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es:minoria_de_edad_en_derecho_penal

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es:minoria_de_edad_en_derecho_penal [2017/10/12 15:57]
lefispedia [Ámbito de aplicación: responsabilidad en función de la edad y consecuencias jurídicas]
es:minoria_de_edad_en_derecho_penal [2020/01/08 18:25] (actual)
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 La minoría de edad penal repercute en la [[es:​imputabilidad|imputabilidad]],​ entendida como la capacidad de comprender la antijuridicidad de una conducta y de adecuar el comportamiento a dicha concepción. ​ La minoría de edad penal repercute en la [[es:​imputabilidad|imputabilidad]],​ entendida como la capacidad de comprender la antijuridicidad de una conducta y de adecuar el comportamiento a dicha concepción. ​
  
-El siguiente //post// explica las  principales opciones legislativas que se han barajado para fijar una edad que marque ​la mayoría de edad penal y los antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico español antes de analizar, con cierto detalle, la regulación actual de la responsabilidad de aquellos considerados como menores de edad a ojos del [[es:​derecho_penal|Derecho penal]]. ​+El siguiente //post// explica las  principales opciones legislativas que se han barajado para fijar una edad que determine ​la mayoría de edad penal y los antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico español antes de analizar, con cierto detalle, la regulación actual de la responsabilidad de aquellos considerados como menores de edad a ojos del [[es:​derecho_penal|Derecho penal]]. ​
  
 ====== ANTECEDENTES ====== ====== ANTECEDENTES ======
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 ==== Controversia en torno a la fijación de la minoría de edad: criterio biológico y criterio intelectual ==== ==== Controversia en torno a la fijación de la minoría de edad: criterio biológico y criterio intelectual ====
  
-En la esfera propia del [[es:​derecho_penal|Derecho penal]], se viene considerando la minoría de edad como una causa de inimputabilidad al presuponer que un menor de edad tiene disminuidas o carece de las facultades de comprensión y de autodeterminación. ​+En la esfera propia del [[es:​derecho_penal|Derecho penal]], se viene considerando la minoría de edad como una [[es:​causa_de_inimputabilidad|causa de inimputabilidad]] al presuponer que un menor de edad tiene disminuidas o carece de las facultades de comprensión y de autodeterminación. ​
  
 Partiendo de la premisa que entiende la sociabilización de una persona como un proceso dinámico cuyas dimensiones temporales (inicio, duración y finalización) y desarrollo varían de un individuo a otro, el problema surge a la hora de establecer una edad concreta, a partir de la cual se presume la madurez del menor. ​ Partiendo de la premisa que entiende la sociabilización de una persona como un proceso dinámico cuyas dimensiones temporales (inicio, duración y finalización) y desarrollo varían de un individuo a otro, el problema surge a la hora de establecer una edad concreta, a partir de la cual se presume la madurez del menor. ​
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   * **Criterio mixto**. Combina el criterio biológico y el criterio intelectual.   * **Criterio mixto**. Combina el criterio biológico y el criterio intelectual.
  
 +La legislación penal española actual ha adoptado el criterio biológico por razones de política criminal. ​
 ==== Antecedentes históricos ==== ==== Antecedentes históricos ====
  
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 Destaca el avance que supuso la supresión del examen individualizado del individuo en el Código Penal de 1932, ya que el criterio del discernimiento iba siempre acompañado de una gran inseguridad jurídica mientras equiparaba a los menores de edad con locos y dementes. Destaca el avance que supuso la supresión del examen individualizado del individuo en el Código Penal de 1932, ya que el criterio del discernimiento iba siempre acompañado de una gran inseguridad jurídica mientras equiparaba a los menores de edad con locos y dementes.
  
-A nivel procesal, la Ley Montero Ríos, denominada así en homenaje a su autor, creó los primeros Tribunales de Menores en España sin mucho éxito. Pese a que establecía la obligación de entregar al menor al Tribunal Tutelar de Menores –supeditando su aplicación a que existiese un reformatorio de menores provincial-,​ el primer Tribunal Tutelar de Menores no comienza a funcionar hasta 1920 en Vizcaya y, siete años más tarde, sólo se habían creado en doce provincias. +A nivel procesal, la Ley Montero Ríos, denominada así en homenaje a su autor, creó los primeros ​[[es:​juzgado_de_menores|Tribunales de Menores]] en España sin mucho éxito. Pese a que establecía la obligación de entregar al menor al Tribunal Tutelar de Menores –supeditando su aplicación a que existiese un reformatorio de menores provincial-,​ el primer Tribunal Tutelar de Menores no comienza a funcionar hasta 1920 en Vizcaya y, siete años más tarde, sólo se habían creado en doce provincias.
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-La legislación penal española actual ha adoptado el criterio biológico por razones de política criminal.  +
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 ====== BASES DEL SISTEMA PENAL ACTUAL ====== ====== BASES DEL SISTEMA PENAL ACTUAL ======
  
-El [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​r0-lo10-1995.l1t1.html#​a19|art. 19 del Código Penal de 1995]] dispone que los menores de dieciocho años que cometan un hecho delictivo no serán responsables criminalmente con arreglo al mencionado Código, sino que se estará lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. ​+El [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​r0-lo10-1995.l1t1.html#​a19|art. 19 del Código Penal de 1995]] dispone que los menores de dieciocho años que cometan un hecho delictivo no serán ​[[es:​responsabilidad_criminal|responsables criminalmente]] con arreglo al mencionado Código, sino que se estará lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. ​
  
