Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
| Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
|
es:modificaciones_estructurales [2017/11/26 11:25] lefispedia |
es:modificaciones_estructurales [2020/01/08 18:25] (actual) |
||
|---|---|---|---|
| Línea 4: | Línea 4: | ||
| Las **modificaciones estructurales** son el conjunto de alteraciones de la [[es:sociedad|sociedad]] que van más allá de las simples modificaciones estatutarias por afectar a la estructura patrimonial o personal de la [[es:sociedad|sociedad]]. En la base de toda modificación subyace una decisión estratégica con muy variados objetivos como la expansión, la descentralización, el saneamiento, la consolidación, la internacionalización o la resolución de conflictos entre socios. | Las **modificaciones estructurales** son el conjunto de alteraciones de la [[es:sociedad|sociedad]] que van más allá de las simples modificaciones estatutarias por afectar a la estructura patrimonial o personal de la [[es:sociedad|sociedad]]. En la base de toda modificación subyace una decisión estratégica con muy variados objetivos como la expansión, la descentralización, el saneamiento, la consolidación, la internacionalización o la resolución de conflictos entre socios. | ||
| - | De este conglomerado de operaciones se ha ocupado recientemente la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de [[es:sociedad|sociedades]] mercantiles (en adelante, LME) que tuvo como finalidad la implementación de varias Directivas comunitarias tendentes a la flexibilización y simplificación del derecho de sociedades Directiva 2007/63/CE y Directiva 2006/68/CE) y la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas. | + | De este conglomerado de operaciones se ha ocupado recientemente [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5614|la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles]] (en adelante, LME) que tuvo como finalidad la implementación de varias Directivas comunitarias relativas a la flexibilización y simplificación del derecho de [[es:sociedad|sociedades]] y a las [[es:fusion_de_sociedades|fusiones]] transfronterizas. |
| - | Si bien la Ley no ofrece una definición de modificación estructural, sí recoge una enumeración exhaustiva de las operaciones que merecen la calificación de modificación estructural a los efectos de la ley en su artículo 1. En particular, se incluyen la transformación, la [[es:fusion_de_sociedades|fusión]], la escisión, la segregación total o parcial, la cesión global de activo y pasivo, el traslado del domicilio de [[es:sociedad|sociedades]] mercantiles españolas al extranjero y el traslado a territorio español del domicilio de [[es:sociedad|sociedades]] constituidas conforme a la ley de otros Estados. | + | Si bien la Ley no ofrece una definición de modificación estructural, sí recoge una enumeración exhaustiva de las operaciones que merecen tal calificación a los efectos de la ley en su artículo 1. En particular, se incluyen la transformación, la [[es:fusion_de_sociedades|fusión]], la escisión, la segregación total o parcial, la cesión global de [[es:activo|activo]] y pasivo, el traslado del domicilio de [[es:sociedad|sociedades]] mercantiles españolas al extranjero y el traslado a territorio español del domicilio de [[es:sociedad|sociedades]] constituidas conforme a la ley de otros Estados. |
| =====1.-Móviles e Implicaciones en otras áreas del Derecho===== | =====1.-Móviles e Implicaciones en otras áreas del Derecho===== | ||
| - | La principal motivación de cualquier modificación estructural es la adaptación de la estructura organizativa de la [[es:sociedad|sociedad]] a la realidad del mercado lo que depende, en gran parte de la coyuntura económica. Así, estas operaciones pueden afectar a la forma jurídica (transformación), conducir a la integración con otra u otras ([[es:fusion_de_sociedades|fusión]]), a la división de [[es:sociedad|sociedades]] (escisión) o a la transmisión del patrimonio, total (cesión global de activo y pasivo) o parcial (cesión parcial del patrimonio y segregación) pero sin que medie liquidación. | + | La principal motivación de cualquier modificación estructural es la adaptación de la estructura organizativa de la [[es:sociedad|sociedad]] a la realidad del mercado lo que depende, en gran parte, de la coyuntura económica. Así, estas operaciones pueden afectar a la forma jurídica (transformación), conducir a la integración con otra u otras ([[es:fusion_de_sociedades|fusión]]), a la división de [[es:sociedad|sociedades]] (escisión) o a la transmisión del patrimonio, total (cesión global de [[es:activo|activo]] y pasivo) o parcial (cesión parcial del patrimonio y segregación) pero sin que medie liquidación. |
