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es:libertad_de_reunion [2012/06/15 10:44] lefispedia [Antecedentes históricos en España:] |
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En la **[[http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1931.pdf|Constitución de 1931]]** en el **artículo 38**: //“Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación”//. La ley especial que se elaboró para regular la libertad de reunión resultó ser muy restrictiva, al igual que la propia Constitución que en su **artículo 42** establecía lo siguiente: //“Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad”//. | En la **[[http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1931.pdf|Constitución de 1931]]** en el **artículo 38**: //“Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación”//. La ley especial que se elaboró para regular la libertad de reunión resultó ser muy restrictiva, al igual que la propia Constitución que en su **artículo 42** establecía lo siguiente: //“Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad”//. | ||
- | **Leyes Fundamentales del Movimiento** de 1936 a 1976: el **artículo 16** del **[[http://saavedrafajardo.um.es/WEB/archivos/LIBROS/Libro0721.pdf|Fuero de los Españoles]]**: //“Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes”//. En el **artículo 35**, podemos encontrar uno de los límites a esta libertad de reunión: //“La vigencia de los artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrán ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y duración de la medida”//. No obstante, la cuestión que diferencia este texto de todos los demás es la **Ley de Principios del Movimiento** en el que nos encontramos el siguiente artículo: //“… pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras”//. | + | **Leyes Fundamentales del Movimiento** de 1936 a 1976: el **artículo 16** del **[[http://saavedrafajardo.um.es/WEB/archivos/LIBROS/Libro0721.pdf|Fuero de los Españoles]]**: //“Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes”//. En el **artículo 35**, podemos encontrar uno de los límites a esta libertad de reunión: //“La vigencia de los artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrán ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y duración de la medida”//. No obstante, la cuestión que diferencia este texto de todos los demás es la **Ley de Principios del Movimiento** en el que nos encontramos el siguiente artículo: //“… pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la [[es:nacion|Nación]], constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras”//. |
La **[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html|Constitución de 1978]]** en el **artículo 10**: //“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”//. En el **artículo 21**: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”//. | La **[[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html|Constitución de 1978]]** en el **artículo 10**: //“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”//. En el **artículo 21**: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”//. | ||
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===== Tratados internacionales: ===== | ===== Tratados internacionales: ===== | ||
- | La **[[http://www.derechoshumanos.net|Declaración Universal de Derechos Humanos]]**, redactada en París en diciembre de 1948, reconocía en su **artículo 20** la libertad de reunión. La ratificación de esta Declaración Universal tuvo lugar en 1966 a través de la firma por varios países del **Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos**, pacto que España no firmó hasta el año 1977. En el **artículo 21** de este Pacto en el que se reconoce la libertad de reunión: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”//. | + | La **[[http://www.derechoshumanos.net|Declaración Universal de Derechos Humanos]]**, redactada en París en diciembre de 1948, reconocía en su **artículo 20** la libertad de reunión. La ratificación de esta Declaración Universal tuvo lugar en 1966 a través de la firma por varios países del **Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos**, pacto que España no firmó hasta el año 1977. En el **artículo 21** de este Pacto en el que se reconoce la libertad de reunión: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una [[es:sociedad|sociedad]] democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”//. |
En 1979, España firmó el **[[http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1249|Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]]**. En él se reconocía una vez más la libertad de reunión en el **artículo 11**. | En 1979, España firmó el **[[http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1249|Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]]**. En él se reconocía una vez más la libertad de reunión en el **artículo 11**. | ||