] de trabajadores nacionales y extranjeros.  
 + 
 + 
 +==== - Fuera de la Unión Europea ==== 
 + 
 +El trabajador queda a merced de los [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Tratado_internacional|convenios internacionales]] para mantener la igualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros. 
 +  
 +En algunos Estados no existe un reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales y sociales, son culturas y estilos de vida distintos que pueden entrar en conflicto con nuestras concepciones de “trabajador”.  
 + 
 +El empresario tendrá obligación de informar al trabajador sobre todo lo que le incumbe entorno a su nueva situación laboral, así como de garantizar la seguridad y la salud del trabajador enviado al extranjero.  
 + 
 +Tiene el deber de repatriación del trabajador y de sus familiares cuando haya motivos de protección (guerras u otras situaciones),​ también cuando no pueda seguir desempeñando el trabajo en el Estado de acogida, resulte incapacitado para el trabajo o se extinga su contrato o por decisión unilateral del mismo empresario. 
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 +===== BIBLIOGRAFÍA ===== 
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 +http://​www.mitramiss.gob.es/​es/​publica/​pub_electronicas/​destacadas/​revista/​numeros/​58/​Est05.pdf 
 + 
 +http://​www.mitramiss.gob.es/​es/​Guia/​texto/​guia_7/​contenidos/​guia_7_15_2.htm 
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 +RAQUEL SERRANO OLIVARES, //La movilidad geográfica transnacional//,​ Las Rozas (Madrid): La Ley-Actualidad,​ 2000. 
 + 
 +CARMEN SÁEZ LARA, //Medidas de flexibilidad interna: movilidad funcional, geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo//, Universidad de Córdoba. 
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 +Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
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 +AUTOR: ESTHER GIL SANZ
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/movilidad_geografica.1538587030.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)