| La realización de este tipo de operaciones, hace necesario que se atienda a las implicaciones que las mismas pueden tener en otras áreas del Derecho. | La realización de este tipo de operaciones, hace necesario que se atienda a las implicaciones que las mismas pueden tener en otras áreas del Derecho. | ||
| - | • Desde la perspectiva del Derecho de la competencia, habrá que tomar en consideración la regulación de la libre competencia y los límites normativos a la concentración de [[es:empresa|empresa]]. | + | • Desde la perspectiva del Derecho de la competencia, habrá que tomar en consideración la regulación de la libre competencia y los límites normativos a la concentración de [[es:empresa|empresas]]. |
| - | • En materia de Derecho tributario, rige el principio de incidencia mínima en cuya virtud se predica la ausencia de cargas fiscales de los procesos de reestructuración difiriendo el gravamen al momento en que se haga efectiva la correspondiente transmisión patrimonial. La regulación se encuentra en los arts. 76 y ss. de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LISoc). | + | • En materia de Derecho tributario, rige el principio de incidencia mínima en cuya virtud se predica la ausencia de cargas fiscales de los procesos de reestructuración difiriendo el gravamen al momento en que se haga efectiva la correspondiente transmisión patrimonial. La regulación se encuentra en los arts. 76 y ss. de [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328|la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades]] (en adelante, LISoc). |
| =====2.-Ámbito subjetivo de aplicación de la LME===== | =====2.-Ámbito subjetivo de aplicación de la LME===== | ||
| - | El ámbito subjetivo de aplicación de la LME aparece configurado en su art. 2 que se refiere a las [[es:sociedad|sociedades]] que tienen la consideración de mercantiles ya sea por la naturaleza de su objeto o bien por la forma en que fueron constituidas. El citado precepto ha de completarse con lo dispuesto por la disp. Adicional 3ª LME. | + | El ámbito subjetivo de aplicación de la LME aparece configurado en su art. 2 que se refiere a las [[es:sociedad|sociedades]] que tienen la consideración de mercantiles ya sea por la naturaleza de su objeto o bien por la forma en que fueron constituidas. El citado precepto ha de completarse con lo dispuesto en la disp. Adicional 3ª LME. |
| - | Asi pues, la LME se aplica a: (i) Las [[es:sociedad|sociedades]] mercantiles por la forma o el objeto debiendo estar en todo caso, inscritas; (ii) Cajas de ahorro que tienen la forma jurídica de fundación, en caso de [[es:fusion_de_sociedades|fusión]], escisión o cesión global de activo y pasivo en la que intervenga otra entidad de crédito y (iii) Cooperativas de crédito, en caso de [[es:fusion_de_sociedades|fusión]], escisión o cesión global de [[es:activo|activo]] y pasivo en la que intervenga otra entidad de crédito. | + | Asi pues, la LME se aplica a: (i) Las [[es:sociedad|sociedades]] mercantiles por la forma o el objeto debiendo estar en todo caso, inscritas; (ii) Cajas de ahorro que tienen la forma jurídica de [[es:fundacion|fundación]], en caso de [[es:fusion_de_sociedades|fusión]], escisión o cesión global de [[es:activo|activo]] y pasivo en la que intervenga otra entidad de crédito y (iii) Cooperativas de crédito, en caso de [[es:fusion_de_sociedades|fusión]], escisión o cesión global de [[es:activo|activo]] y pasivo en la que intervenga otra entidad de crédito. |
| En consecuencia, quedan excluidos del régimen legal contenido en la LME: (i) El empresario individual (persona física); (ii) Las [[es:sociedad|sociedades]] civiles si bien su transformación en [[es:sociedad|sociedad]] mercantil queda sometida a la LME (art. 4.3 LME); (iii) Las [[es:sociedad|sociedades]] irregulares y (iv) Las [[es:sociedad|sociedades]] cooperativas. | En consecuencia, quedan excluidos del régimen legal contenido en la LME: (i) El empresario individual (persona física); (ii) Las [[es:sociedad|sociedades]] civiles si bien su transformación en [[es:sociedad|sociedad]] mercantil queda sometida a la LME (art. 4.3 LME); (iii) Las [[es:sociedad|sociedades]] irregulares y (iv) Las [[es:sociedad|sociedades]] cooperativas. | ||
