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es:minoria_de_edad_en_derecho_penal [2017/11/27 10:40] lefispedia [BASES DEL SISTEMA PENAL ACTUAL] |
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La Ley Orgánica 5/2000 establece un nuevo sistema de responsabilidad para el menor, que intenta dotar a los jueces de un conjunto de herramientas con incidencia educativa, sin excluir completamente aquellas de carácter aflictivo. | La Ley Orgánica 5/2000 establece un nuevo sistema de responsabilidad para el menor, que intenta dotar a los jueces de un conjunto de herramientas con incidencia educativa, sin excluir completamente aquellas de carácter aflictivo. | ||
- | El punto de partida es el art. 5, de rúbrica //Bases de la responsabilidad de los menores//, donde se atribuye al menor plena responsabilidad por el delito. Continúa la ley otorgando la facultad a los órganos judiciales de imponer una o varias de las medidas legalmente previstas si resultan procedentes en atención a los hechos cometidos. Estas medidas tienen un marcado carácter educativo (exceptuando las de carácter terapéutico) y en su aplicación rigen los principios de [[https://es.wikipedia.org/wiki/Principios_limitadores_del_derecho_penal#Principio_de_intervenci.C3.B3n_m.C3.ADnima| intervención mínima]] y [[es:interes_del_menor|superior interés del menor]]. Se desprende del articulado de la ley la importancia de tener cuenta los factores exógenos en la determinación de la imputabilidad. | + | El punto de partida es el art. 5, de rúbrica //Bases de la responsabilidad de los menores//, donde se atribuye al menor plena responsabilidad por el delito. Continúa la ley otorgando la facultad a los órganos judiciales de imponer una o varias de las medidas legalmente previstas si resultan procedentes en atención a los hechos cometidos. Estas medidas tienen un marcado carácter educativo (exceptuando las de carácter terapéutico) y en su aplicación rigen los principios de [[https://es.wikipedia.org/wiki/Principios_limitadores_del_derecho_penal#Principio_de_intervenci.C3.B3n_m.C3.ADnima| intervención mínima]] y [[es:interes_del_menor|superior interés del menor]]. Se desprende del articulado de la ley la importancia de tener cuenta los factores exógenos en la determinación de la [[es:inimputabilidad|imputabilidad]]. |
Las bases para exigir responsabilidad penal a un menor son las mismas que para los adultos porque la ley remite al catálogo de prohibiciones y mandatos y al conjunto de eximentes y de causas de extinción de la responsabilidad recogidas en el Código Penal. Las medidas para menores no pueden exceder en duración ni ser más gravosas o restrictivas de derechos que las penas de los adultos pero sí equivalentes, por lo que la medida no tiene por qué ser, en todo caso, menos grave que la pena. | Las bases para exigir responsabilidad penal a un menor son las mismas que para los adultos porque la ley remite al catálogo de prohibiciones y mandatos y al conjunto de eximentes y de causas de extinción de la responsabilidad recogidas en el Código Penal. Las medidas para menores no pueden exceder en duración ni ser más gravosas o restrictivas de derechos que las penas de los adultos pero sí equivalentes, por lo que la medida no tiene por qué ser, en todo caso, menos grave que la pena. |