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es:jurisdiccion_social

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-Arantzazu Rived García+**JURISDICCIÓN SOCIAL** 
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 +**Protección Social** 
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 +Se identifica con la actividad desarrollada por sujetos, entidades, públicas o privadas, en orden a otorgar prestaciones a personas que se encuentran en una situación de necesidad, sin que para ser beneficiario se requiera una previa aportación equivalente a las mismas. 
 +Se entiende y podemos definir como el conjunto de normas y principios elaborados por el Estado con la finalidad de proteger, o articular sistemas de protección frente a situaciones de necesidad de los ciudadanos, sean o no trabajadores.  
 + 
 +**1. El marco constitucional de referencia** 
 + 
 +El artículo 43 CE impone a los poderes públicos el deber de mantener “un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad” ​ añadiendo además que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres” 
 +Hay que diferenciar:​ 
 + 
 +- Un régimen público de Seguridad Social, función del Estado. 
 + 
 +- Un régimen de previsión social voluntaria, de carácter complementario o suplementario,​ pero en cualquier caso; un régimen externo al primero. 
 + 
 +**2. El Sistema de fuentes del Derecho** 
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 +La Constitución Española no solo es una norma suprema del sistema jurídico, si no que además, es la creadora del sistema de fuentes del Derecho vigente y de los mecanismos de articulación y regulación entre ellas; principios de igualdad, seguridad jurídica, reserva de ley, etc. 
 +Otra de sus funciones es la creadora de los derechos y deberes para los ciudadanos, y también para empresarios y trabajadores,​ cumpliendo una manifiesta función dogmática, por lo que se manifiesta en el desarrollo del Derecho social, y en la ordenación del sistema de fuentes. 
 + 
 +**2.1.- Normas internacionales** 
 + 
 +Las normas internacionales suelen configurarse como normas mínimas, mejorables, por tanto, por las normas nacionales. Con una importante mención del articulo 10.2 CE, en relación con los derechos fundamentales y libertades públicas. 
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 +**A) Pactos internacionales:​ tratados bilaterales y multilaterales** 
 + 
 +Tratados bilaterales:​ Gran importancia en materia de emigración,​ y particularmente,​ en materia de Seguridad Social. 
 +Tratados multilaterales:​ Tienen un carácter declarativo,​ y constan como la Carta Social Europea, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,​ Sociales y culturales, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, etc. 
 + 
 +**B) Actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo** 
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 +La Organización Internacional del Trabajo, para lograr el objetivo de mejorar las condiciones de vida y trabajo, de los trabajadores en el marco supranacional,​ dispone de dos instrumentos jurídicos: Recomendaciones y Convenios. 
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 +**2.2.- Derecho Social de la Unión Europea** 
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 +La actividad normativa de la Unión Europea se concreta en la aprobación de Reglamentos,​ Directivas, Recomendaciones y Dictámenes,​ los más importantes son los Reglamentos y las Directivas:​ 
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 +Los Reglamentos son de eficacia directa, con relevancia ​ los Reglamentos en materia de Seguridad Social. 
 +Las Directivas no son de eficacia directa, ya que deben ser objeto de un acto normativo de trasposición para su incorporación al Derecho interno. 
 + 
 +**2.3- La ley y otras normas con rango de ley** 
 + 
 +Cabe distinguir diversas modalidades de leyes, según se trate de leyes emanadas por los órganos parlamentarios o de disposiciones del Poder Ejecutivo con rango de ley, cabe nombrar: leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos legislativos,​ y decretos ley. 
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 +**3. La potestad reglamentaria** 
 + 
 +Corresponde al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes. Un reglamento puede ser aprobado por el Gobierno en pleno, es decir por el Consejo de Ministros. 
 +El derecho a la Seguridad Social y el derecho a la Seguridad y Salud laboral se reconocen en la Constitución entre los llamados “principios rectores de la política social y económica”. 
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 +Ambas materias se sujetan al principio de reserva de ley y están llamados a cubrir una importante función normativa complementaria los reglamentos ejecutivos o de desarrollo, a fin de complementar los principios previamente fijados en la ley remitente, permaneciendo en vigor la posibilidad de desarrollo reglamentario en tanto no se derogue la primera de origen. 
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 +En materia de Seguridad Social, la complejidad de las normas complementarias es notable, al igual que en ámbito de seguridad y salud laboral. 
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 +**4. La negociación colectiva** 
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 +Según la Constitución Española, “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios”. 
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 +- Reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos supone dotarlos del carácter de norma jurídica. 
 +- El convenio colectivo es un acuerdo con eficacia normativa entre los empresarios y los trabajadores para regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado. 
 +-       Los convenios colectivos son fuente de regulación,​ “dentro del respeto de las leyes”. 
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 +**5. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas** 
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 +La materia de la seguridad y salud en el trabajo se incluye la promulgación de las leyes que desarrollan dicha materia, por tanto, es exclusiva del Estado. 
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 +La materia de la Seguridad Social es competencia del Estado, sin perjuicio de su ejecución de las Comunidades Autónomas. 
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/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/jurisdiccion_social.1328254872.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)