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es:minoria_de_edad_civil

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 ---- introduccion ----  ---- introduccion ---- 
  
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 La capacidad de obrar puede ser plena, como ocurre en el caso de las personas mayores de edad no incapacitadas legalmente, las cuales pueden realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. En el caso de España, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años (art. 12 de la Constitución). La capacidad de obrar puede ser plena, como ocurre en el caso de las personas mayores de edad no incapacitadas legalmente, las cuales pueden realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. En el caso de España, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años (art. 12 de la Constitución).
 Pero la capacidad de obrar puede estar limitada en virtud de ciertas causas, entre las que destaca la minoría de edad. Los menores de edad no pueden realizar todos los actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela. Pero la capacidad de obrar puede estar limitada en virtud de ciertas causas, entre las que destaca la minoría de edad. Los menores de edad no pueden realizar todos los actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela.
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--Posibles actuaciones del menor de edad:+ 
 +-Posibles ​//actuaciones// del menor de edad:
  
  
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--Su vinculación con la emancipación:​+ 
 +**Su vinculación** **con la emancipación**:
  
 Emancipar o emanciparse equivale a independizar o independizarse,​ pese a no haber llegado aún a la mayoría de edad, de la patria potestad o tutela a la que en principio está sujeto el menor de edad. Según ello, la mayoría de edad no sería, propiamente hablando, una causa de emancipación,​ sino sencillamente el acceso a la plena y general capacidad de obrar, aunque con anterioridad se hubiera conseguido la emancipación. Sin embargo, la configuración del tema por parte del CC es diferente, pues entiende que la primera causa de la emancipación es alcanzar la mayoría de edad (art. 314.1º). Emancipar o emanciparse equivale a independizar o independizarse,​ pese a no haber llegado aún a la mayoría de edad, de la patria potestad o tutela a la que en principio está sujeto el menor de edad. Según ello, la mayoría de edad no sería, propiamente hablando, una causa de emancipación,​ sino sencillamente el acceso a la plena y general capacidad de obrar, aunque con anterioridad se hubiera conseguido la emancipación. Sin embargo, la configuración del tema por parte del CC es diferente, pues entiende que la primera causa de la emancipación es alcanzar la mayoría de edad (art. 314.1º).
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/minoria_de_edad_civil.1480457645.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:10 (editor externo)