| Línea 35: | Línea 35: | ||
| ====a) Transformación (arts. 3 a 21 LME)==== | ====a) Transformación (arts. 3 a 21 LME)==== | ||
| - | Atendiendo al art. 3 LME la transformación es la adopción por una [[es:sociedad|sociedad]] de un tipo social distinto conservando su personalidad jurídica, su existencia y su identidad. Esta operación puede obedecer al cumplimiento de un mandato legal en cuyo caso estaríamos ante una transformación obligatoria o a la necesidad de adaptar la [[es:sociedad|sociedad]] a una nueva realidad siendo por tanto una transformación voluntaria. | + | Atendiendo al art. 3 LME, la transformación es la adopción por una [[es:sociedad|sociedad]] de un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica, su existencia y su identidad. Esta operación puede obedecer al cumplimiento de un mandato legal en cuyo caso estaríamos ante una transformación obligatoria o a la necesidad de adaptar la [[es:sociedad|sociedad]] a una nueva realidad siendo por tanto una transformación voluntaria. |
| ====b) Fusión de sociedades (arts. 22 a 67 LME)==== | ====b) Fusión de sociedades (arts. 22 a 67 LME)==== | ||
| - | La [[es:fusion_de_sociedades|fusión]] es un procedimiento en cuya virtud dos o más [[es:sociedad|sociedades]] mercantiles inscritas se integran en una única [[es:sociedad|sociedad]] mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las [[es:sociedad|sociedades]] que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas, según el tipo de canje fijado y en su caso, compensación en metálico, de la [[es:sociedad|sociedad]] resultante, que puede ser de nueva creación (**fusión por constitución de [[es:sociedad|sociedad]] nueva** contemplada en el art. 23.1 LME) o una de las [[es:sociedad|sociedades]] que se fusionan (**fusión por absorción** recogida en el art. 23.2 LME). | + | La [[es:fusion_de_sociedades|fusión]] es un procedimiento en cuya virtud dos o más [[es:sociedad|sociedades]] mercantiles inscritas se integran en una única [[es:sociedad|sociedad]] mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las [[es:sociedad|sociedades]] que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas, según el tipo de canje fijado, de la [[es:sociedad|sociedad]] resultante, que puede ser de nueva creación (**fusión por constitución de [[es:sociedad|sociedad]] nueva** contemplada en el art. 23.1 LME) o una de las [[es:sociedad|sociedades]] que se fusionan (**fusión por absorción** recogida en el art. 23.2 LME). |
| ====c) Escisión de sociedades (arts. 68 a 80 LME)==== | ====c) Escisión de sociedades (arts. 68 a 80 LME)==== | ||
| Línea 45: | Línea 45: | ||
| Según RODRÍGUEZ ARTIGAS ((RODRÍGUEZ ARTIGAS, F., //Modificaciones estructurales de sociedades de capital//, vol. I, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2009)), la escisión es una operación mediante la cual se divide, total o parcialmente, el patrimonio de una [[es:sociedad|sociedad]], sin proceder a su liquidación, para transmitir la parte o las partes en que se divide o que se segregan a otra u otras [[es:sociedad|sociedades]] ya existentes o que se creen con este objeto. | Según RODRÍGUEZ ARTIGAS ((RODRÍGUEZ ARTIGAS, F., //Modificaciones estructurales de sociedades de capital//, vol. I, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2009)), la escisión es una operación mediante la cual se divide, total o parcialmente, el patrimonio de una [[es:sociedad|sociedad]], sin proceder a su liquidación, para transmitir la parte o las partes en que se divide o que se segregan a otra u otras [[es:sociedad|sociedades]] ya existentes o que se creen con este objeto. | ||
| - | Podemos distinguir diferentes modalidades de la escisión y sus principales características: | + | Podemos distinguir diferentes modalidades de la escisión siendo sus principales características las siguientes: |
| • **Escisión total** (art. 69 LME): (i) Extinción de la [[es:sociedad|sociedad]] escindida; (ii) Fraccionamiento del patrimonio y transmisión de las fracciones a dos o más [[es:sociedad|sociedades]] y (iii) Paso de los socios a las [[es:sociedad|sociedades]] beneficiarias. | • **Escisión total** (art. 69 LME): (i) Extinción de la [[es:sociedad|sociedad]] escindida; (ii) Fraccionamiento del patrimonio y transmisión de las fracciones a dos o más [[es:sociedad|sociedades]] y (iii) Paso de los socios a las [[es:sociedad|sociedades]] beneficiarias. | ||
