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- | Movilidad geográfica | + | ====== MOVILIDAD GEOGRÁFICA ====== |
- | Esther Gil Sanz | + | |
+ | ===== 1. Concepto ===== | ||
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+ | La movilidad geográfica es una circunstancia que modifica el [[es:contrato_de_trabajo|contrato de trabajo]]. Su regulación se encuentra en el artículo 40 [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430|Estatuto de los Trabajadores]]. | ||
+ | |||
+ | Hablamos de traslado cuando un trabajador, que no ha sido contratado específicamente para prestar sus servicios en [[es:empresa|empresas]] con centros de trabajo móviles o itinerantes, es destinado, definitivamente, a un centro de trabajo distinto de la misma y tiene que cambiar de residencia (artículo 40.1 ET). También tiene la consideración de traslado un desplazamiento que exceda de doce meses en un período de tres años (artículo 40.6 ET). | ||
+ | |||
+ | Este traslado, debe estar justificado por motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. | ||
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+ | ===== 2. Síntesis del artículo 40 ET ===== | ||
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+ | Las características clave son las siguientes: | ||
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+ | ==== - Traslado individual ==== | ||
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+ | El empresario notifica la decisión al trabajador y a sus representantes legales con un mínimo de 30 días de antelación. | ||
+ | |||
+ | Ante ello, el trabajador podrá optar entre: | ||
+ | - Aceptar el traslado, junto con una compensación por gastos. | ||
+ | - Extinción del contrato con indemnización. | ||
+ | - Impugnación de la decisión ante el Juzgado de lo Social. Si la Sentencia declara el traslado como injustificado, el trabajador tiene derecho a volver a su centro de trabajo. Si el empresario se niega, puede pedir la extinción del contrato con [[es:indemnizacion_por_despido|indemnización de despido improcedente]]. | ||
+ | |||
+ | |||
+ | ==== - Traslado colectivo ==== | ||
+ | |||
+ | Es colectivo porque: | ||
+ | * Afecta a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo (si tiene más de 5 trabajadores) | ||
+ | |||
+ | Si no afecta a la totalidad, afecta, al menos, a: | ||
+ | * Diez trabajadores (empresas que ocupen a menos 100 trabajadores). | ||
+ | * El 10% del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre 100 y 300 trabajadores. | ||
+ | * 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. | ||
+ | |||
+ | La decisión sobre el traslado colectivo debe ir precedida de un **periodo de consultas** que tratará de evitar o reducir los efectos de la decisión empresarial. | ||
+ | |||
+ | Características: | ||
+ | * Resolución en una comisión negociadora en la que habrá dos partes: empresario y trabajadores (máximo 13 miembros por parte). | ||
+ | * Inicio del periodo de consultas pasados 7 o 15 días desde la comunicación del empresario de la intención de realizar estas consultas. | ||
+ | * Es necesario que el empresario notifique la apertura y posición de las partes al concluir este periodo a la autoridad laboral correspondiente. | ||
+ | * Las partes deberán negociar de buena fe. | ||
+ | |||
+ | Una vez terminado el periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores la decisión sobre el traslado. Tienen tres opciones: | ||
+ | - Aceptar el acuerdo. | ||
+ | - Ejercer las acciones referidas al traslado individual. | ||
+ | - Reclamar en conflicto colectivo, paralizando las acciones individuales hasta su resolución. | ||
+ | |||
+ | En ambos casos (individual y colectivo), si se realizasen traslados en periodos sucesivos de 90 días en número inferior de los establecidos (art 40.2 ET) sin que concurran causas nuevas que los justifiquen, se considerará un [[es:fraude_de_ley|fraude de ley]] y serán declarados [[es:nulidad|nulos]]. | ||
+ | |||
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+ | ==== - Particularidades del traslado en algunos casos ==== | ||
+ | |||
+ | * Cónyuges que trabajan en la misma empresa: si se traslada a uno, habiendo vacante disponible, el otro tiene derecho al mismo traslado. | ||
+ | |||
+ | * Trabajadores víctimas de violencia de género o del terrorismo: derecho preferente a ocupar otro puesto del mismo grupo y categoría vacante en otro de los centros de trabajo de la empresa. | ||
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+ | * Trabajadores con discapacidad con tratamiento fuera de la localidad de residencia: derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo vacante en otro de los centros en la localidad más cercana al lugar de tratamiento. | ||
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+ | * Trabajadores representantes de los trabajadores: prioridad de permanencia. | ||
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+ | * Trabajadores con cargos familiares, mayores de determinada edad y personas con discapacidad: prioridad de permanencia si se dispone en el [[https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo|Convenio]] o en acuerdo del periodo de consultas. | ||
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+ | ==== - Desplazamientos temporales ==== | ||
+ | |||
+ | Se puede trasladar a un trabajador a otros centros de trabajo que exijan la residencia en población distinta de la de su domicilio habitual, por periodo inferior a doce meses en tres años. Se deberá comunicar al trabajador con una antelación suficiente, no inferior a cinco días laborables si el desplazamiento es superior a tres meses. | ||
+ | |||
+ | El trabajador podrá: | ||
+ | - Aceptar el desplazamiento percibiendo salarios, gastos de viaje y dietas. | ||
+ | - Recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social. | ||
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+ | ===== 3. La movilidad geográfica transnacional ===== | ||
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+ | Según dispone nuestra [[es:constitucion|Constitución]] (Artículo 42), el Estado velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores nacionales en el extranjero. | ||
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+ | ==== - Dentro de la Unión Europea ==== | ||
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+ | El trabajador queda respaldado por la[[es:libre_circulacion_de_personas| libre circulación de trabajadores]] y por el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, por lo que tendrá mismas condiciones de trabajo que un trabajador nacional del país. | ||
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+ | También quedan protegidos los derechos de seguridad social del trabajador que se desplaza dentro de la Unión, así como la [[es:igualdad_de_trato|igualdad de trato]] de trabajadores nacionales y extranjeros. | ||
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+ | ==== - Fuera de la Unión Europea ==== | ||
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+ | El trabajador queda a merced de los [[https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional|convenios internacionales]] para mantener la igualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros. | ||
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+ | En algunos Estados no existe un reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales y sociales, son culturas y estilos de vida distintos que pueden entrar en conflicto con nuestras concepciones de “trabajador”. | ||
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+ | El empresario tendrá obligación de informar al trabajador sobre todo lo que le incumbe entorno a su nueva situación laboral, así como de garantizar la seguridad y la salud del trabajador enviado al extranjero. | ||
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+ | Tiene el deber de repatriación del trabajador y de sus familiares cuando haya motivos de protección (guerras u otras situaciones), también cuando no pueda seguir desempeñando el trabajo en el Estado de acogida, resulte incapacitado para el trabajo o se extinga su contrato o por decisión unilateral del mismo empresario. | ||
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+ | ===== BIBLIOGRAFÍA ===== | ||
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+ | http://www.mitramiss.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/58/Est05.pdf | ||
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+ | http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_15_2.htm | ||
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+ | RAQUEL SERRANO OLIVARES, //La movilidad geográfica transnacional//, Las Rozas (Madrid): La Ley-Actualidad, 2000. | ||
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+ | CARMEN SÁEZ LARA, //Medidas de flexibilidad interna: movilidad funcional, geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo//, Universidad de Córdoba. | ||
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+ | Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. | ||
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+ | AUTOR: ESTHER GIL SANZ |