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+ | Jesús García Sánchez | ||
+ | Son todas aquellas medidas desarrolladas y fomentadas por las Administraciones públicas, con la intención de facilitar la inserción en los diferentes ámbitos de la sociedad a todas aquellas personas, que por diversos motivos, cambian su lugar de residencia a otro diferente, con una cultura, entorno y modos de vida diferentes a los de su lugar de origen. | ||
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+ | Las __diferentes áreas de actuación__ de las Administraciones en integración son: **acogida** (vivienda, alojamiento, cultura, ocio, atención jurídica); **educación** (escolarización, programas de apoyo, clima social de convivencia, cursos de la lengua oficial para extranjeros); **empleo** (mejorar cualificación profesional, conocimiento del mercado de trabajo, orientación, formación e inserción socio-laboral); **servicios sociales** (facilitar acceso público a servicios sociales, acogida a menores inmigrantes no acompañados, mediación entre la Administración y asociaciones de inmigrantes); **salud** (facilitar acceso al servicio sanitario); **participación** (promocionar vías de diálogo y participación, facilitar el asociacionismo de inmigrantes, facilitar el ejercicio del derecho del sufragio, tanto activo como pasivo); **vivienda** (garantizar viviendas de promoción pública, inversión para la mejora de determinadas y así evitar la “//guetización//”, programas de alojamiento temporal en pisos tutelados); **sensibilización** (intercambio de actividades culturales, apoyo a la participación y organización social en defensa de la interculturalidad); e **igualdad de trato** (promover el empadronamiento), entre otros. | ||
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+ | __**Diferentes modelos de actuación frente a la inmigración.**__ | ||
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+ | Las posiciones que se han venido manteniendo a lo largo de la historia frente a la inmigración varían en gran medida, dependiendo de los valores y principios de cada sociedad, y de la influencia que haya tenido la inmigración sobre dicha. | ||
+ | La cuestión está en dónde se debería situar el límite entre el respeto a la diversidad, y los principios democráticos de igualdad. Por un lado, una sociedad multiculturalista extrema valora más la distancia cultural con el inmigrante que las similitudes mutuas. En cambio, el interculturalismo sí plantea la necesidad de fomentar dichas identificaciones, para provocar un acercamiento y no un distanciamiento. Las posiciones son múltiples, y pueden ser resumidas en las siguientes: | ||
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+ | __** Modelo asimilacionista.**__ Este modelo defiende que el pluralismo cultural debe subordinarse a la aceptación de los valores propios del consenso liberal en torno a los derechos individuales. | ||
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+ | __** Modelo multicultural.**__ Este modelo defiende la viabilidad del reconocimiento del derecho de las identidades colectivas que viven inmersas cada una en su nicho (Australia y Canadá). | ||
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+ | __** Modelo de segregación generalizada.**__ Este modelo parte de que el choque es inevitable, puesto que unas culturas con incompatibles con otras. Conduce al apartheid cultural. | ||
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+ | __** Modelo pragmático.**__ Este modelo parte de que los científicos sociales deben estudiar los contextos reales, las interacciones cotidianas, los procesos de negociación y mediación que se producen en ellos. Por tanto, aunque la convivencia pueda ser precaria y contingente, se fortalece cuando se asienta sobre procedimientos regulados de arbitraje, mediación y espacios de convergencia. | ||
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+ | __**Distribución competencial entre Administraciones en materia de integración.**__ | ||
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+ | En la [[wpes>Constitución_española_de_1978]], se recoge en su artículo 149.1.2, que es el Estado el que tiene la competencia, exclusiva, en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. Sin embargo, en la práctica, se hace complicado mantener en exclusiva esta competencia del Estado, ya que de manera subsidiaria y complementaria, influyen otros niveles de Administración, desde la Unión Europea hasta los propios municipios. | ||
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+ | Respecto a las **competencias comunitarias** al respecto, con la adhesión a la UE, España ha venido cediendo poderes y competencias, y actualmente, se trata de una materia compartida entre la UE y los Estados miembros (art. 2 del [[wpes>Tratado de la Unión Europea]]). | ||
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+ | Podrá establecer medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinadas a propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. | ||
+ | Algunos ejemplos de actuación de la UE son la Directiva 2003/86/CE sobre la reagrupación familiar, o la Directiva 2003/109/CE sobre el estatuto del residente de larga duración. | ||
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+ | Respecto a los instrumentos que se deben utilizar, deben ser respetuosos con los derechos humanos y con los valores sobre los que se fundamentan y que son, como señala el artículo 6 TUE, los mismos sobre los que se asienta la UE. | ||
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+ | También, el [[wpes>Comité de las Regiones]] ha sido claro al respecto al hacer hincapié “en que las políticas para la integración de los inmigrantes deben conllevar la aceptación plena y compartida de los valores básicos de la cultura europea, como el respeto de los derechos humanos y de la diversidad, la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia”. | ||
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+ | Por otro lado, a pesar de lo que dice la CE sobre las **competencias del Estado**, en España la mayor parte de las competencias sobre inmigración recaen sobre las Comunidades Autónomas y los municipios. Aún así, el Estado conservará la competencia exclusiva sobre la situación “jurídico administrativa del inmigrante”, es decir, todos los aspectos relacionados con la entrada y salida de extranjeros y las autorizaciones administrativas de trabajo, estancia y residencia (Título II de la [[wpes>Ley_de_Extranjería_de_España]]). | ||
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+ | En la aplicación de su competencia, el Estado ha desarrollado un **Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014**. | ||
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+ | Respecto a las **competencias autonómicas**, se produce en cuanto diversos títulos sectoriales autonómicos inciden en ese ámbito y de ello derivan facultades de actuación de las CCAA. La inmigración se configura como un <fenómeno> más que una materia competencial. | ||
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+ | Es importante mencionar, que la legislación variará en gran medida entre las diferentes comunidades, pero podemos clasificar la actuación de las comunidades en **dos grupos**. El primer modelo (Aragón y Comunidad Valenciana) se centra en las políticas de integración a partir de las competencias en materia social asumidas; el segundo (Andalucía y Cataluña) suma a ello competencias estatales, como los cupos y permisos de trabajo, reflejados en los EEAAA, como “competencia ejecutiva”. | ||
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+ | Por último, las **competencias municipales** se centran en aspectos como el arraigo, servicios sociales, orientación e información y mediación. Es la Administración más próxima al inmigrante y con la que tienen un primer contacto. |