| Línea 55: | Línea 55: | ||
| ====d) Cesión global de activo y pasivo (arts. 81 a 91 LME)==== | ====d) Cesión global de activo y pasivo (arts. 81 a 91 LME)==== | ||
| - | Se define la cesión global de [[es:activo|activo]] y pasivo como la transmisión en bloque de todo su patrimonio por sucesión universal bien a uno o varios de sus socios o bien a terceros, a cambio de una contraprestación que en ningún caso puede consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario (art. 81 LME). La [[es:sociedad|sociedad]] únicamente se extinguirá si la contraprestación fuera recibida total y directamente por los socios. | + | Se define la cesión global de [[es:activo|activo]] y pasivo como la transmisión en bloque de todo el patrimonio de una [[es:sociedad|sociedad]] por sucesión universal bien a uno o varios de sus socios o bien a terceros, a cambio de una contraprestación que en ningún caso puede consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario (art. 81 LME). La [[es:sociedad|sociedad]] únicamente se extinguirá si la contraprestación fuera recibida total y directamente por los socios. |
| ====e) Traslado internacional del domicilio social (arts. 92 a 103 LME)==== | ====e) Traslado internacional del domicilio social (arts. 92 a 103 LME)==== | ||
| El traslado internacional del domicilio social no es propiamente una modificación estructural pues no supone un cambio en la estructura de la [[es:sociedad|sociedad]]. No obstante, sus consecuencias afectan a la [[es:sociedad|sociedad]], los socios y los acreedores máxime teniendo en cuenta que el domicilio social es el criterio que determina la //lex societatis// en la mayoría de los ordenamientos. Por ello, aun cuando no es una modificación estructural es conveniente abordar su regulación junto con el resto de las operaciones típicas al tener problemas e intereses similares a estas. | El traslado internacional del domicilio social no es propiamente una modificación estructural pues no supone un cambio en la estructura de la [[es:sociedad|sociedad]]. No obstante, sus consecuencias afectan a la [[es:sociedad|sociedad]], los socios y los acreedores máxime teniendo en cuenta que el domicilio social es el criterio que determina la //lex societatis// en la mayoría de los ordenamientos. Por ello, aun cuando no es una modificación estructural es conveniente abordar su regulación junto con el resto de las operaciones típicas al tener problemas e intereses similares a estas. | ||
| + | |||
| + | |||
| + | =====REFERENCIAS===== | ||
| + | |||
| + | ====Bibliografía básica empleada==== | ||
| + | |||
| + | HERNÁNDEZ SAINZ, E. y LARGO GIL, R., //Derecho Mercantil I. Vol 2: El Empresario. Empresario individual y Derecho de Sociedades//, Kronos, Zaragoza, 2016, pp. 408-515 | ||
| + | |||
| + | RODRÍGUEZ ARTIGAS, F., //Modificaciones estructurales de sociedades de capital//, vol. I, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2009 | ||
| + | |||
| + | GARCÍA VALDECASAS, J.A., «ESTUDIO Y RESUMEN DE LA LEY SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES», en Notarios y Registradores, 2009. Disponible en www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2009-estructurasociedades.htm | ||
| + | |||
| + | |||
| + | ====Legislación relevante en la materia==== | ||
| + | |||
| + | España. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Boletín Oficial del Estado, 4 de abril de 2009, núm. 82. Disponible en web: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5614 | ||
| + | |||
| + | España. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Boletín Oficial del Estado, 28 de noviembre de 2014, núm. 288. Disponible en web: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328 | ||
| + | |||
| + | España. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Boletín Oficial del Estado, 4 de julio de 2007, núm. 159. Disponible en web: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12946 | ||
| + | |||
| + | ====Véase también==== | ||
| + | * [[es:activo|Activo]] | ||
| + | * [[es:sociedad|Sociedad]] | ||
| + | * [[es:fusion_de_sociedades|Fusión de Sociedades]] | ||
| + | * [[es:empresa|Empresa]] | ||
| + | * [[es:derecho_mercantil|Derecho mercantil]] | ||
| + | * [[es:competencia_desleal|Competencia desleal]] | ||
| Línea 65: | Línea 92: | ||
| - | Paula Valencia Lafuente | + | **Redactor:** Paula Valencia Lafuente |