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es:libertad_de_reunion

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 ====== Libertad de reunión: ====== ====== Libertad de reunión: ======
  
-La **libertad de reunión** es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. +La **libertad de reunión** es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la [[es:ley|ley]]
 ===== Características:​ ===== ===== Características:​ =====
  
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 No obstante, **en el artículo 18**, se establecen una serie de límites a esta libertad de reunión: //“Toda reunión pública estará sujeta a las disposiciones generales de policía. Las reuniones al aire libre y las manifestaciones políticas sólo podrán celebrarse de día”//. No obstante, **en el artículo 18**, se establecen una serie de límites a esta libertad de reunión: //“Toda reunión pública estará sujeta a las disposiciones generales de policía. Las reuniones al aire libre y las manifestaciones políticas sólo podrán celebrarse de día”//.
  
-En la **[[http://​www.congreso.es/​constitucion/​ficheros/​historicas/​cons_1876.pdf|Constitución de 1876]]** en su **artículo 13** encontramos el reconocimiento de la libertad de reunión y de la libertad de asociación expresado de una forma muy similar a la anterior constitución. ​+En la **[[http://​www.congreso.es/​constitucion/​ficheros/​historicas/​cons_1876.pdf|Constitución de 1876]]** en su **artículo 13** encontramos el reconocimiento de la libertad de reunión y de la libertad de asociación expresado de una forma muy similar a la anterior ​[[es:​constitucion|constitución]]
 El único límite que se impone a la libertad de reunión y de asociación es el respeto de los derechos individuales y colectivos del resto de los españoles. El único límite que se impone a la libertad de reunión y de asociación es el respeto de los derechos individuales y colectivos del resto de los españoles.
  
 En la **[[http://​www.congreso.es/​constitucion/​ficheros/​historicas/​cons_1931.pdf|Constitución de 1931]]** en el **artículo 38**: //“Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación”//​. La ley especial que se elaboró para regular la libertad de reunión resultó ser muy restrictiva,​ al igual que la propia Constitución que en su **artículo 42** establecía lo siguiente: //“Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente,​ en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad”//​. En la **[[http://​www.congreso.es/​constitucion/​ficheros/​historicas/​cons_1931.pdf|Constitución de 1931]]** en el **artículo 38**: //“Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación”//​. La ley especial que se elaboró para regular la libertad de reunión resultó ser muy restrictiva,​ al igual que la propia Constitución que en su **artículo 42** establecía lo siguiente: //“Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente,​ en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad”//​.
  
-**Leyes Fundamentales del Movimiento** de 1936 a 1976: el **artículo 16** del **[[http://​saavedrafajardo.um.es/​WEB/​archivos/​LIBROS/​Libro0721.pdf|Fuero de los Españoles]]**:​ //“Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes”//. En el **artículo 35**, podemos encontrar uno de los límites a esta libertad de reunión: //“La vigencia de los artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrán ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley,​ que taxativamente determine el alcance y duración de la medida”//​. No obstante, la cuestión que diferencia este texto de todos los demás es la **Ley de Principios del Movimiento** en el que nos encontramos el siguiente artículo: //“… pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras”//​.+**Leyes Fundamentales del Movimiento** de 1936 a 1976: el **artículo 16** del **[[http://​saavedrafajardo.um.es/​WEB/​archivos/​LIBROS/​Libro0721.pdf|Fuero de los Españoles]]**:​ //“Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes”//. En el **artículo 35**, podemos encontrar uno de los límites a esta libertad de reunión: //“La vigencia de los artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrán ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley,​ que taxativamente determine el alcance y duración de la medida”//​. No obstante, la cuestión que diferencia este texto de todos los demás es la **Ley de Principios del Movimiento** en el que nos encontramos el siguiente artículo: //“… pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la [[es:​nacion|Nación]], constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras”//​.
  
 La **[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​constitucion.html|Constitución de 1978]]** en el **artículo 10**: //“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”//​. En el **artículo 21**: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”//​. La **[[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​constitucion.html|Constitución de 1978]]** en el **artículo 10**: //“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”//​. En el **artículo 21**: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”//​.
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 ===== Tratados internacionales:​ ===== ===== Tratados internacionales:​ =====
  
-La **[[http://​www.derechoshumanos.net|Declaración Universal de Derechos Humanos]]**,​ redactada en París en diciembre de 1948, reconocía en su **artículo 20** la libertad de reunión. La ratificación de esta Declaración Universal tuvo lugar en 1966 a través de la firma por varios países del **Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos**,​ pacto que España no firmó hasta el año 1977. En el **artículo 21** de este Pacto en el que se reconoce la libertad de reunión: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática,​ en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”//​. ​+La **[[http://​www.derechoshumanos.net|Declaración Universal de Derechos Humanos]]**,​ redactada en París en diciembre de 1948, reconocía en su **artículo 20** la libertad de reunión. La ratificación de esta Declaración Universal tuvo lugar en 1966 a través de la firma por varios países del **Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos**,​ pacto que España no firmó hasta el año 1977. En el **artículo 21** de este Pacto en el que se reconoce la libertad de reunión: //“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una [[es:sociedad|sociedad]] ​democrática,​ en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”//​. ​
 En 1979, España firmó el **[[http://​www.acnur.org/​t3/​fileadmin/​scripts/​doc.php?​file=biblioteca/​pdf/​1249|Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]]**. En él se reconocía una vez más la libertad de reunión en el **artículo 11**. En 1979, España firmó el **[[http://​www.acnur.org/​t3/​fileadmin/​scripts/​doc.php?​file=biblioteca/​pdf/​1249|Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]]**. En él se reconocía una vez más la libertad de reunión en el **artículo 11**.
  
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