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es:minoria_de_edad_en_derecho_penal

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es:minoria_de_edad_en_derecho_penal [2017/11/27 10:40]
lefispedia [BASES DEL SISTEMA PENAL ACTUAL]
es:minoria_de_edad_en_derecho_penal [2020/01/08 18:25] (actual)
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 La Ley Orgánica 5/2000 establece un nuevo sistema de responsabilidad para el menor, que intenta dotar a los jueces de un conjunto de herramientas con incidencia educativa, sin excluir completamente aquellas de carácter aflictivo. ​ La Ley Orgánica 5/2000 establece un nuevo sistema de responsabilidad para el menor, que intenta dotar a los jueces de un conjunto de herramientas con incidencia educativa, sin excluir completamente aquellas de carácter aflictivo. ​
  
-El punto de partida es el art. 5, de rúbrica //Bases de la responsabilidad de los menores//, donde se atribuye al menor plena responsabilidad por el delito. Continúa la ley otorgando la facultad a los órganos judiciales de imponer una o varias de las medidas legalmente previstas si resultan procedentes en atención a los hechos cometidos. Estas medidas tienen un marcado carácter educativo (exceptuando las de carácter terapéutico) y en su aplicación rigen los principios de [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Principios_limitadores_del_derecho_penal#​Principio_de_intervenci.C3.B3n_m.C3.ADnima| intervención mínima]] y [[es:​interes_del_menor|superior interés del menor]]. Se desprende del articulado de la ley la importancia de tener cuenta los factores exógenos en la determinación de la imputabilidad.+El punto de partida es el art. 5, de rúbrica //Bases de la responsabilidad de los menores//, donde se atribuye al menor plena responsabilidad por el delito. Continúa la ley otorgando la facultad a los órganos judiciales de imponer una o varias de las medidas legalmente previstas si resultan procedentes en atención a los hechos cometidos. Estas medidas tienen un marcado carácter educativo (exceptuando las de carácter terapéutico) y en su aplicación rigen los principios de [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Principios_limitadores_del_derecho_penal#​Principio_de_intervenci.C3.B3n_m.C3.ADnima| intervención mínima]] y [[es:​interes_del_menor|superior interés del menor]]. Se desprende del articulado de la ley la importancia de tener cuenta los factores exógenos en la determinación de la [[es:​inimputabilidad|imputabilidad]].
  
 Las bases para exigir responsabilidad penal a un menor son las mismas que para los adultos porque la ley remite al catálogo de prohibiciones y mandatos y al conjunto de eximentes y de causas de extinción de la responsabilidad recogidas en el Código Penal. Las medidas para menores no pueden exceder en duración ni ser más gravosas o restrictivas de derechos que las penas de los adultos pero sí equivalentes,​ por lo que la medida no tiene por qué ser, en todo caso, menos grave que la pena. Las bases para exigir responsabilidad penal a un menor son las mismas que para los adultos porque la ley remite al catálogo de prohibiciones y mandatos y al conjunto de eximentes y de causas de extinción de la responsabilidad recogidas en el Código Penal. Las medidas para menores no pueden exceder en duración ni ser más gravosas o restrictivas de derechos que las penas de los adultos pero sí equivalentes,​ por lo que la medida no tiene por qué ser, en todo caso, menos grave que la pena.
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/minoria_de_edad_en_derecho_penal.1511779243.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)