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es:modificaciones_estructurales [2017/11/26 12:21] lefispedia [2.-Ámbito subjetivo de aplicación de la LME] |
es:modificaciones_estructurales [2020/01/08 18:25] (actual) |
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| ====a) Transformación (arts. 3 a 21 LME)==== | ====a) Transformación (arts. 3 a 21 LME)==== | ||
| - | Atendiendo al art. 3 LME la transformación es la adopción por una [[es:sociedad|sociedad]] de un tipo social distinto conservando su personalidad jurídica, su existencia y su identidad. Esta operación puede obedecer al cumplimiento de un mandato legal en cuyo caso estaríamos ante una transformación obligatoria o a la necesidad de adaptar la [[es:sociedad|sociedad]] a una nueva realidad siendo por tanto una transformación voluntaria. | + | Atendiendo al art. 3 LME, la transformación es la adopción por una [[es:sociedad|sociedad]] de un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica, su existencia y su identidad. Esta operación puede obedecer al cumplimiento de un mandato legal en cuyo caso estaríamos ante una transformación obligatoria o a la necesidad de adaptar la [[es:sociedad|sociedad]] a una nueva realidad siendo por tanto una transformación voluntaria. |
| ====b) Fusión de sociedades (arts. 22 a 67 LME)==== | ====b) Fusión de sociedades (arts. 22 a 67 LME)==== | ||
| - | La [[es:fusion_de_sociedades|fusión]] es un procedimiento en cuya virtud dos o más [[es:sociedad|sociedades]] mercantiles inscritas se integran en una única [[es:sociedad|sociedad]] mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las [[es:sociedad|sociedades]] que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas, según el tipo de canje fijado y en su caso, compensación en metálico, de la [[es:sociedad|sociedad]] resultante, que puede ser de nueva creación (**fusión por constitución de [[es:sociedad|sociedad]] nueva** contemplada en el art. 23.1 LME) o una de las [[es:sociedad|sociedades]] que se fusionan (**fusión por absorción** recogida en el art. 23.2 LME). | + | La [[es:fusion_de_sociedades|fusión]] es un procedimiento en cuya virtud dos o más [[es:sociedad|sociedades]] mercantiles inscritas se integran en una única [[es:sociedad|sociedad]] mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las [[es:sociedad|sociedades]] que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas, según el tipo de canje fijado, de la [[es:sociedad|sociedad]] resultante, que puede ser de nueva creación (**fusión por constitución de [[es:sociedad|sociedad]] nueva** contemplada en el art. 23.1 LME) o una de las [[es:sociedad|sociedades]] que se fusionan (**fusión por absorción** recogida en el art. 23.2 LME). |
| ====c) Escisión de sociedades (arts. 68 a 80 LME)==== | ====c) Escisión de sociedades (arts. 68 a 80 LME)==== | ||
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| Según RODRÍGUEZ ARTIGAS ((RODRÍGUEZ ARTIGAS, F., //Modificaciones estructurales de sociedades de capital//, vol. I, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2009)), la escisión es una operación mediante la cual se divide, total o parcialmente, el patrimonio de una [[es:sociedad|sociedad]], sin proceder a su liquidación, para transmitir la parte o las partes en que se divide o que se segregan a otra u otras [[es:sociedad|sociedades]] ya existentes o que se creen con este objeto. | Según RODRÍGUEZ ARTIGAS ((RODRÍGUEZ ARTIGAS, F., //Modificaciones estructurales de sociedades de capital//, vol. I, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2009)), la escisión es una operación mediante la cual se divide, total o parcialmente, el patrimonio de una [[es:sociedad|sociedad]], sin proceder a su liquidación, para transmitir la parte o las partes en que se divide o que se segregan a otra u otras [[es:sociedad|sociedades]] ya existentes o que se creen con este objeto. | ||
| - | Podemos distinguir diferentes modalidades de la escisión y sus principales características: | + | Podemos distinguir diferentes modalidades de la escisión siendo sus principales características las siguientes: |
| • **Escisión total** (art. 69 LME): (i) Extinción de la [[es:sociedad|sociedad]] escindida; (ii) Fraccionamiento del patrimonio y transmisión de las fracciones a dos o más [[es:sociedad|sociedades]] y (iii) Paso de los socios a las [[es:sociedad|sociedades]] beneficiarias. | • **Escisión total** (art. 69 LME): (i) Extinción de la [[es:sociedad|sociedad]] escindida; (ii) Fraccionamiento del patrimonio y transmisión de las fracciones a dos o más [[es:sociedad|sociedades]] y (iii) Paso de los socios a las [[es:sociedad|sociedades]] beneficiarias. | ||
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| ====d) Cesión global de activo y pasivo (arts. 81 a 91 LME)==== | ====d) Cesión global de activo y pasivo (arts. 81 a 91 LME)==== | ||
| - | Se define la cesión global de [[es:activo|activo]] y pasivo como la transmisión en bloque de todo su patrimonio por sucesión universal bien a uno o varios de sus socios o bien a terceros, a cambio de una contraprestación que en ningún caso puede consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario (art. 81 LME). La [[es:sociedad|sociedad]] únicamente se extinguirá si la contraprestación fuera recibida total y directamente por los socios. | + | Se define la cesión global de [[es:activo|activo]] y pasivo como la transmisión en bloque de todo el patrimonio de una [[es:sociedad|sociedad]] por sucesión universal bien a uno o varios de sus socios o bien a terceros, a cambio de una contraprestación que en ningún caso puede consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario (art. 81 LME). La [[es:sociedad|sociedad]] únicamente se extinguirá si la contraprestación fuera recibida total y directamente por los socios. |
| ====e) Traslado internacional del domicilio social (arts. 92 a 103 LME)==== | ====e) Traslado internacional del domicilio social (arts. 92 a 103 LME)==== | ||
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| - | Paula Valencia Lafuente | + | **Redactor:** Paula Valencia Lafuente |