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La Libertad Religiosa es un derecho inherente a la persona, es decir que es un derecho que pertenece al hombre con carácter previo a que sean acogidos o no por los ordenamientos jurídicos-positivos. Las declaraciones, pactos internacionales o legislaciones internas de los estados, no crean este derecho, simplemente lo reconocen. La libertad forma parte del estatuto ontológico del hombre, con una fundamentación metafísica, absoluta (la __dignidad de la persona__) de los derechos humanos. | La Libertad Religiosa es un derecho inherente a la persona, es decir que es un derecho que pertenece al hombre con carácter previo a que sean acogidos o no por los ordenamientos jurídicos-positivos. Las declaraciones, pactos internacionales o legislaciones internas de los estados, no crean este derecho, simplemente lo reconocen. La libertad forma parte del estatuto ontológico del hombre, con una fundamentación metafísica, absoluta (la __dignidad de la persona__) de los derechos humanos. | ||
- | La Libertad Religiosa nace identificada con la __libertad de conciencia__. La __libertad de culto__[[http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_culto]] o libertad religiosa es un __derecho fundamental__ que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer en un Dios determinado (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión. | + | La Libertad Religiosa nace identificada con la __libertad de conciencia__. La __libertad de culto__[[http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_culto]] o libertad religiosa es un __derecho fundamental__ [[http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamental]] que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer en un Dios determinado (ateísmo y agnosticismo)[[http://es.wikipedia.org/wiki/Ate%C3%ADsmo#Ateismo_y_agnosticismo]] y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión. |
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La libertad religiosa está ligada a la transformación del __Estado Liberal__ [[http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Liberal]] en el Estado social de Derecho de democracia pluralista, unido al movimiento de tutela internacional de los derechos humanos. | La libertad religiosa está ligada a la transformación del __Estado Liberal__ [[http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Liberal]] en el Estado social de Derecho de democracia pluralista, unido al movimiento de tutela internacional de los derechos humanos. | ||
- | El **artículo 18 de la Declaración Universal de los derechos humanos**, adoptado por la Asamblea general de la **Organización de Naciones Unidas**, el 10 de Diciembre de 1948, dice; | + | El **artículo 18 de la Declaración Universal de los derechos humanos**,[[http://es.wikipedia.org/wiki/Declaracion_Universal_de_Derechos_Humanos]] adoptado por la Asamblea general de la **Organización de Naciones Unidas**, el 10 de Diciembre de 1948, dice; |
''Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia de los ritos''. | ''Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia de los ritos''. | ||
- | Asimismo los Estados Miembros del Consejo de Europa firmaron en Roma, el 4 de noviembre de 1950, el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que entro en vigor el 3 de septiembre de 1953. Su art. 9.1 reproduce sin más variantes que algunos detalles de redacción, el art 18 de la declaración, pero añade en el numero 2; ''La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos o las libertades de los demás.'' | + | Asimismo los Estados Miembros del __Consejo de Europa__[[http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europa]] firmaron en Roma, el 4 de noviembre de 1950, el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que entro en vigor el 3 de septiembre de 1953. Su art. 9.1 reproduce sin más variantes que algunos detalles de redacción, el art 18 de la declaración, pero añade en el numero 2; ''La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos o las libertades de los demás.'' |
- | La Libertad Religiosa garantiza el poder optar en el ámbito religioso, es decir, tener o adoptar las creencias de su elección, según expresión del art 18.1 del Pacto Internacional de derechos Civiles y político, sin que los documentos adopten posturas favorables o contrarias a las religiones en general o a una de ellas en concreto. Sin embargo a quien adopta una postura religiosa concreta se le garantiza no solo la opción interior, sino también su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. | + | La Libertad Religiosa garantiza el poder optar en el ámbito religioso, es decir, tener o adoptar las creencias de su elección, según expresión del art 18.1 del **Pacto Internacional de derechos Civiles y político**, sin que los documentos adopten posturas favorables o contrarias a las religiones en general o a una de ellas en concreto. Sin embargo a quien adopta una postura religiosa concreta se le garantiza no solo la opción interior, sino también su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. |
Las opciones religiosas tienen como consecuencia, el __culto privado y público__. | Las opciones religiosas tienen como consecuencia, el __culto privado y público__. |