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es:libertad_religiosa

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 Autor: NATALI YAZMIN PARTEMI CARRERAS Autor: NATALI YAZMIN PARTEMI CARRERAS
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 +LIBERTAD ​   RELIGIOSA.
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 +====== Introducción ======
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 +La Libertad Religiosa es un derecho inherente a la persona, es decir que es un derecho que pertenece al hombre con carácter previo a que sean acogidos o no por los ordenamientos jurídicos-positivos. Las declaraciones,​ pactos internacionales o legislaciones internas de los estados, no crean este derecho, simplemente lo reconocen. La libertad forma parte del estatuto ontológico del hombre, con una fundamentación metafísica,​ absoluta (la __dignidad de la persona__) de los derechos humanos.
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 +La Libertad Religiosa nace identificada con la __libertad de conciencia__. La __libertad de culto__[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Libertad_de_culto]] o libertad religiosa es un __derecho fundamental__ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Derecho_fundamental]] que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer en un Dios determinado (ateísmo y agnosticismo)[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Ate%C3%ADsmo#​Ateismo_y_agnosticismo]] y poder ejercer dicha creencia públicamente,​ sin ser víctima de opresión. ​
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 +====== Contenido ======
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 +El __iusnaturalismo__[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Iusnaturalismo]] es la verdadera “ratio communis”,​ el único sistema jurídico que puede ofrecer a tales derechos fundamentales una base común y estable para su reconocimiento y correcta aplicación. Solo la existencia de un derecho natural, universal superior y previo a cualquier sistema de derecho positivo, puede dar razón de esa conciencia jurídica común que impulsa y alienta el movimiento a favor de los __derechos humanos__. Y entre ellos, el de libertad religiosa.
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 +La libertad religiosa está ligada a la transformación del __Estado Liberal__ [[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Estado_Liberal]] en el Estado social de Derecho de democracia pluralista, unido al movimiento de tutela internacional de los derechos humanos.
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 +El **artículo 18 de la Declaración Universal de los derechos humanos**,​[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Declaracion_Universal_de_Derechos_Humanos]] adoptado por la Asamblea general de la **Organización de Naciones Unidas**, el 10 de Diciembre de 1948, dice;
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 +''​Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,​ de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones,​ así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones,​ individual y colectivamente,​ tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia de los ritos''​.
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 +Asimismo los Estados Miembros del __Consejo de Europa__[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Consejo_de_Europa]] firmaron en Roma, el 4 de noviembre de 1950, el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que entro en vigor el 3 de septiembre de 1953. Su art. 9.1 reproduce sin más variantes que algunos detalles de redacción, el art 18 de la declaración,​ pero añade en el numero 2; ''​La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática,​ para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos o las libertades de los demás.''​
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 +La Libertad Religiosa garantiza el poder optar en el ámbito religioso, es decir, tener o adoptar las creencias de su elección, según expresión del art 18.1 del **Pacto Internacional de derechos Civiles y político**,​ sin que los documentos adopten posturas favorables o contrarias a las religiones en general o a una de ellas en concreto. Sin embargo a quien adopta una postura religiosa concreta se le garantiza no solo la opción interior, sino también su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
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 +Las opciones religiosas tienen como consecuencia,​ el __culto privado y público__.
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 +El Derecho de Libertad Religiosa no es un derecho más de __libertad ideológica__ o de pensamiento,​ sino que es un __derecho singular__. No se trata de una libertad cultural, sino cultual, y esto es que hay una posibilidad jurídica y eficazmente tutelada, de que se proyecte en realizaciones sociales típicamente religiosas. De ahí que el derecho de Libertad Religiosa sea un derecho de los creyentes, con posibilidad,​ por tanto, de configurar grupos sociales con fines específicamente religiosos.
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 +Los bienes protegidos son __derechos supremos__, __sentimientos íntimos__, personas, cosas y acciones cualificadas por el factor religioso. Es decir la libertad para satisfacer los intereses tutela el __sentimiento religioso__ como __situación psicológica de adhesión a creencias religiosas__,​ sus símbolos, dogmas, ministros y cosas naturales y sobrenaturales;​ y en nuestro sistema penal ha  arraigado, legislativa y jurisprudencialmente,​ la consideración del sentimiento religioso que opera ya como factor significativo de protección de la libertad religiosa, ya como bien protegible en cuanto integrante de la personalidad y susceptible,​ por lo tanto, de ser menoscabado gravemente por causa de tratos degradantes contra la integridad moral de la persona.
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 +La libertad religiosa atiende a que nadie perturbe, manipule, ni coaccione experiencias tan intimas como la vida religiosa de los individuos y de las comunidades confesionales en la que se inserta.
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 +Comprende:
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 +  - La libertad individual de la práctica religiosa.
 +  - Coacción comisiva.
 +  - Libertad individual de manifestación de creencia religiosa.
 +  - Proselitismo ilícito.
 +  - Libertad Religiosa colectiva.
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 +===== Tutela de la Libertad religiosa en la comunidad internacional =====
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 +Se regulan los delitos de genocidio, los de lesa humanidad y los delitos contra personal religioso protegido en caso o de conflicto armado. ​
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 +====== Tutela de la igualdad y no discriminación por motivos religiosos ======
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 +Se tutela en el código Penal; la provocación a la discriminación ([[art 510.1]])[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t21.html#​a510]];​ la difusión falsa o temerariamente inveraz de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su religión y otras circunstancias que se enumeran (art 510.2)[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t21.html#​a510]];​ la denegación por razones de religión por un servicio público de una prestación a la que se tiene derecho (art 511)[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t21.html#​a510]];​ la denegación por razones de religión, de prestaciones propias de actividades profesionales o empresariales a las que se tenga derecho (art 512)[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t21.html#​a510]];​ y son punibles también las asociaciones que promuevan la discriminación contra personas, grupos o asociaciones por razones, entre otras de religión, o inciten a ello (art 515.5)[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l2t21.html#​a515.]]
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 +Y en toda conducta discriminatoria no sancionada específicamente habrá de tenerse en cuenta la circunstancia agravante del art 22.2 del Cp.[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​lo10-1995.l1t1.html#​a22]] , cuando el delito se comete por motivos discriminatorios que hagan referencia, entre otros, a la religión o creencias de la víctima.
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 +El derecho de libertad religiosa comprende y está ligado a; 1)**Derecho de Intimidad Religiosa**,​ 2) **Libertad de Expresión y Derecho de Información**,​ dentro del cual nos encontramos con: A ) **Libertad de Expresión religiosa**. B) **derecho de Información religiosa**. 3) **derechos de Asociación y de Fundación**. 4) **derechos de Reunión y de Manifestación**.
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 +===== Notas y Referencias =====
 +[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos]]
 +[[http://​www.e-libertadreligiosa.net/​]]
 +[[http://​es.wikipedia.org/​wiki/​Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticos]]
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 +==== Bibliografía Adicional ====
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 +Derecho Eclesiástico del Estado español, 6ª ed, Pamplona, 2007
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/libertad_religiosa.1288812581.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)