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Se distingue entre **total o parcial**. El total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que no se hayan cumplido. Y el parcial, la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas siempre que no se hubieren cumplido todavía, o su conmutación por otras menos graves. | Se distingue entre **total o parcial**. El total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que no se hayan cumplido. Y el parcial, la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas siempre que no se hubieren cumplido todavía, o su conmutación por otras menos graves. | ||
- | A su vez puede ser **general o particular**. Será general (hoy prohibido por el artículo 62.i de la Constitución) si alcanza a todos los que hayan cometido determinados delitos. Y particular si alcanza a una persona determinada. | + | A su vez puede ser **general o particular**. Será general (hoy prohibido por el artículo 62.i Constitución) si alcanza a todos los que hayan cometido determinados delitos. Y particular si alcanza a una persona determinada. |
Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales, a no ser que aquéllas sean inseparables de éstas. | Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales, a no ser que aquéllas sean inseparables de éstas. | ||
Línea 52: | Línea 52: | ||
Si se realiza como **"beneficio penitenciario"** previsto en el Reglamento Penitenciario, se tiene que adjuntar informe del equipo técnico de la prisión, la propuesta de la Junta de Tratamiento y la petición del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las solicitudes se someterán a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido. | Si se realiza como **"beneficio penitenciario"** previsto en el Reglamento Penitenciario, se tiene que adjuntar informe del equipo técnico de la prisión, la propuesta de la Junta de Tratamiento y la petición del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las solicitudes se someterán a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido. | ||
- | //No se indultarán// los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros (artículo 102 de la Constitución). | + | //No se indultarán// los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por el Presidente del Gobierno o sus Ministros (artículo 102 Constitución). |
**Podrán solicitarlo** los penados, sus parientes u otra persona sin acreditar representación. Puede proponerlo también el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal o el Gobierno. | **Podrán solicitarlo** los penados, sus parientes u otra persona sin acreditar representación. Puede proponerlo también el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal o el Gobierno. | ||
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INDULTOS EN ESPAÑA | INDULTOS EN ESPAÑA | ||
- | Ha sido utilizado por los gobiernos para anular las decisiones de la justicia contrarias a miembros del partido en el Gobierno, a sus intereses o los de sus personas cercanas. | + | Ha sido utilizado por los gobiernos para anular las decisiones de la justicia contrarias a miembros del partido o a sus intereses. |
[[http://elindultometro.es/famosos.html]] | [[http://elindultometro.es/famosos.html]] | ||
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- | LEGISLACIÓN | + | BIBLIOGRAFÍA |
Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lregi.html]] | Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto [[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lregi.html]] |