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- | Elena Serrano Molinés | + | Autor: Elena Serrano Molinés |
- | JUSTICIA REPARADORA: | + | =====JUSTICIA REPARADORA:===== |
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+ | ====1. Introducción==== | ||
+ | La [[justicia]] penal da derechos al acusado, reconoce la dignidad de las personas, condena a la sociedad, establece una equidad general para aplicar la ley a todos, sin importar su clase o su condición, y ofrece una alternativa a la venganza que es eficiente y más profesional, involucrando a todos los operadores de la justicia a través de la Ley.\\ | ||
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+ | En términos generales la justicia reparadora, también conocida por justicia restaurativa es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta que puede beneficiarse de una forma de reparación a cargo del responsable o autor del delito, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributivo, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado y se busca la pena como respuesta a un delito.\\ | ||
- | 1.Introducción | + | ====2. Definición y características==== |
- | + | La definición generalmente aceptada es la proporcionada por Tony Marshall: //"La justicia reparadora es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro."//\\ | |
- | La justicia penal da derechos al acusado, reconoce la dignidad de las personas, condena a la sociedad, establece una equidad general para aplicar la ley a todos, sin importar su clase o su condición, y ofrece una alternativa a la venganza que es eficiente y más profesional, involucrando a todos los operadores de la justicia a través de la Ley. | + | \\ |
- | En términos generales la justicia reparadora, también conocida por justicia restaurativa es una teoría, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta que puede beneficiarse de una forma de reparación a cargo del responsable o autor del delito, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributivo, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado y se busca la pena como respuesta a un delito. | + | Tres principios sientan las bases de la justicia reparadora:\\ |
- | + | - La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.\\ | |
- | + | - La [[víctima]] de un crimen debe tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas y participar en la decisión acerca de cómo el defensor deberá reparar el daño causado.\\ | |
+ | - El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público.\\ | ||
+ | Valores centrales de esta justicia:\\ | ||
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+ | __El encuentro:__ se crean oportunidades con el propósito de que las víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad que deseen hacerlo se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias.\\ | ||
+ | __La reparación:__ primero, en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias a víctimas secundarias y a la comunidad.\\ | ||
+ | __La reintegración:__ la meta es que tanto las víctimas y los delincuentes se conviertan en miembros completos de la sociedad, capaces de contribuir a ésta. Con frecuencia las víctimas se sienten estigmatizadas, debido a la soledad experimentada durante y después de la crisis traumática y a que son incómodos recordatorios para quienes les rodean; esto les separa de sus seres queridos y miembros de la comunidad, es decir, da lugar a la estigmatización que también sufren los delincuentes.\\ | ||
+ | __La inclusión:__ apunta a la participación total de todas las partes, y se logra invitándolas a participar, anticipando que cada una de ellas intentará satisfacer sus propios intereses, y siendo lo suficientemente flexible como para aceptar las diferentes situaciones que se puedan presentar.\\ | ||
+ | ====3. Programas de Justicia Reparadora==== | ||
+ | La justicia reparadora toma diferentes formas, existiendo una gran variedad de programas y prácticas que comparten principios comunes.\\ | ||
+ | Hay cinco criterios que deben cumplirse en un programa de justicia reparadora:\\ | ||
+ | - La justicia reparadora busca la participación plena y el consenso total.\\ | ||
+ | - La justicia reparadora intenta subsanar lo que se haya destruido.\\ | ||
+ | - La justicia reparadora busca un sentido pleno y directo de la [[responsabilidad]].\\ | ||
+ | - La justicia reparadora intenta reagrupar lo que se haya dividido.\\ | ||
+ | - La justicia reparadora intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros perjuicios.\\ | ||
+ | Los siguientes programas se han convertido en piezas clave de los procesos de justicia reparadora:\\ | ||
+ | * [[Mediación]] entre la víctima y el infractor\\ | ||
+ | * Conferencias comunitarias\\ | ||
+ | * Círculos de paz\\ | ||
+ | * Restitución y servicio comunitario\\ | ||
+ | * Círculos de apoyo\\ | ||
+ | * Mediación y encuentro\\ | ||
+ | |||
+ | ====4. La Justicia Reparadora alrededor del mundo==== | ||
+ | Aunque la justicia reparadora tiene menos de 20 años, su influencia se ha extendido en todo el mundo a una velocidad extraordinaria.\\ | ||
+ | \\ | ||
+ | En Europa, la justicia reparadora está tan bien establecida debido en gran parte a su promoción por parte de la Unión Europea, que a través de sus órganos ha desarrollado recomendaciones y otros documentos relacionados con el uso de las prácticas reparadoras.\\ | ||
+ | \\ | ||
+ | En definitiva, los organismos intergubernamentales están tomando nota de la justicia reparadora. Una de las consecuencias de su creciente aceptación es que la misma es tema cada vez más de debates y discusiones internacionales. Destacan: | ||
+ | * El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación sobre el uso de la mediación en los conflictos penales. | ||
+ | * La [[Unión Europea]] ha financiado la creación del Foro Europeo para la mediación entre víctimas y transgresores y la justicia reparadora. | ||
+ | * El [[http://www.un.org/spanish/law/icc/|Estatuto de Roma sobre el Tribunal Penal Internacional]] incluye un conjunto de medidas que pueden considerarse reparadoras, entre ellas la creación de una unidad de víctimas y testigos, la capacidad del tribunal para escuchar y tener en cuenta los intereses personales de las víctimas cuando resulte procedente, el mandato de formular los principios relativos a la restitución y otras compensaciones a las victimas, y el mandato de establecer un fondo fiduciario para las victimas de la criminalidad y sus familias. | ||
+ | * El Consejo Económico y Social de Naciones Unidas ha aprobado una resolución en la que se alienta la utilización de programas de justicia reparadora en la justicia penal, y donde se pide una reunión de expertos para analizar el desarrollo de los principios básicos para la utilización de la misma.\\ | ||
+ | ====5. Conclusión==== | ||
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+ | Cabe decir que nos encontramos con la justicia de las tres "R": responsabilización del infractor acerca del hecho que ha cometido, reparación a la víctima y restablecimiento del diálogo roto por el delito. | ||
+ | ====6. Bibliografía==== | ||
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+ | http://es.scribd.com/doc/7322956/JUSTICIA-RESTAURATIVA | ||
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+ | http://www.justiciarestaurativa.org/ | ||
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+ | http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_restaurativa | ||
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+ | - //La Justicia Restaurativa y la Mediación Penal//. Luis F.Gordillo Santana. Editorial Eustel, 2007 | ||
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+ | - //Judicialización y mediación: de la Justicia Retributiva a la Justicia Restaurativa//. Fermín Francisco Hernández Gironella. Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, Zaragoza 2009 |