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+ | ====== LIBERTAD CONDICIONAL ====== | ||
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+ | ===== INTRODUCCIÓN: ===== | ||
+ | Tras la modificación de nuestro Código Penal por la [[https://boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf|Ley Ogánica 1/2015]], la llamada //libertad condicional// deja de lado su naturaleza de cuarto grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. | ||
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+ | Así, la libertad condicional se configura como una **forma concreta de cumplir una pena de prisión**. Podría decirse que es una alternativa a la pena privativa de libertad, dado que cuando alguien está sometido a un régimen de libertad condicional es porque se parte de una existente pena privativa de esa libertad. | ||
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+ | ===== DEFINICIÓN: ===== | ||
+ | La libertad condicional es una posibilidad existente en la última fase del cumplimiento de la condena que supone la salida en libertad hasta la finalización total de la misma. No obstante, y como su propio nombre indica, tal libertad no es plena como la que puede tener cualquier ciudadano, sino que está __controlada y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos__, tales como que no se cometa delito haciendo uso de tal libertad ni se incumplan las reglas de conducta establecidas por el Juez. | ||
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+ | De esta manera, la persona presa que es puesta en libertad condicional antes de que finalice su condena goza de una **libertad relativa** cuya finalidad principal es la reinserción del delincuente en la sociedad y la adaptación paulatina a la vida fuera de la cárcel. | ||
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+ | ===== REGULACIÓN LEGAL: ===== | ||
+ | El vigente Código Penal hace referencia en su [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html|artículo 90]] a una serie de supuestos en los que cabe acordar la suspensión de la pena para conceder la libertad condicional, que serán analizados más adelante. Además, el [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html|artículo 72]] de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, en todo caso, la libertad condicional debe ser la última fase de la condena (“//Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.//”) | ||
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+ | ===== REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONCEDERSE LA LIBERTAD CONDICIONAL: ===== | ||
+ | No toda persona privada de libertad como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo puede acceder a este “beneficio” que es la libertad condicional. Para ello, el penado ha de cumplir una serie de requisitos que están establecidos en el artículo 90 de nuestro Código Penal: | ||
+ | - Que se encuentre clasificado en el tercer grado. | ||
+ | - Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta. | ||
+ | - Que haya observado buena conducta. | ||
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+ | ===== ¿QUÉ HA SUPUESTO LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE LIBERTAD CONDICIONAL?: ===== | ||
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+ | Los tres requisitos establecidos en el __artículo 90__ no suponen ninguna novedad respecto al modelo antiguo (antes de la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015), puesto que hacen referencia a la libertad condicional anticipada (una vez se han cumplido dos terceras partes de pena) y al adelantamiento de noventa días por año, una vez cumplida la mitad de la condena. | ||
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+ | No obstante, __la novedad viene dada por el último párrafo de este artículo__, a través del cual se pasa a considerar la libertad condicional como una medida de suspensión de la condena en lugar de una forma especial de cumplimiento de la misma. | ||
+ | |||
+ | Así, de acuerdo con el artículo 90, “//para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.//” → De aquí se desprende que para que pueda acordarse la concesión de la libertad condicional es necesario tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto y que éste se haya comportado de una determinada manera durante el tiempo que haya estado en prisión, pero además, este artículo otorga a la **libertad condicional una nueva naturaleza** al decir que __ésta no es tiempo de cumplimiento de medida de la condena, sino que la condena queda “suspendida”__. | ||
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+ | ===== DIFERENCIAS ENTRE LIBERTAD CONDICIONAL Y LIBERTAD PROVISIONAL: ===== | ||
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+ | Aunque la denominación similar entre ambas pueda llegar a engaño, es importante distinguir la libertad condicional de la provisional: | ||
+ | - La **libertad condicional**, como se ha venido diciendo hasta ahora, supone suspender la última fase de una condena privativa de libertad para poder salir en libertad antes de haber cumplido íntegramente la pena, siempre que tal libertad sea controlada y tenga como fin la efectiva reinserción del delincuente en la sociedad. | ||
+ | - Al contrario, la **libertad provisional** es una medida cautelar consistente en una limitación de la libertad del investigado o imputado todavía no condenado, suponiendo una medida mucho menos restrictiva que la prisión provisional. | ||
+ | - Así, la principal __diferencia entre libertad condicional y provisional es que la primera tiene lugar cuando la persona en cuestión está cumpliendo condena, mientras que la segunda tiene como finalidad evitar la fuga de una persona que todavía no ha sido condenada__, sino que está siendo simplemente investigada como posible autora de un hecho delictivo. | ||
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+ | ===== FUENTES: ===== | ||
+ | - http://www.onlineabogado.com/blog/libertad-condicional-y-el-nuevo-codigo-penal/ | ||
+ | - http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/PenasyMedidasAlternativas/LaLibertadCondicional.html | ||
+ | - http://www.definicionabc.com/derecho/libertad-condicional.php | ||
+ | - http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11053-la-libertad-condicional-tras-la-ley-organica-1-2015-de-30-de-marzo/#_Toc449616639 | ||
+ | - http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11053-la-libertad-condicional-tras-la-ley-organica-1-2015-de-30-de-marzo/ | ||
+ | - Lecciones de Derecho procesal penal (Teresa Armenta Deu), novena edición (2016), página 231. | ||
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ELENA AGUIRRE CUBERO | ELENA AGUIRRE CUBERO |