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| - Reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos supone dotarlos del carácter de norma jurídica. | - Reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos supone dotarlos del carácter de norma jurídica. | ||
| - El convenio colectivo es un acuerdo con eficacia normativa entre los empresarios y los trabajadores para regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado. | - El convenio colectivo es un acuerdo con eficacia normativa entre los empresarios y los trabajadores para regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado. | ||
| - | - Los convenios colectivos son fuente de regulación, “dentro del respeto de las leyes”. | + | - Los convenios colectivos son fuente de regulación, “dentro del respeto de las leyes”. |
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| + | **5. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas** | ||
| - | 5. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas** | ||
| La materia de la seguridad y salud en el trabajo se incluye la promulgación de las leyes que desarrollan dicha materia, por tanto, es exclusiva del Estado. | La materia de la seguridad y salud en el trabajo se incluye la promulgación de las leyes que desarrollan dicha materia, por tanto, es exclusiva del Estado. | ||
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| La materia de la Seguridad Social es competencia del Estado, sin perjuicio de su ejecución de las Comunidades Autónomas. | La materia de la Seguridad Social es competencia del Estado, sin perjuicio de su ejecución de las Comunidades Autónomas. | ||