 Este precepto no establece un límite de minoría de edad, por debajo del cual el sujeto es inimputable. Tampoco declara la irresponsabilidad penal del menor, pero sí prevé el establecimiento de un régimen penal especial que permita tener en cuenta las peculiaridades propias de los supuestos en los que intervienen menores de edad que resultan criminalmente responsable. Son dos los objetivos principales que se quieren alcanzar con esta opción legislativa:​ Este precepto no establece un límite de minoría de edad, por debajo del cual el sujeto es inimputable. Tampoco declara la irresponsabilidad penal del menor, pero sí prevé el establecimiento de un régimen penal especial que permita tener en cuenta las peculiaridades propias de los supuestos en los que intervienen menores de edad que resultan criminalmente responsable. Son dos los objetivos principales que se quieren alcanzar con esta opción legislativa:​
  
-  * Juzgar al menor con un sistema que tenga en cuenta ​que sus rasgos psicológicos y de la personalidad no están completamente asentados.+  * Juzgar al menor con un sistema que valore ​que sus rasgos psicológicos y de la personalidad no están completamente asentados.
  
  
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 La Ley Orgánica 5/2000 establece un nuevo sistema de responsabilidad para el menor, que intenta dotar a los jueces de un conjunto de herramientas con incidencia educativa, sin excluir completamente aquellas de carácter aflictivo. ​ La Ley Orgánica 5/2000 establece un nuevo sistema de responsabilidad para el menor, que intenta dotar a los jueces de un conjunto de herramientas con incidencia educativa, sin excluir completamente aquellas de carácter aflictivo. ​
  
-El punto de partida es el art. 5, de rúbrica //Bases de la responsabilidad de los menores//, donde se atribuye al menor plena responsabilidad por el delito. Continúa la ley otorgando la facultad a los órganos judiciales de imponer una o varias de las medidas legalmente previstas si resultan procedentes en atención a los hechos cometidos. Estas medidas tienen un marcado carácter educativo (exceptuando las de carácter terapéutico) y en su aplicación rigen los principios de [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Principios_limitadores_del_derecho_penal#​Principio_de_intervenci.C3.B3n_m.C3.ADnima| intervención mínima]] y [[es:​interes_del_menor|superior interés del menor]]. Se desprende del articulado de la ley la importancia de tener cuenta los factores exógenos en la determinación de la imputabilidad.+El punto de partida es el art. 5, de rúbrica //Bases de la responsabilidad de los menores//, donde se atribuye al menor plena responsabilidad por el delito. Continúa la ley otorgando la facultad a los órganos judiciales de imponer una o varias de las medidas legalmente previstas si resultan procedentes en atención a los hechos cometidos. Estas medidas tienen un marcado carácter educativo (exceptuando las de carácter terapéutico) y en su aplicación rigen los principios de [[https://​es.wikipedia.org/​wiki/​Principios_limitadores_del_derecho_penal#​Principio_de_intervenci.C3.B3n_m.C3.ADnima| intervención mínima]] y [[es:​interes_del_menor|superior interés del menor]]. Se desprende del articulado de la ley la importancia de tener cuenta los factores exógenos en la determinación de la [[es:​inimputabilidad|imputabilidad]].
  
 Las bases para exigir responsabilidad penal a un menor son las mismas que para los adultos porque la ley remite al catálogo de prohibiciones y mandatos y al conjunto de eximentes y de causas de extinción de la responsabilidad recogidas en el Código Penal. Las medidas para menores no pueden exceder en duración ni ser más gravosas o restrictivas de derechos que las penas de los adultos pero sí equivalentes,​ por lo que la medida no tiene por qué ser, en todo caso, menos grave que la pena. Las bases para exigir responsabilidad penal a un menor son las mismas que para los adultos porque la ley remite al catálogo de prohibiciones y mandatos y al conjunto de eximentes y de causas de extinción de la responsabilidad recogidas en el Código Penal. Las medidas para menores no pueden exceder en duración ni ser más gravosas o restrictivas de derechos que las penas de los adultos pero sí equivalentes,​ por lo que la medida no tiene por qué ser, en todo caso, menos grave que la pena.
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   * **Mayores de dieciocho años y menores de veintiuno.**   * **Mayores de dieciocho años y menores de veintiuno.**
  
-Pese a que [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l1t3.html#​a69|el art. 69 del Código Penal]] preveía la aplicación de esta ley a los llamados “jóvenes”,​ la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre suprimió la habilitación incluida en la Ley Orgánica 5/2000, que autorizaba a los jueces a acordar la aplicación de dicha ley a los menores de veintiuno atendiendo a las circunstancias personales y al grado de madurez del autor, así como a la naturaleza y gravedad de los hechos. ​+Pese a que [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l1t3.html#​a69|el art. 69 del Código Penal]] preveía la aplicación de esta ley a los llamados “jóvenes”,​ la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembresuprimió la habilitación incluida en la Ley Orgánica 5/2000, que autorizaba a los jueces a acordar la aplicación de dicha ley a los menores de veintiuno atendiendo a las circunstancias personales y al grado de madurez del autor, así como a la naturaleza y gravedad de los hechos. ​
  
 ====== REFERENCIAS ====== ====== REFERENCIAS ======
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/minoria_de_edad_en_derecho_penal.1507823834.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)