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es:jurisdiccion_social

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es:jurisdiccion_social [2012/06/14 13:43]
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es:jurisdiccion_social [2020/01/08 18:25] (actual)
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 - Reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos supone dotarlos del carácter de norma jurídica. - Reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos supone dotarlos del carácter de norma jurídica.
 - El convenio colectivo es un acuerdo con eficacia normativa entre los empresarios y los trabajadores para regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado. - El convenio colectivo es un acuerdo con eficacia normativa entre los empresarios y los trabajadores para regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado.
-- Los convenios colectivos son fuente de regulación,​ “dentro del respeto de las leyes”.+      ​Los convenios colectivos son fuente de regulación,​ “dentro del respeto de las leyes”. 
 + 
 +**5. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas**
  
-5. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas** 
 La materia de la seguridad y salud en el trabajo se incluye la promulgación de las leyes que desarrollan dicha materia, por tanto, es exclusiva del Estado. La materia de la seguridad y salud en el trabajo se incluye la promulgación de las leyes que desarrollan dicha materia, por tanto, es exclusiva del Estado.
 +
 La materia de la Seguridad Social es competencia del Estado, sin perjuicio de su ejecución de las Comunidades Autónomas. La materia de la Seguridad Social es competencia del Estado, sin perjuicio de su ejecución de las Comunidades Autónomas.
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/jurisdiccion_social.1339681397.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)