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es:minoria_de_edad_civil

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es:minoria_de_edad_civil [2016/11/29 22:22]
lefispedia
es:minoria_de_edad_civil [2020/01/08 18:25] (actual)
Línea 34: Línea 34:
 La capacidad de obrar puede ser plena, como ocurre en el caso de las personas mayores de edad no incapacitadas legalmente, las cuales pueden realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. En el caso de España, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años (art. 12 de la Constitución). La capacidad de obrar puede ser plena, como ocurre en el caso de las personas mayores de edad no incapacitadas legalmente, las cuales pueden realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. En el caso de España, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años (art. 12 de la Constitución).
 Pero la capacidad de obrar puede estar limitada en virtud de ciertas causas, entre las que destaca la minoría de edad. Los menores de edad no pueden realizar todos los actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela. Pero la capacidad de obrar puede estar limitada en virtud de ciertas causas, entre las que destaca la minoría de edad. Los menores de edad no pueden realizar todos los actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela.
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Línea 63: Línea 64:
  
 -La alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá su aprobación en expediente registral si tuvieren “suficiente juicio”. -La alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá su aprobación en expediente registral si tuvieren “suficiente juicio”.
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/minoria_de_edad_civil.1480458176.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)